Artículo 1°
. Se adiciona al Capítulo 8, Título 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese al Capítulo 8, Título 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con los siguientes artículos: UArtículo 1.3.1.8.6. Determinación de la base gravable del impuesto sobre las ventas en la venta, importación y comercialización de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos a monopolio de licores destilados de que trata la Ley 1816 de 2016. La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre las ventas corresponderá al precio total de venta, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario excluyendo en todas las etapas el impuesto al consumo o la participación. Para los efectos del inciso anterior, el impuesto al consumo o la participación que se disminuyen de la base gravable, corresponde a lo causado a instancias del productor, el importador o el distribuidor cuando sea del caso, y deberá ser discriminado en la factura en todas las etapas, Parágrafo. Contra el impuesto sobre las ventas generado podrán acreditarse los impuestos descontables originados en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por las importaciones, de acuerdo con lo señalado en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario, DECRETO '719 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8, Título 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta la distribución del recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destíno al aseguramiento en salud"\nArtículo 1°. 3.1.8.7. Metodología de Distribución dellVA cedido. La distribución del IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares cedido a los departamentos, se realizará en proporción a la participación que tenga cada departamento en el total de la población asegurada en el régimen subsidiado de salud. Para estos efectos, el Ministerio de Salud y Protección Social conforme con la información reportada en la Base Única de Afiliados - BDUA calculará dicha participación y remitirá la información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES a más tardar el 31 de enero de cada año.