Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se

Decreto · 71 · 2026-01-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Objeto. El presente decreto tiene por objeto modificar la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores. en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 2136 de 2021 y en la Sentencia C-119 de 2025 de la Corte Constitucional, mediante la creación de la Dirección de Colombia Nos Une y su adscripción al Viceministerio de Asuntos Migratorios. Consulares y Protección Internacional. Para tal efecto, se modifica el Decreto 869 de 2016 y se derogan los artículos 1. 3 Y 4 del Decreto 1081 de 2025, en los términos previstos en el presente decreto.

Artículo 2°

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican al Ministerio de Relaciones Exteriores como organismo cabeza del Sector Administrativo de NUMERO ______O_O_'__~_______ DE _________ Hoja número 3 Continuación del Decreto medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones y se dictan otras disposiciones» Relaciones a su estructura interna en el nivel central y, en particular, presente decreto es de obligatorio cumplimiento para el Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, la Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Internacional, la Dirección de Consulares y la Dirección de Colombia Nos Une, así como las demás dependencias que deban articular sus funciones con estas en el marco de la Política Integral Migratoria y de la atención a los colombianos en el exterior, retornados y población migrante regular en territorio nacional y demás órganos que conforman la organización prevista en el Decreto 869 de 201 modificado por el presente acto administrativo.

Artículo 3°

Modificación. quedará así: Modifíquese el artículo 6 "Artículo 6. Estructura. sig estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores Decreto 869 2016, el cual la 1. Despacho del Ministro. 1.1. Dirección del Protocolo. 1 . Dirección Asuntos Jurídicos Internacionales. 1.3. la Academia Diplomática. 1.4. Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza. 1 . Dirección de Gestión Información y Tecnología. 1.6 Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional. 2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores. 1. Primera Dirección Geográfica. 2.2. Segunda Dirección Geográfica. 2.3. Tercera Dirección Geográfica. 2 Cuarta Dirección Geográfica. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales. 3.1. Primera Dirección Multilateral. Segunda Dirección Multilateral. Dirección Multilateral. 3.4. Cuarta Dirección Multilateral. 3.5. Quinta Dirección Multilateral. Sexta Dirección Multilateral. 4. Despacho del Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional. 4.1. Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Internacional. _0_7_1______ DE _--'-_ __ DECRETO NUMERO _ _0_; Hoja número 4 Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones» 4.2 . Dirección de Servicios Consulares. 4.3. Dirección de Colombia Nos Une. 5. Secretaría General. 5.1. Dirección de Talento Humano. 5.2. Dirección Administrativa y Financiera. 5.3. Oficina Asesora Jurídica Interna. 5.4. Oficina de Control Disciplinario Interno. 6. Misiones colombianas acreditadas en el exterior. 6.1. Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales. 6.2. Embajadas. 6.2.1. Consulados. 7. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. 7.1. Consejo Académico de la Academia Diplomática. 7.2. Comité de Coordinación del Sistema del Control Interno. 7.3. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular. 7.4. Comisión de Personal de Carrera Administrativa. 7.5. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. 7.6. Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Parágrafo. El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, determinará la ubicación, las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores, de Asuntos Multilaterales especializándolas en áreas geográficas, asuntos multilaterales, misionales y temáticas, respectivamente, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, las organizaciones, mecanismos y foros regionales y subregionales de integración y concertación a los cuales pertenezca el país y la cabal atención de las relaciones exteriores y la política internacional del país .

Artículo 4°

Modificar. Modifíquese el artículo 17.1A y el 17.1 B del Decreto 869 del 2016 y los cuales quedarán así: IIARTíCULO 17.1.A. Dirección de asuntos migratorios y protección internacional. Son funciones de la Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Internacional, las siguientes: 1. Dirigir y coordinar la expedición de visas de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia, en concordancia con el principio de nr¡'7 '¡ DECRETONUMERO _______~_'_u_ _·_~_________ DE __________ Hoja número 5 Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones» soberanía nacional del Estado y de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia. 2. Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición y otorgamiento de visas, 3. Coordinar, bajo la orientación del Ministro, el desarrollo e implementación de la política de protección internacional, en el marco de las figuras de refugio, apatridia 'y asilo; y la conducción de los procedimientos administrativos que la norma prevea para el otorgamiento de la protección. 4. Adoptar las decisiones que resulten de su competencia en el marco de los procedimientos en materia de protección internacional en aplicación de la normativa colombiana vigente. 5. Presidir la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, o designar un delegado. 6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17.1

B. Dirección de servicios consulares. Son funciones de la Dirección de Servicios Consulares, las siguientes: 1. Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en el desarrollo de los asuntos consulares. 2. Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares, informes sobre la gestión consular. 3. Suministrar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional los elementos técnicos y conceptuales en la formulación de planes, programas y proyectos de la gestión consular. 4. Ordenar la preparación y revisión de las letras patentes para la acreditación de los Cónsules de Colombia . 5, Coordinar, cuando proceda, con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales el trámite de exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior, 6. Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento, de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios, conforme a la normatividad vigente. 7. Vigilar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, la correcta aplicación de las normas sobre recaudos consulares. no' I""Jl' DECRETO NUMERO _ _ _ _\.;.:....'-=--.:....'~_ _ _ _ DE _ _ _ __ Hoja número 6 Continuación del Decreto «Por medío del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones» 8. Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, y por su intermedio, al Ministro, en materia de política de asistencia a los colombianos en el exterior. 9. Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma. 10. Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 985 de 2005, "por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de esta", y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma. 11. Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine en el proceso de expedición de pasaportes, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional. 12. Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición de pasaportes, y funciones notariales. 13. Expedir y verificar la apostilla y legalización de documentos, de acuerdo con las normas y procedimientos legales vigentes sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional. 14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia .

Artículo 5°

, Adicionar. Adiciónese el artículo 17.28., al Decreto 869 del 2016, el cual quedará así : "Articulo 17.28. Dirección de Colombia nos Une. Son funciones de la Dirección de Colombia Nos Une, las siguientes: 1. Asesorar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en el fortalecimiento de las políticas públicas relacionadas con los colombianos residentes en el exterior, colombianos retornados y población migrante regular en territorio nacional, dando cumplimiento a la Política Integral Migratoria. no'' ' i _ _ _ _ DE _ _ _ __ DECRETO NUMERO _ _ _ _l._'_'_ ' _.L Hoja número 7 Continuación del Decreto ((Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones» 2. Suministrar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional junto a sus grupos internos de trabajo los elementos técnicos y conceptuales en la formulación de planes, programas, proyectos y políticas públicas relacionados con los colombianos residentes en el exterior, colombianos retornados y población migrante regular en territorio nacional. 3. Dirigir la política de vinculación integral de los colombianos en el exterior como sujetos de derecho. 4. Liderar la política de retorno integral, digno, seguro y sostenible. 5. Liderar las políticas para los rnigrantes regulares en Colombia. 6. Asesorar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en el diseño, ejecución y evaluación de la Política Integral Migratoria, así como en el ejercicio de las funciones en la Comisión Nacionallntersectorial de Migración y demás instancias o mecanismos de coordinación. 7. Realizar el seguimiento al cumplimiento las directrices de Política Migratoria, por parte de las Oficinas Consulares acreditadas en el exterior. 8. Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en la formulación de las directrices de política migratoria en sus áreas respectivas, así como coordinar la preparación de la posición nacional y defenderla en las reuniones, organismos, foros, instancias y mecanismos regionales y multilaterales. 9. Realizar el seguimiento y evaluación de las medidas que se adopten en los foros, instancias y mecanismos multilaterales y regionales sobre la Política Migratoria y evaluar su impacto para los intereses nacionales, informar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y, por su conducto, al Viceministerio de Asuntos Multilaterales. 10. Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y las entidades públicas pertinentes la preparación, negociación y adhesión a los instrumentos internacionales en materia de Política Migratoria y convenios referidos a las poblaciones en movilidad humana. 11. Diseñar estrategias de comunicación comunitaria, con la utilización de las tecnologías de la información que permitan mantener informados a los connacionales, retornados y migrantes sobre los proyectos y programas que realiza, coordina e impulsa la Dirección Colombia Nos Une. 12. Dirigir las estrategias de Identificación y caracterización de la migración internacional colombiana, el retorno de la diáspora colombiana a su país de origen y la migración de extranjeros a Colombia, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y demás instituciones. DECRETO NUMERO _ _ _----""0'-""00<....:'7.·. z. ...... 1"-­_ _ _ DE _ _ _ __ Hoja número 8 Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones» 13. Planificar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones de los grupos internos de trabajo que sean adscritos a esta Dirección. 14. Elaborar y presentar al viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional, los insumos técnicos necesarios para la aprobación por parte del Ministro (a) del plan estratégico, el plan de comunicaciones y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Colombia Nos Une. 15. Efectuar el seguimiento y control al plan estratégico, al plan de comunicaciones y a la ejecución presupuestal de la Dirección de Colombia Nos Une, en términos de eficiencia y eficacia. 16. Gestionar recursos para financiar y cofinanciar los programas, proyectos y actividades establecidos en el plan estratégico, en concordancia con el presupuesto aprobado según la vigencia fiscal y de conformidad con las directrices del Ministerio de Relaciones Exteriores. 17. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) correspondiente a los recursos a cargo de la Dirección y realizar el control de su ejecución. 18. Llevar la contabilidad del presupuesto a cargo de la Dirección de Colombia Nos Une y remitirla a la Dirección Administrativa y Financiera para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Relaciones Exteriores. 19. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería, administración de bienes y servicios, talento humano y gestión documental de la Dirección de Colombia Nos Une, conforme a la normativa vigente. 20. Realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión institucional de la Dirección de Colombia Nos Une, consolidando los resultados y elaborando los informes para su presentación ante las instancias competentes. 21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 22. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

Artículo 6°

Transición. El manejo presupuestal, administrativo y financiero de la Dirección de Colombia Nos Une. para la vigencia 2026 se realizará a través del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, garantizando así la continuidad operativa de sus programas y actividades misionales. n - . 1"1 " _,_1_ ___ DE _ _ _ __ DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ l:_\J_ · Hoja número 9 Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones» De manera paralela, durante la vigencia 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores realizará todos los alistamientos y adecuaciones técnicas, con la guía del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de que la Dirección de Colombia Nos Une tenga la autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021 . En consecuencia, a partir de la vigencia 2027 se prevé la puesta en marcha del esquema de autonomía administrativa y financiera de la Dirección, una vez surtidos los trámites técnicos, jurídicos y presupuestales correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Artículo 7°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial, modifica el Decreto 869 de 2016, deroga el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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