Por el cual se modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7 y el

Decreto · 723 · 2021-06-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1.6.1.4.12

del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para incluir la expresión "generar". Lo anterior, con el fin de armonizar el lenguaje técnico del documento soporte de que trata el artículo 771-2 del Estatuto Tributario con el sistema de facturación electrónica. Que en cumplimiento de las formalidades de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020 el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que en mérito de lo expuesto, DECRETO 723 DE Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6,1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", DECRETA.

Artículo 1°

Modificación del numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Líbro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Matería Tributaria. Modifíquese el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, ÚnicoReglamentario en Materia Tributaria, así: "13. El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá desarrollar los documentos equivalentes de que trata el presente artículo. Lo anterior conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. El calendario para la implementación del documento equivalente electrónico de que trata el presente artículo deberá ser expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN."\nArtículo 2°. Modificación del numeral 7 y del parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: "7.Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar." "Parágrafo 3. Para efectos de lo previsto en el inciso 2 de este artículo, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigencia una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación. El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar se deberá generar en físico hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación electrónica." .• DECRETO 723 DE Página 6 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6.; el numeral 7 yel parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C .. a los 30 JU· 2021 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO \ '\ ESTREPO ABONDANO

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma