Por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior

Decreto · 714 · 2024-06-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 5°

la estructura del Despacho del Viceministerio de las Diversidades y Despacho del Viceministerio de Pueblos Étnicos y Campesinos, respectivamente, con las siguientes direcciones a su cargo: 5.1. Dirección para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ 5.2. Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad 6.1. Dirección para la Igualdad y la Equidad de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras 6.2. Dirección para la Igualdad y la Equidad de Pueblos Indígenas ~ i ~. ~ DECRETO NÚMERO O71/J; DE Página 2 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior" 6.3. Dirección para la Igualdad y la Equidad del Pueblo Rrom 6.4. Dirección para la igualdad y la Equidad del Campesinado Que, por otro lado, el Despacho del Viceministerio para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tiene a su cargo las siguientes direcciones: 2.1 . Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías. 2.2. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenque ras . 2.3. Dirección de Derechos Humanos. Que, por su parte, el Despacho del Viceministerio General del Interior del Ministerio del Interior, tiene dentro de las direcciones a su cargo, entre otras, la de Democracia, Participación Ciudadana y la Acción Comunal. Que, en razón a lo anterior se identifican unas competencias que se cruzan entre las carteras ministeriales ; por lo cual , es necesario precisar el ámbito de éstas, identificar sus alcances y armonizar la ejecución misional y presupuestal de los planes, programas y proyectos, que se deriven de éstas. Que, teniendo en cuenta lo expuesto será el Ministerio de Igualdad y Equidad, el que formula y fija la política pública para las comunidades étnicas, población LGTBIQ+ y de población vulnerable , como mujeres, juventudes, habitantes de calle, y aquellas de especial protección constitucional; y será el Ministerio del Interior, quien continuará ejecutando la asistencia técnica en territorio, llevará el registro de los pueblos y comunidades étnicas y velará por las instancias de participación y diálogo social de estas comunidades con el Gobierno Nacional, articulando y coordinando, también lo pertinente, con las entidades territoriales . Que de esa forma, la denominación del Viceministerio que lidera el diálogo social, igualdad y derechos humanos, deberá ser ajustada en razón a las funciones asignadas y a propósito de la denominación que encabeza al Ministerio de Igualdad y Equidad , en aras de evitar la confusión y duplicidad en las denominaciones. Que además, en los artículos 12 y 92 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 , mediante la cual se expide el Código General Disciplinario, se indicó que el disciplinable deberá ser investigado y juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo, estableciendo dos fases dentro del proceso disciplinario, una de instrucción y otra de juzgamiento, lo cual implica el deber de las entidades y los organismos del Estado de organizar una oficina o unidad del más alto nivel para conocer los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de sus servidores yexservidores . Que conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar la estructura del Ministerio del Interior, ajustar determinadas funciones , precisar algunas competencias y denominaciones de ciertos despachos del Ministerio del Interior, con el fin de organizar las dependencias, crear y asignar funciones a la Oficina de Control Disciplinario Interno para que conozca de la etapa de instrucción, y modificar las funciones de la Oficina Asesora Jurídica para que asuma la primera instancia de juzgamiento, del Despacho del Ministro para que adelante la segunda instancia de juzgamiento, de la Secretaria General y de la Subdirección de Gestión Humana en lo relacionado con el fortalecimiento de la cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción del servicio público transparente, íntegro , idóneo y eficaz de la entidad; y la armonización de funciones, en relación con aquellas de competencia del Ministerio de Igualdad y Equidad. Que de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en desarrollo de la política de Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos, prevista en el artículo I DECRETO NÚMERO 071,1 DE Página 3 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior" 2.2.22.2.1. del Decreto 1083 de 2015, se estableció la necesidad de adelantar un rediseño institucional para el Ministerio del Interior, bajo los preceptos de eficiencia, productividad y generación de valor público. Que el Ministerio del Interior presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de fortalecimiento institucional de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 ; Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, el cual, emitió concepto técnico favorable. Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable respecto a la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Ministerio del Interior. Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, emitió previo concepto favorable para la modificación de la estructura y planta de personal del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 0199 de 2024. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modificar el artículo 1 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1140 de 2018, el cual quedará así: "ARTIcULO 1. Objetivo. El Ministerio del Interior tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, gestión pública territorial, seguridad y convivencia ciudadana, democracia, participación ciudadana, acción comunal, libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos y comunidades étnicas, derecho de autor y derechos conexos, prevención y protección a personas por violaciones a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, gestión integral contra incendios, las cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo. Igualmente, el Ministerio del Interior coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno naciona/"\nArtículo 2°. Modificar el artículo 2 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 1140 de 2018, el cual quedará así: "ARTíCULO 2. Funciones. El Ministerio del Interior, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes. 1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Sector Administrativo del Interior. 2. Diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial, social y de género . 3. Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la Integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial, a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo. 4. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función O71 í~ DE DECRETO NÚMERO Continuación del "Por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio Pública y demás entidades competentes, la política pública el fortalecimiento y las capacidades de Gobierno en las administraciones locales ubicadas en zonas fronterizas, 5, Dirigir y promover políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa las autoridades y en lo que a estos 6, Atender los asuntos y el de los derechos en esta l'''E,r,oI',''' la convivencia y la partiCipación ciudadana en la y nrfY.Qn'17:;'('lr,n la generación de infraestructura para la seguridad y convivencia ciudadana 8, Administrar el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Fonsecon- teniendo en cuenta la participación del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, según los que se presenten y de conformidad con la política que en materia de seguridad y convivencia defina el Gobierno nacional. 9, Administrar el Fondo para la Participación y Fortalecimiento de la Fondo de Protección de Justicia y el Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. el y hacer al derecho diálogo político, coordinación participación, rDr,YD""',,rIT.Q('/f con un enfoque integral, registro de los y comunidades género, en coordinación con las demás emlaal1es competentes del Estado. r-r>,nl"'~,rt",r>II'".. 11. Formular y promover la política pública de libertad religiosa, de cultos y y el derecho individual a profesar una religión o credo para su efectiva materialización, protección, promoción, al bien común, con un enfoque integral, pluralista y social, en coordinación con difusión y su las entidades competentes del en los términos de la Ley 133 de 1994, 1753 de 2015. 12, Formular y promover las políticas con la protección, promoción y difusión y procurar la del derecho de autor y los derechos conexos, Asl mismo, recomendar la el Estado colombiano en ratificación y de las convenciones internacionales suscritas la maleria. 13, promover y hacer C::Rf:II1Ir:nIR,nm y funciones de las entidades DUl)//C~~S !:>,rt<u'rlr1'l<: 14. Coordinar, con el concurso de los ministerios, la !:>(l,:;onI'11.Q ItIQl~)Ii;;lIIVi;;l del Gobierno nacional en el Congreso de la República y las demás entidades del orden "!Jr'u"':.?1 de órgano de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama 16, con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas el normal desarrollo de los y mecanismos eficientes en materia que busquen prc'ce~sos electorales. 17. Incentivar alianzas estratégicas con otros gobiernos u de carácter internacional, faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector Administrativo del Interior, en CO()rdlna(:;¡ÓI con las entidades estafa les competentes. 18, Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.

Artículo 3°

Modificar el artículo 5 Decreto Ley 2893 2011, modificado por los artículos 4 del Decreto 1140 de 2018,1 del Decreto 2353 de 2019 y 5 del Decreto 1152 de 2022, el cual así: "ARTíCULO 5. Estructura. La """U'I,fl1:.? del Ministerio del 1. Despacho del Ministro del Interior. 1,1. Oficina Asesora de r'liitneaCIOn. será la siguiente: DECRETO NÚMERO 07 DE Página 5 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior" 1.2. Oficina de Controllnterno. 1.3. Oficina de Control Disciplinario Interno 1.4. Oficina de Información Pública del Interior. 1.5. Dirección Jurídica. 2. Despacho del Viceministro para el Diálogo Social y los 2.1. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías 2.2. Dirección de Asuntos Comunidades Palenqueras. 2.3. Dirección Derechos Humanos 2.4. Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. Previa 2.4.1. Subdirección Técnica de 2.4.2. Subdirección de Gestión de Consulta Previa 2.4.3. Subdirección Corporativa 2.5. Dirección de Asuntos Religiosos Humanos. Afrocolombianas. Raizales y 3. Despacho del Viceministro ..ArIAr,'u del Interior 3.1. Dirección Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno. 3.1.1. Subdirección de Gobierno, Gestíón Territorial y Lucha contra la Trata. 3.1.2. Subdirección de Proyectos para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana 3.2. Dirección de Asuntos Legislativos 3.3. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal. 4. Secretaría General. 4.1 de Gestión Contractual. 4.2 Subdirección Gestión Humana. 4.3 Subdirección Administrativa y Financiera. 5. Órganos de Asesoría y Coordinación. 5.1. Comité Institucional Gestión y Desempeño 5.2. Comisión de Personal. 5.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Artículo 4°

Modificar el artículo 6 del Decreto Ley 2893 de 2011, el cual quedará "ARTíCULO 6. Funciones del Despacho del Ministro del Interior. Son funciones del Ministro del 489 de 1998, las Interior, además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la siguientes: 1. 2. 3, 4. 5. 6, 7. 8. 9. Formular las polfticas en los temas de competencia del Ministerio del Interior, bajo la dirección del Presidente de la Repúblíca. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, así como con los organismos de para el desarrollo y consolidación de la política pública de control y la Organización competencia del Ministerio. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de/Interior. la representación del Ministerio del Interior. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica de/ Ministerio de/Interior y del Sector Administrativo de/Interior. Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades, la Organización Electoral y los organismos de control. el Congreso de /a Apoyar y coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional/as instrucciones a impartir a la Policía Nacional asuntos cuya dirección para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en no corresponda totalmente al Ministro de Defensa Impulsar los de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República que sean de origen con el gubernamental y coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la concurso de los demás Ministerios y las demás entidades públicas del orden nacional. los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban expedirse en ejercicio de las de la República como suprema autoridad administrativa, en atribuciones correspondientes al los asuntos de su competencia. DECRETO NÚMERO O71 ·~ DE Página 6 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior" 1O. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 11 . Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio del Interior. 12. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio. 13. Ejercer la representación legal de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Fonsecon- del Fondo para la Participación y Fortalecimiento de la Democracia, del Fondo de Protección de Justicia y del Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y ordenar el gasto de los mismos, funciones que podrán ser delegadas. 14. Preparar los anteproyectos de planes o programas o proyectos de inversiones correspondientes al Sector Administrativo del Interior. 15. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio. 16. Representar en los asuntos de su competencia al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia. 17. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia. 18. Ejercer la segunda instancia de la etapa de juzga miento de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Código General Disciplinario o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. 19. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo dentro del marco de su competencia. 20. Implementar, mantener y mejorar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 21 . Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas. 22. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.

Artículo 6°

Modificar el artículo 11 el cual del 1152 lar'ra'" Ley 2011, modificado por el artículo 2

Artículo 11°

FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA EL DIÁLOGO SOCIAL Y LOS DERECHOS HUMANOS. funciones del Viceministro para el Diálogo Social y los Humanos, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: Apoyar y asistir al Ministro en el análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos ante el Congreso de la República, principalmente en las materias de su legislativos y de competencia. 2. Liderar la formulación, adopción, ejecución y de las públicas del Ministerio, en a los derechos humanos y de consulta previa, concertación, particular las de los político, coordinación interinstituciona/, participación, política y y comunidades de prevención, autoprotección, y participación de personas y organizaciones de derechos humanos; libertad e religiosa, de cultos y conciencia y el derecho Individual a profesar una religión o credo; y la coordinación del control a la gestión misional de la entidad. 3. Fortalecer los procesos de diálogo social y concertación con las comunidades de su competencia, 4, Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 5. Apoyar la elaboración de la planeación estratégica del Administrativo en los temas de su competencia, 6, Asistir al Ministro en la función de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, en los temas de su competencia, sin perjuicio de las funciones del Viceministro General del Interior. 7. Coordinar y hacer seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su y despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, proyectos del Ministerio, 8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 9, Orientar la consecución de recursos complementarios para los de su competencia y de las áreas misionales a cargo, 10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su 11. demás asignadas correspondan a la naturaleza de la ae¡oermenC¡8. 1, Artículo Modificar el artículo 12 del Decreto Ley 2893 del Decreto 1152 de el cual quedará 2011, modificado por el artículo 7 "ARTíCULO 12. FUNCIONES DE LA DIRECCiÓN PARA LA DEMOCRACIA, LA PARTICIPACiÓN CIUDADANA Y LA ACCiÓN COMUNAL La Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, dependerá del del Vicemínistro General de/lnteríor y sus funciones son las 1 DECRETO NÚMERO 071 ,1 DE Página 8 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior" Coordinar la formulación , ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes electorales. 2. Coordinar la formulación , ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organismos de acción comunal, tendientes al fortalecimiento de la organización y de sus espacios de participación, así como ejercer la función de inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal de tercero y cuarto grado, y de aquellos cuyo control y vigilancia no han sido descentralizados, en los términos consagrados en la legislación que rige la actividad comunal y demás normas que la modifiquen. 3. Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades. 4. Evaluar el comportamiento político y participativo de los ciudadanos en el marco de los procesos electorales, a nivel nacional y territorial. 5. Coordinar la formulación , ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo institucional para el fortalecim iento de la democracia local y territorial, que permita realizar un control social efectivo. 6. Aprobar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción comunal y de la Confederación Nacional de Acción Comunal. 7. Propugnar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales. 8. Generar alianzas con entidades del orden nacional y territorial para coordinar y articular programas en materia de participación política y social para el fortalecimiento de la democracia . 9. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en materia de su competencia. 10. Resolver conceptos en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales, en coordinación con la Dirección Jurídica. 11. Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. 12. Promover, establecer y fortalecer instancias de participación para la población campesina, que favorezcan la materialización del derecho a la participación reforzada. 13. Acompañar el proceso de promoción y fortalecimiento de las organizaciones campesinas mediante estrategias de coordinación interinstitucional, asistencia técnica y capacitación. 14. Realizar acciones de capacitación y asesoría dirigidas a las organizaciones de personas con discapacidad para el conocimiento de sus derechos, deberes y normatividad relacionada con discapacidad. 15. Fortalecer a las organizaciones de personas con discapacidad que las representan a nivel internacional, nacional, regional y local para promover su participación plena y efectiva en la adopción de todas las decisiones que los benefician y/o los afectan, en concordancia con lo establecido en la Ley Estatutaria 1618 de 2013. 16. Orientar a las entidades territoriales en la definición, adopción e implementación de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 18. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 1.

Artículo 8°

Modificar el artículo 13 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 2340 de 2015 y artículo 2 del Decreto 2353 de 2019, el cual quedará así :

Artículo 13°

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDíGENAS, ROM Y MINORíAS. Son funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, las siguientes: Asesorar, y articular la concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación polftica y registro de los pueblos indígenas y Rom en el marco de su competencia. 2. Coordinar interinstitucionalmente el diálogo político con los pueblos indfgenas y Rom previsto por la ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representen . 3. Propender por la conservación de las costumbres y la protección de conocimientos tradicionales, en coordinación con las entidades y organismos competentes. 4. Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano, técnico y financiero para la identificación, procedencia y realización de los procesos de consulta previa que esta determine. 1. DECRETO NÚMERO 0711 DE Página 9 de 13 Continuación del Decreto" Por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior" Coordinar y realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. 6. Llevar el registro de los censos de población de comunidades indígenas y de los resguardos indígenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indígenas y su actualización. 7. Llevar el registro de los censos de población, autoridades tradicionales reconocidas por la respectiva comunidad y asociaciones del pueblo Rom. 8. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades indígenas y Rom. 9. Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indígenas y Rom. 10. Promover acciones con enfoque diferencial, orientadas a atender la concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de la población indígena y Rom, y la formulación de acciones conjuntas. 11. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención en materia de concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de las comunidades indígenas, al pueblo Rom. 12. Promover en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades indígenas y Rom. 13. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en las materias de su competencia. 14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia 5.

Artículo 9°

Modificar el artículo 14 del Decreto ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 2353 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 14°

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, A FROCOLOMBIA NA S, RAIZALES y PALENQUERAS. Son funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Coordinar interinstitucionalmente con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las acciones orientadas al diálogo político, reconocimiento, protección de los derechos étnicos y desarrollo de la diversidad cultural para las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, además de promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representan. Diseñar programas de asistencia técnica para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, en fortalecimiento y formación en derechos étnicos, apoyo al fortalecimiento de capacidades administrativas de las autoridades y organizaciones de estas comunidades, entre otros. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano y técnico para la identificación, procedencia y realización de los procesos de consulta previa que esta determine. Coordinar y realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. Llevar el registro único nacional de los consejos comunitarios. Así como los de organizaciones de base, y representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Diseñar y actualizar el sistema de información de consejos comunitarios, organizaciones de base y formas o expresiones organizativas de los pueblos y las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales. Esta función se podrá ejecutar con apoyo de otras instituciones públicas. Promover y realizar programas de investigación etnológica de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, a fin de que contribuyan a la garantía de derechos e identificación de estas comunidades. Propender por la conservación de las costumbres, la protección de conocimientos tradicionales, así como el fortalecimiento, actualización y formulación de los instrumentos de gobierno propio de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, en coordinación con las entidades y organismos competentes. DECRETO NÚMERO 071 ::: Página 10 de 13 Continuación del Decreto" Por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio de/Interior' 10. Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación y articulación de los derechos y libertades de concertación, político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales. 11. Prestar asesoría técnica a las gobernaciones y alcaldías para la debida atención a las comunidades y palenqueras, principalmente para la concertación, negras, afrocolombianas, político, coordinación interinstítucional, participación, representación política y registro de comunidades. 12. Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 13. en las del Consejo Nacional de Política y Social (CONPES) en 70 de 1993. cumplimiento de lo en el artículo 67 de la 14. Apoyar la ejecución de los para la negra, mizal y palenquera víctima del armado. 15. Realizar acciones para el cumplimiento a los fallos de la Corte Constitucional y demás judiciales, con la vulneración de los derechos y desplazamiento forzado de la población negra) afrocolombiana, raizal y UCll":;¡IJUU''''' 16. Implementar programas y proyectos, para el racismo y racial en contra de la población y comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales. 17. Promover en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental la implementación del diferencial, para el fortalecimiento de los instrumentos especiales de gobierno propio, uso y de los recursos naturales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales. 18. Articular con de asuntos análísis normativo y jurisprudencia1, así como proponer la proyectos de ley o de actos para la de derechos de los pueblos y Negras, Afrocolombíanas, Palenqueras y Raizales. 19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 20. Atender las y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 21. Las demás asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia"\nArtículo 1°. Modificar el 15 del Decreto del Decreto de 2015, el cual quedará así:

Artículo 15°

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE Dirección de Derechos Humanos, las 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 2893 de 2011, modificado por el artículo 2 HUMANOS. Son funciones de la Liderar en el marco de su competencia, la formulación, seguimiento y evaluación de los componentes de la política nacional integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en las materías de competencia del ministerio. Contribuir en la implementación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el nivel nacional y territorial. los lineamientos generales para el diseño e implementación de mecanismos de prevención y protección dirigidos a las personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo contra su vida, integridad, libertad y seguridad, por causas relacionapas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno. Asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación de políticas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la incorporación de un de derechos en los diferentes instrumentos de planeación y sus estrategias de implementación en el ámbito municipal y departamental. Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes acciones tendientes a la consolidación de una cultura de Derechos Humanos. Proponer, discutir y hacer seguimiento a los proyectos de ley o de acto legislativo, así como el análisis normatívo y jurisprudencial en las materias de su competencia. Adelantar los estudios y las investigaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que contribuyan al diagnóstico y la elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos. Diseñar de técnica y de en materia de autoprotección, fortalecimiento de derechos humanos, líderes/as sociales y organizativo y participación para personas organizaciones de derechos humanos y sociales para población gais, transexual, e intersexual (LGBTI). Promover acciones con enfoque tanto de parte del Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a la autoprotección, el fortalecimiento organizativo y la participación DECRETO NÚMERO 0714 Página 11 Continuación del Decreto "Por el cual se la estructura y 13 del Ministerio del de las personas defensoras de derechos humanos, líderes/as socia/es y defensoras de derechos humanos y sociales de la población y la formulación de acciones conjuntas. 10. asesoría a las gobernaciones y alcaldías munícipales para la debida en matería de autoprotección, fortalecimiento organizativo y de personas defensoras de derechos humanos, líderes/as sociales y defensoras de derechos humanos y sociales de a la población LGBTI. 11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 13. demás funciones que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12°

Modificar el artículo 24 Decreto 2893 1, el cual quedará "Artículo 24. Funciones de la Subdirección de Gestión Humana. Son funciones de la Subdirección de Gestión Humana, las siguientes: 1. Dirigir el proceso gestión y desarrollo. "Gestión del Talento Humano", con sus tres componentes de planeación, DECRETO NÚMERO O711 DE Página 12 de 13 Continuación del Decreto" Por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior" 2. Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Ministerio. 3. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes. 4. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación , capacitación, incentivos, bienestar, salud ocupacional y desarrollo de los servidores públicos del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación. 5. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, el procedimiento relacionado con los Acuerdos de Gestión que suscriban los gerentes públicos del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos. 6. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de todos los funcionarios del Ministerio. 7. Diseñar e implantar el plan anual de vacantes del Ministerio con destino al Departamento Administrativo de la Función Pública. 8. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminados a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con Códigos de Integridad y el General Disciplinario. 9. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del sector en relación con el talento humano. 10.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11 .Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 12.Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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