Por el cual se adiciona el capítulo 10 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del

Decreto · 721 · 2025-06-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Adición del capítulo 10 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Adiciónese el capítulo 10 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, en lo relativo a las sanciones aplicables a los elegidos en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO O 72 1 DE 2025 Página 4 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el capitulo 10 al Titulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, en lo relativo a las sanciones aplicables a los elegidos en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz". "CAPÍTULO 10 De las sanciones aplicables a los elegidos en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz

Artículo 2.3.1.10.1

Sanciones aplicables a los elegidos en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. Quienes sean elegidos Representantes a la Cámara por alguna de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y que no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, se les aplicará el mismo régimen de sanciones previsto en la Constitución y la Ley para los congresistas.

Parágrafo 1. Lo previsto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas a que haya lugar, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Parágrafo 2. En lo no previsto en el presente artículo y en el Acto Legislativo 02 de 2021, se aplicarán las demás normas que regulan la materia."\nArtículo 2°. Control de Constitucionalidad. Una vez se expida el presente Decreto, se deberá enviar a la Corte Constitucional, para que realice el respectivo control de constitucionalidad, automático, definitivo, integral y participativo del mismo.

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el capítulo 10 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.0 a los 25 JUN 1) 025 El Ministro del Interior, MANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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