Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.5.1 al 2.2.2.5.4 del Decreto 1072 de 2015,

Decreto · 720 · 2024-06-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 2.2.2.5.1

Permisos sindicales para los representantes sindicales y servidores públicos sindicalizados. Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, les concedan permisos sindicales remunerados, razonables y de acuerdo al grado de la organización, proporcional al número de afiliados y necesarios para el cumplimiento de su gestión, teniendo en cuenta la estructura nacional y territorial con que cuente la organización sindical, lo anterior sin perjuicio de los permisos ya concedidos para los dirigentes de las organizaciones sindicales.

Artículo 2.2.2.5.2

Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual gozarán los integrantes de los comités ejecutivos, DECRETO NÚMERO 0720 DE 2024 HOJA 3 de 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.5.1 a/ 2.2.2.5.4 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindica/es" directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones; juntas directivas, sub directivas, comités secciona les, comisión de reclamos y afiliados de los sindicatos, así como para los delegados previstos en los estatutos para las asambleas sindicales y la negociación colectiva. Parágrafo. Para el otorgamiento de los permisos sindicales a los afiliados que no tengan el carácter de directivo sindical, se tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.5.1. de razonabilidad, proporcionalidad y debida prestación del servicio.

Artículo 2.2.2.5.3

Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al servidor público que éste delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución. Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo 2.2.2.5.1. de este Decreto, en el marco de la Constitución Política, atender oportunamente y no entorpecer las solicitudes que sobre permisos sindicales soliciten las organizaciones sindicales de los servidores públicos, so pena de las consecuencias disciplinarias que genere tal omisión. Parágrafo. Igualmente se podrá otorgar permiso sindical a los afiliados y dirigentes de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en jornadas de capacitación y formación relacionada con su actividad sindical.

Artículo 2.2.2.5.4

Términos para el otorgamiento de permisos sindicales. Los permisos sindicales deberán ser solicitados por escrito por el Presidente o Secretario General de la organización sindical, como mínimo con ocho (8) días de antelación a la fecha para la cual se solicita el permiso, cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales, la negociación colectiva y los procesos de capacitación y formación y, de cuatro (4) días previos a la fecha para la cual se solicita el permiso cuando se trate de directivos, a efectos de que la entidad pública pueda autorizarlos. El nominador o la autoridad responsable dará respuesta de fondo mediante acto administrativo motivado, el cual indicará el nombre del servidor a quien se le otorga el permiso, la finalidad y el término de su duración según corresponda. La única razón por la que se puede negar o limitar el permiso sindical es demostrando que con la ausencia del servidor público se afectará la debida prestación del servicio que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia. El acto administrativo se notificará dentro de lajornada laboral a la organización sindical, mínimo dentro de los tres (3) días anteriores a la fecha de inicio del permiso sindical solicitado. En caso de no dar respuesta en los términos DECRETO NÚMERO 07 O 2024 HOJA 4 de 6 Continuación del Decreto: el cual se modifican los artículos 2.2.2.5.1 al 2.2.2.5.4 del Decreto 1072 de Único Reglamentario del Sector referente a los sindicales" establecidos en el presente decreto, se sindical para los como concedido el permiso OrOF'Tn icales se modificarán la Parte 2 del Libro 2 aplica a todas entidades públicas del orden nacional y Que el presente territorial, independientemente del régimen laboral y rija a artículo servidores públicos, teniendo en cuenta las excepciones 2.2 1 del 1072 2015. En mérito lo expuesto,

Parágrafo 1. En casos excepcionales, permiso sindical podrá solicitarse con un (1) día de anticipación inicio de fecha la cual se requiere, se fundamenta la solicitud. indicando los motivos o circunstancias en la participación de empleados públicos en
Parágrafo 2. las asambleas respectiva organización sindical, presidente o secretario informará sobre la realización de la asamblea a general de la administración con mínimo cinco (5) días de anticipación, con el fin que se tomen las medidas para garantizar prestación del servicio. Que en cumplimiento acordado con las organizaciones los artículos 1 al 2.2.2.5.4 del Capítulo 5 del Título 2 del 1 2015

Artículo 1°

Modifíquense los artículos de la 2 del Libro 2 del 1072 1 al del Capítulo 5 del Título 2 2015, Único Reglamentario del be(;tor "Artículo 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales y servidores públicos sindicalizados. Los de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Universidades Públicas, entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden concedan permisos sindicales nacional, departamental, distrital y municipal, remunerados, razonables y de acuerdo al grado organización, afiliados y necesarios el cumplimiento su proporcional al número gestión, ¡endo en cuenta la estructura nacional y territorial con que cuente la organización sindical, lo anterior sin perjuicio de los permisos concedidos organizaciones sindicales. para los dirigentes de Artículo Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales públicos son titulares garantía permiso sindical, cual gozarán los integrantes los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de y federaciones; directivas, los subd comités comlslon reclamos y afiliados sindicatos, así como los previstos en los estatutos las y la negociación colectiva. asambleas DECRETO NlIMERO 07 O 2024 HOJA 5 de 6 Continuación del Decreto: el cual se modifican los arlículos 2.2.2.5.1 al 2.2.2.5.4 del Decreto 1072 de Único Reglamentaría del Sector Trabajo, referente a permisos sindicales" Parágrafo. Para el otorgamiento de permisos sindicales a afiliados que no el de directivo sindical, se tendrá en cuenta criterios artículo .5.1. de razonabilidad, proporcionalidad y establecidos en debida prestación del servicio. Artículo 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde nominador o servidor público que éste para tal efecto, reconocer mediante admin los permisos sind a que se presente capítulo, previa solicitud las organizaciones sindicales se , entre los

Artículo primero

, segundo o tercer grado, en la nombre de los permisos para el cumplimiento de su gestión, representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución. Constituye una obligación de las entidades públicas que trata artículo 1. este en marco de Constitución Política, atender sobre permisos sindicales oportunamente y no entorpecer las solicitudes soliciten las organizaciones sindicales de los servidores públicos, so pena las consecuencias disciplinarias que tal omisión. Parágrafo. Igualmente se podrá otorgar permiso sindical a los afiliados y dirigentes las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en jornadas de capacitación y formación relacionada con su actividad sindical.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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