Por el cual se reglamenta el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023 para la integración

Decreto · 709 · 2024-06-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 126°

de la Ley 1815 de 2016. Que, en cumplimiento de los anteriores mandatos legales, entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex S.A. se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración número 007-2017 (002 de 2017) del 5 de abril de 2017, por medio del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo PTP, modificado parcialmente mediante Otrosí No. 1 del 12 de abril de 2018. Que mediante el artículo 163 de la Ley 1955 de 2019 se determinó que el Programa de Transformación Productiva, se denominaría Colombia Productiva, patrimonio autónomo "encargado de promover la productividad, la competitividad y los enca­ denamientos productivos para forlalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado global; y, forlalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo". Que, en cumplimiento de esta modificación legislativa, se suscribió entre las partes el Otrosí No. 2 del19 de septiembre de 2019, con el cual el Patrimonio Autónomo PTP se transformó en el Patrimonio Autónomo Colombia Productiva. DECRETO 0709 2024 Página 2 6 Continuación del Decreto «Por el cual se el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023 para la y de los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva en un solo patrimonio autónomo denominado iNNpulsa Colombia» Que Contrato de Fiducia Mercantil Administración número 007-2017 (002 de 201 con modificaciones efectuadas por sus Otrosíes 1 y 2, sujetó su vigencia a la Ley 1 de 2015 o la que la modifique o adicione e igualmente contempla como la ley causal terminación del contrato la derogatoria expresa del artículo 1450 de 2011 modificado por el artículo 11 la ley 1753 de 2015, modificado por el

Artículo 163°

de la Ley 1955 de 2019, que dio origen al patrimonio autónomo Colombia Productiva. I 2015 en un solo patrimonio el Que el artículo 13 de la Ley 1753 Modernización e Innovación Micro, Pequeñas y Medianas 2000 y Unidad de Desarrollo creados por las 590 Y Ley 1 2011, respectivamente, cual se regirá por normas privado, administrado por el Banco Exterior S.A. - Bancoldex, o por una de sus filiales, como expresamente lo autorizó el artículo 126 de la Ley 1815 2016. Que, entre Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria Colombiana se suscribió el Contrato Fiducia de Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex Mercantil Administración número 006-2017 (001 de 2017) del 5 abril 17, por medio cual se constituyó el Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia. 46 la Ley 2069 que el patrimonio autónomo unificado de 2015 se denominaría INNpulsa Colombia, que este reglra por normas derecho privado, y administrado por la sociedad fiduciaria que Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los el patrimonio autónomo del lineamientos fije Gobierno Nacional" y Gobierno Nacional, mediante el cual las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del público en el orden ejecutarán los programas, instrumentos y recursos para el emprendimíento y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en [. ..}". Que el 2017) de 2019, el 2023. Mercantil modificación mediante No. 2 del 26 de marzo de 2021 y 006-2017 (001 No. 1 del 19 de septiembre Otrosí No. 3 del 21 de junio de Que el Contrato ucia Mercantil de Administración número 006-2017 (001 de 2017), con modificaciones efectuadas por sus 1,2 Y 3, sujetó su vigencia a la Ley 1753 o la que lo modifique o adicione, e igualmente contempla como causal de terminación derogatoria expresa del artículo 50 de la ley 1450 de 2011 modificado por lo 13 de la ley 1753 201 que dio origen al Fondo modernización e innovación para las micro, y medianas empresas y Unidad de desarrollo e innovación. 0708 2024 Página 3 6 «Por el cual se reglamenta el articulo 305 de la Ley 2294 2023 para la de los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva en un solo patrimonio autónomo denominado iNNpulsa Colombia» Que la regulación de los anteriores patrimonios autónomos se encuentra compilada en el Decreto 1074 2015, Único del Sector Industria y Turismo. Que el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023 , dispuso unificar iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, en un solo patrimonio autónomo que se denominará iNNpulsa patrimonio autónomo Gobierno nacional de Colombia, "como ejecutar las de reindustríalización del país, así como en de emprendimiento, innovación, desarrollo productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo instrumentos y recursos destinados para tal fin". Que así el 2 del artículo 2294 de 2023 que el Gobierno nacional, a través del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, reglamentaría la operación e integración del Patrimonio Autónomo iNNpulsa Colombia, precisando hasta tanto se expida la reglamentación correspondiente, se mantendrán las disposiciones normativas y los procesos de ejecución para los programas, instrumentos y recursos de Patrimonios Autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia uctiva. Que, igualmente, artículos 50 de 1955 de 2019.

Artículo 372°

de la Ley 2294 1 2011, 11 Y 13 de dispuso la los 1 2015 Y 163 de la por lo anterior, se necesario expedir la reglamentación para la operación e integración del nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia. fue publicado en la web del Ministerio Que este proyecto de Comercio, Industria y atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Administrativo y en

Artículo 2.1.2.1.14

Único Reglamentario la Presidencia de República, Decreto 1081 mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Sustitúyase la del Sector 3 del Libro 1 del Industria y Turismo, con 1074 de 2015, Único contenido: DECRETO O7 09 DE 2024 Página 4 de 6 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el arffculo 305 de la Ley 2294 de 2023 para la integración y operación de los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva en un solo patrimonio autónomo denominado iNNpulsa Colombia» "PARTE 3 OTROS - PATRIMONIO AUTÓNOMO TíTULO 1. INNPULSA COLOMBIA.

Artículo 1.3.1.1

iNNpulsa Colombia. Es un patrimonio autónomo, encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como en materia de emprendimiento, innovación, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo los programas, instrumentos y recursos destinados para tal fin. El patrimonio autónomo será administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que este fije. Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los establecidos en el artículo 305 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 1.3.1.2

Junta Asesora. La Junta Asesora del patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia es el máximo órgano de dirección, tendrá como función el direccionamiento estratégico y definición de las principales decisiones de política general y económica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo. La Junta Asesora estará compuesta por los siguientes miembros: 1. 2. 3. 4. 5. 6. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la presidirá; El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado; Un delegado del Presidente de la República de Colombia; El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado; Dos miembros del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de producción, desarrollo empresarial, innovación y/o emprendimiento en Colombia, que serán designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo; Asistirán, con voz pero sin voto, un representante del administrador del Patrimonio Autónomo y el Gerente del Patrimonio Autónomo, éste último ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Asesora. Parágrafo. La Junta Asesora determinará su reglamento interno de funcionamiento. DECRETO 0709 DE 2024 Página 5 de 6 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023 para la integración y operación de los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva en un solo patrimonio autónomo denominado iNNpulsa Colombia»

Artículo 1.3.1.3

Transitorio. Integración de Patrimonios. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebrará el contrato de fiducia mercantil necesario para la administración y operación del nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia., garantizando que el misrpo ,inicie a más tardar el 30 de marzo de 2025, sin perjuicio de que pueda iniciar a operar en una fecha anterior. Parágrafo. Hasta tanto se celebre el nuevo contrato de fiducia mercantil e inicie la operación del nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, se mantendrán vigentes los contratos de fiducia mercantil celebrados para la administración de los patrimonios autónomos Colombia Productiva e Innpulsa Colombia, al igual que los manuales, reglamentos y políticas vigentes. Igualmente, seguirán operando los programas e instrumentos a cargo de los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, a~í como el cumplimiento de los compromisos contractuales y financieros vigentes a cargo de cada uno de ellos. La Junta Asesora de que trata el artículo 1.3.1.2 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 1 del presente decreto, fungirá como tal para los patrimonios autónomos Colombia Productiva e iNNpulsa Colombia, en tanto se surta el proceso de unificación de los patrimonios autónomos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 1.3.1.4

Transitorio. Operación. Para el funcionamiento del nuevo patrimonio autónomo Innpulsa Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su calidad de fideicomitente atenderá los siguientes lineamientos: a) En el contrato de fiducia mercantil, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria podrán establecer un período de transición para la implementación de la estructura de la unidad de gestión, durante el cual se realizarán las gestiones administrativas, de sustitución, liquidación u otras a que haya lugar, respecto del talento humano con el que cuenten los patrimonios unificados, y podrán disponer u,na fecha de inicio de operaciones posterior al inicio de ejecución del contrato, siempre que esta fecha no sea posterior al 30 de marzo de 2025. b) El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su calidad de fideicomitente acordará con la Fiduciaria el mecanismo jurídico-administrativo idóneo que permita garantizar la debida transferencia de los bienes tangibles e intangibles, al igual que la cesión de los contratos y derechos litigiosos, que provengan de los patrimonios Colombia Productiva e Innpulsa Colombia hacia el nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia creado por el nuevo contrato de fiducia mercantil.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto tiene vigencia a partir de su publicación DECRETO 0709 DE 2024 Página 6 de 6 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023 para la integración y operación de los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva en un solo patrimonio autónomo denominado iNNpulsa Colombia» y sustituye la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, C?~'~~ ~~RMÁN UMÁÑ~

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma