Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Gabinete de Paz

Decreto · 717 · 2024-06-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Gabinete de Presidente de la , a través del Consejero Comisionado de Paz, convocará al Gabinete Ministerial como Gabinete en el que uno de los ministros y directores de Departamentos deberá definir componentes de la pública de paz que de su competencia, y informes sobre el de los mismos. Artículo Objetivos. Son del Gabinete de 1. Presentar al presidente de la República informes sobre la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de paz. Articular los componentes y socializar los avances y retos de la política pública de a cargo de los Ministerios y Departamentos Administrativos. programas, y proyectos cumplimiento de la política estatal de paz. 4. Exponer la concurrencia de cada uno de los 1I::~to::~rlr.C y Entidades asignaciones les, instrumentos planeación y técnicas para la formulación y desarrollo de de Paz.

Artículo 3°

Sesiones. del Gabinete cada dos me!ses. previa la convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica, o cuando el Presidente República así lo determine.

Artículo 4°

Secretaría la Oficina 1. 4. 6. 7. 8. La Secretaría Comisionado del Gabinete de y tendrá a cargo Solicitar a los Ministerios y Departamentos Administrativos los informes sobre la formulación, implementación y seguimiento políticas, planes, programas y paz, incluyendo las relacionadas con la formulación y proyectos en materia desarrollo de las de Paz. Citar y preparar la agenda del Gabinete de Preparar los documentos necesarios para el funcionamiento del Gabinete Invitar a los autorizados por el nacional que negociaciones o acuerdos de paz, otros servidores integrantes Paz del República, y alcaldes de zonas afectadas por el o representantes de civil que, haya autorizado el presidente de la República, para participen de la respectiva se rendirá a la Nación el desarrollo sesión Prepararle el informe del Gabinete de para lo cual contará con insumos y demás insumos que aporten los miembros del Gabinete de Implementar manera coordinada con demás entidades del Estado las decisiones en el Gabinete de Elaborar y custodiar actas del Gabinete Paz y los demás documentos presentados en actas por la Secretaría el presidente de Las demás que funciones descritas, rágrafo 1. Para del cumplimiento de Técnica podrá solicitar a las entidades del t:s'taao la información · . 0_7_1_7_·__ de 2024 Hoja N°. 3 DECRETO NUMERO _ _ Continuación del Decreto "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Gabinete de Paz" desarrollo del Gabinete de Paz, sin perjuicio de las excepciones legales que sobre reserva legal llegaren a existir.

Parágrafo 2. Los Ministerios y Departamentos Administrativos designarán un funcionario del nivel directivo como enlace de paz con el propósito de apoyar a la Secretaría Técnica en la preparación de las sesiones del Gabinete de Paz, elaborar los informes que presentarán las entidades en la respectiva sesión y coadyuvar con la ejecución de las acciones establecidas en los instrumentos de planeación de las Regiones de Paz. Cuando la Secretaría Técnica lo estime necesario, podrá solicitar un enlace de paz, del nivel directivo, a otras entidades o dependencias que, por su misionalidad, tengan a su cargo componentes de la política de paz.
Parágrafo 3. La Consejería para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Dirección de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o la dependencia del Departamento Administrativo que haga sus veces, serán invitadas permanentes a las sesiones del Gabinete de Paz.

Artículo 5°

Reserva y divulgación. Los asuntos referidos a conversaciones, acuerdos y negociaciones con actores armados que sean tratados en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en tal materia, serán reservados, y no serán divulgados por los asistentes. Solo podrán comunicarse o divulgarse por el presidente de la República cuando así lo consideré, o por la persona que él autorice. Parágrafo. No serán objeto de reserva la información relacionada con la ejecución presupuestal de los Ministerios.

Artículo 6°

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado a los / ~ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ~u bcif LAURA CAMILA SARABIA TORRES

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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