Artículo 5°
la estructura del Despacho del Viceministerio de las Diversidades y Despacho del Viceministerio de Pueblos Étnicos y Campesinos, respectivamente, con las siguientes direcciones a su cargo: 5.1. Dirección para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ 5.2. Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad 6.1. Dirección para la Igualdad y la Equidad de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras 6.2. Dirección para la Igualdad y la Equidad de Pueblos Indígenas ~ i ~. ~ DECRETO NÚMERO O71/J; DE Página 2 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior" 6.3. Dirección para la Igualdad y la Equidad del Pueblo Rrom 6.4. Dirección para la igualdad y la Equidad del Campesinado Que, por otro lado, el Despacho del Viceministerio para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tiene a su cargo las siguientes direcciones: 2.1 . Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías. 2.2. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenque ras . 2.3. Dirección de Derechos Humanos. Que, por su parte, el Despacho del Viceministerio General del Interior del Ministerio del Interior, tiene dentro de las direcciones a su cargo, entre otras, la de Democracia, Participación Ciudadana y la Acción Comunal. Que, en razón a lo anterior se identifican unas competencias que se cruzan entre las carteras ministeriales ; por lo cual , es necesario precisar el ámbito de éstas, identificar sus alcances y armonizar la ejecución misional y presupuestal de los planes, programas y proyectos, que se deriven de éstas. Que, teniendo en cuenta lo expuesto será el Ministerio de Igualdad y Equidad, el que formula y fija la política pública para las comunidades étnicas, población LGTBIQ+ y de población vulnerable , como mujeres, juventudes, habitantes de calle, y aquellas de especial protección constitucional; y será el Ministerio del Interior, quien continuará ejecutando la asistencia técnica en territorio, llevará el registro de los pueblos y comunidades étnicas y velará por las instancias de participación y diálogo social de estas comunidades con el Gobierno Nacional, articulando y coordinando, también lo pertinente, con las entidades territoriales . Que de esa forma, la denominación del Viceministerio que lidera el diálogo social, igualdad y derechos humanos, deberá ser ajustada en razón a las funciones asignadas y a propósito de la denominación que encabeza al Ministerio de Igualdad y Equidad , en aras de evitar la confusión y duplicidad en las denominaciones. Que además, en los artículos 12 y 92 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 , mediante la cual se expide el Código General Disciplinario, se indicó que el disciplinable deberá ser investigado y juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo, estableciendo dos fases dentro del proceso disciplinario, una de instrucción y otra de juzgamiento, lo cual implica el deber de las entidades y los organismos del Estado de organizar una oficina o unidad del más alto nivel para conocer los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de sus servidores yexservidores . Que conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar la estructura del Ministerio del Interior, ajustar determinadas funciones , precisar algunas competencias y denominaciones de ciertos despachos del Ministerio del Interior, con el fin de organizar las dependencias, crear y asignar funciones a la Oficina de Control Disciplinario Interno para que conozca de la etapa de instrucción, y modificar las funciones de la Oficina Asesora Jurídica para que asuma la primera instancia de juzgamiento, del Despacho del Ministro para que adelante la segunda instancia de juzgamiento, de la Secretaria General y de la Subdirección de Gestión Humana en lo relacionado con el fortalecimiento de la cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción del servicio público transparente, íntegro , idóneo y eficaz de la entidad; y la armonización de funciones, en relación con aquellas de competencia del Ministerio de Igualdad y Equidad. Que de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en desarrollo de la política de Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos, prevista en el artículo I DECRETO NÚMERO 071,1 DE Página 3 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior" 2.2.22.2.1. del Decreto 1083 de 2015, se estableció la necesidad de adelantar un rediseño institucional para el Ministerio del Interior, bajo los preceptos de eficiencia, productividad y generación de valor público. Que el Ministerio del Interior presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de fortalecimiento institucional de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 ; Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, el cual, emitió concepto técnico favorable. Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable respecto a la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Ministerio del Interior. Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, emitió previo concepto favorable para la modificación de la estructura y planta de personal del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 0199 de 2024. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: