Artículo primero
(régimen a la contributivo) dirigido a ciudadanos con capacidad de pago que puedan realizar undo (régimen subsidiado) dirigido a los imen contributivo y cotizaciones al sectores de mayor pobreza y con básicas insatisfechas que, en consecuencia, carecen de capacidad de Que, en dichos regímenes dispuestos como opciones de del ciudadano, sino encaminados a los Sistema General Social en tales solidaridad, igualdad, la equidad, la prevalencia de derechos, la irrenunciabilidad, la continuidad y la libre escogencia, esta garantiza la libertad elección entre entidades promotoras última como aq de salud y no regímenes por parte del ciudadano. Que, el mecanismo excepcional y obligatorio asignación y traslado encuentra reglamentado en los Decretos 1 2019 Y 709 de 2021 el Decreto Único Reglamentario con el objeto salud continuidad del y la les sea revocada las EPS o liquiden funcionamiento o certificación de habilitación o entren en por parte de la Superintendencia Nacional SNS, a otras certificadas por superintendencia como receptoras. afiliados se Que, sin embargo, en virtud de la naturaleza los regímenes del de Seguridad en Salud, los procesos nación de afiliados como consecuencia retiro o liquidación voluntaria, la revocatoria de funcionamiento o de la certificación habilitación , de General se efectúen DECRETO NÚMERO 0719 DE 2024 Página 3 de 21 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.1.11.1, 2. 1. 11.2, 2.1. 11.3, 2.1.11.5, 2.1.11.6, 2.1.11.11, 2.1.11.12, 2.1.7.7 Y 2.1.7.11 Y se adicionan los artículos 2.1.7. 18, 2.1.7. 19, 2.1.7. 20, 2.1.7.21 al Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados como consecuencia del retiro o liquidación voluntaria, /a revocatoria de la autorización de funcionamiento o de /a certificación de habilitación, de intervención forzosa administrativa para liquidar de las Entidades Promotoras de SaludEPS, la permanencia en el régimen subsidiado y el mecanismo de movilidad" administrativa para liquidar de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, deben realizarse a las Entidades Promotoras de Salud receptoras que se encuentren autorizadas para operar el régimen del cual recibirán afiliados. Que, el artículo 35 de la Ley 1438 de 2011, establece que los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en este cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En este caso, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma EPS y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas. Que, sin embargo, la reglamentación contenida en los artículos 2.1.7.11 y 2.1.11.11 del Decreto 780 de 2016, los cuales establecen que las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el régimen contributivo o subsidiado, podrán administrar en el otro régimen hasta el 30% del total de sus afiliados, ha conllevado que del universo total de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la información reportada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES mediante oficio con radicado 20245206218221 se encuentran a corte 31 de enero de 2024, 5.281.467 afiliados del régimen subsidiado en una EPS que no está autorizada para operar en dicho régimen; contrariando la naturaleza jurídica del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, adicionalmente los artículos 2.1.7.11 y 2.1.11.11 del Decreto 780 de 2016 tal como están planteados, podrían generar una vulneración al derecho fundamental a la igualdad entre las EPS que operan el régimen contributivo que por efectos de la movilidad tienen afiliados del régimen subsidiado y las EPS del régimen subsidiado, toda vez que aunque ambas reciben recursos por parte del Estado para financiar la prestación de servicios y tecnologías en salud de los afiliados del régimen subsidiado, solo las EPS autorizadas para operar dicho régimen, tienen la obligación de contratar como mínimo el 60% del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado, establecida en el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007. Que, a 31 de enero de 2024, de las veintisiete (27) EPS autorizadas para la operación del aseguramiento y las dos (2) EAS, siete (7) de ellas cuentan con medida de vigilancia especial por parte de la Superintendencia Nacional de Salud por lo que, de presentarse una causal que determine el retiro del Sistema General de Seguridad Social en Salud de una EPS, es necesario fortalecer y ajustar las condiciones del proceso de asignación de la población a EPS receptoras que estén operando el aseguramiento en salud en los territorios, y así garantizar el goce efectivo del derecho constitucional, fundamental y autónomo a la salud de la población. Que, en ocho (8) de los procesos de asignación de afiliados efectuados en el marco de lo establecido en el Decreto 780 de 2016, se asignaron 1.097.918 de afiliados de DECRETO NÚMERO 07 nv DE 2024 Página 4 de 21 Continuación del decreto: upar el cual se modifican los artículos 2.1.11.1, 2.1. 11.2, 2.1.11.3, 2.1.11.5, 2.1.11.6, 2.1.11.11, 2.1.11. 2.1.7.7 Y 2. 1.7. 11 Y se adicionan los artículos 2.1.7. 18, 2.1.7. 19, 2.1.7. 2.1. 7.21 al Decreto 780 de del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para continuidad de los afiliados como consecuencia del retiro o liquidación voluntaria, la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de rU/lf!>l'lf)n de intervención forzosa administrativa para liquidar de las Entidades Promotoras de Saludla en el subsidiado y el mecanismo de movilidad" 334 municipios, a nueve (9) el aseguramiento en el municipio al las EPS ampliaran su autorización de la Superintendencia aseguramiento de la población en operación de dichas entidades en personas. no estaban autorizadas para operar población, lo cual generó que donde no tenían previamente Salud, dificultando la continuidad de! territorios, y a su vez dispersando la municipios con un reducido número de Que, el Decreto 1599 de , que mod 2016, tiene por objeto establecer los servicios de salud a toda la población, de la Política de Atención Integral en la gestión en salud como un instrumento inequidad existentes frente al existen en el territorio colombiano, permitiendo asignar enfoque territorial, sin que se se encuentren autorizadas ';;¡f'('Po'" }Qr'r01'1"\ Único Reglamentario 780 de garantizar el acceso a los la operación geográficas para ucir las brechas que aseguramiento con un en territorios donde no Que, el Superintendente Delegado Superintendencia de Industria y el de la competencia de que Reglamentario del Sector Comercio, entidad radicado con número Ministerio de Salud y febrero de 2024. L.."'T-.:.h-'\..r en virtud de las consideraciones fácticas y jurídicas se requiere nación hoy Decreto Único ajustar las reglas y el procedimiento Reglamentario 780 de 2016, así como que permita conformidad con lo señalado materializar la permanencia en el régimen subsidiado, en el artículo 35 de la Ley 1438 de 2011. De igual manera, puedan estabilizar su operación, fortaleciéndose en los afiliados a su cargo, y que a su vez, dichas contingencia para el óptimo desarrollo del proceso que deben disponer de medidas que protejan al afiliado y salud de esta población, toda vez que son personas que a sus dificultades y que requieren se les garantice la continuidad atenciones en salud en las entidades receptoras autorizadas en reside la población, con ei ánimo de garantizar su derecho y autónomo a la salud, mérito de lo expuesto, DE 2024 DECRETO NÚMERO Página 5 de 21 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2. 1. 11. 1, 2.1. 11.2, 2.1.11.3, 2.1. 11.5, 2 1.11.6, 2.1.11.11, 2.1.11.12, 2.1.7.7 Y 2.1.7. 11 Y se adicionan los artículos 2.17.18, 2.17.19, 2.17.20, 2.1.7.21 al Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados como consecuencia del retiro o liquidación voluntaria, la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, de intervención forzosa administrativa para líquidar de las Entidades Promotoras de Salud EPS, la permanencia en el régimen subsidiado y el mecanismo de movilidad" DECRETA