Artículo 1°
Modificase el Artículo 2.25.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará asi: "Artículo 2.25.1.1.2 Características de las cuentas de ahorro electrónicas. Se consideran cuentas de ahorro electrónicas en los términos del presente decreto, aquellas dirigidas a las personas pertenecientes al nivel 1 del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbén-, desplazados inscritos en el Registro Único de Población Desplazada o beneficiarios de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado Colombiano, cuyos contratos prevean, como mínimo, los siguientes acuerdos con el cliente: a) Estas cuentas se denominarán "cuentas de ahorro electrónicas" y gozarán de las prerrogativas previstas en el artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; b) Las transacciones se podrán realizar a través de tarjetas, celulares, cajeros electrónicos y en general cualquier medio y canal de distribución de servicios financieros que se determine en el contrato; c) Se deberá reconocer una tasa de interés por parte de la entidad; d) Los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas no cobrarán a los titulares por el manejo de la cuenta ni por uno de los medios habilitados para su operación. Así mismo, por lo menos dos (2) retiros en efectivo y una consulta de saldo realizadas por el cliente al mes, no generarán comisiones a favor de los establecimientos de crédito o de las cooperativas autorizadas. Los clientes deberán ser claramente informados sobre el alcance de este beneficio y en particular se les deberá precisar el costo de transacciones o consultas adicionales; DECRET,q, 720 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las cuentas de ahorro electrónicas." e) No podrá exigirse un depósito mínimo inicial para su apertura, ni saldo mínimo que deba mantenerse; f) En las cuentas de ahorro electrónicas los titulares no podrán realizar débitos que superen al mes tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.