Modifíquense los artículos de la 2 del Libro 2 del 1072 1 al del Capítulo 5 del Título 2 2015, Único Reglamentario del be(;tor "Artículo 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales y servidores públicos sindicalizados. Los de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Universidades Públicas, entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden concedan permisos sindicales nacional, departamental, distrital y municipal, remunerados, razonables y de acuerdo al grado organización, afiliados y necesarios el cumplimiento su proporcional al número gestión, ¡endo en cuenta la estructura nacional y territorial con que cuente la organización sindical, lo anterior sin perjuicio de los permisos concedidos organizaciones sindicales. para los dirigentes de Artículo Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales públicos son titulares garantía permiso sindical, cual gozarán los integrantes los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de y federaciones; directivas, los subd comités comlslon reclamos y afiliados sindicatos, así como los previstos en los estatutos las y la negociación colectiva. asambleas DECRETO NlIMERO 07 O 2024 HOJA 5 de 6 Continuación del Decreto: el cual se modifican los arlículos 2.2.2.5.1 al 2.2.2.5.4 del Decreto 1072 de Único Reglamentaría del Sector Trabajo, referente a permisos sindicales" Parágrafo. Para el otorgamiento de permisos sindicales a afiliados que no el de directivo sindical, se tendrá en cuenta criterios artículo .5.1. de razonabilidad, proporcionalidad y establecidos en debida prestación del servicio. Artículo 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde nominador o servidor público que éste para tal efecto, reconocer mediante admin los permisos sind a que se presente capítulo, previa solicitud las organizaciones sindicales se , entre los