Artículo 112°
de la Constitución Política, para establecer, entre otros, que el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en el Senado, durante el período de la correspondiente Corporación, cuya curul es adicional a la establecida en el artículo 171 de la Constitución Política. Que el Acto Legislativo 3 de 2017 incorporó a la Constitución Política el artículo 2° transitorio, adicionando cinco (5) curules a la circunscripción nacional ordinaria del Senado de la República al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica en lista propia o en coalición, para los períodos 2018-2022 y 2022-2026. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 211 del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral, se hace necesario actualizar y publicar el número de curules del Senado de la República que se elegirán para el periodo constitucional 20262030. Que en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se estableció el número de Senadores que se eligieron para el periodo 2022-2026, razón por la cual se hace necesario sustituir el mismo, estableciendo el número de curules del Senado de la República para el periodo constitucional 2026-2030. En mérito de lo expuesto, DECRETA: