1. 11. 1 de este Oecreto. Cuando más de una EPS cumpla con las condiciones aquí establecidas, la EPS receptora será aquella que tenga la mayor participación de afiliados registrados en la aOUA en el departamento al que pertenece el municipio. A la EPS receptora se le autorizará la operación en el municipio y deberá recibir todos los afiliados que le sean asignados. 2.2.2. Si la EPS a que se refiere el inciso primero de este artículo tiene una participación del total de afiliados del municipio mayor o igual al cuarenta por ciento (40%) según la aOUA, las EPS receptoras serán aquellas dos (2) que operen en los municipios limítrofes y que estén autorizadas para operar en el departamento al que pertenece el municipio donde se encontraba operando aquella. Si en los municipios limítrofes no operan EPS diferentes a la única que opera en el municipio donde se encuentran los afiliados a distribuir, se identificarán las EPS del segundo anillo concéntrico de municipios circunvecinos y así sucesivamente hasta que se identifiquen EPS diferentes. Se pueden considerar municipios circunvecinos que pertenezcan a departamentos limítrofes. Cuando más de dos (2) EPS cumplan con las condiciones aquí establecidas, las EPS receptoras serán aquellas dos (2) que operen en los municipios del aníllo concéntrico más cercano al municipio donde se encuentren los afiliados que se van a asignar y tengan las mayores participaciones de afiliados registrados en la aOUA en el departamento al que pertenece el municipio y. A las EPS receptoras se les autorizará la operación en el municipio y la asignación de afiliados se realizará de la siguiente manera: DECRETO NÚMERO " 7O9 DE 2021 HOJA No. 6 de 8 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el artIculo 2.1.11.3 del Decreto 780 de 2016 en relación con el mecanismo de asignación de afiliados" 2.2.2. 1. Los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo ni mujeres gestantes se distribuirán aleatoriamente en partes iguales entre las dos (2) EPS receptoras. 2.2.2.2. los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo y mujeres gestantes se distribuirán aleatoriamente entre las dos (2) EPS receptoras y en forma proporcional a su número de afiliados en el departamento, incluidos los asignados con base en el anterior literal. En el caso que solo se identifique una (1) EPS receptora, los afiliados que deberían asignarse a la segunda EPS, se repartirán en partes iguales, de manera aleatoria, entre la EPS receptora identificada y la EPS que ya se encontraba operando en el municipio. 2.3. En los municipios en los que la EPS inmersa en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 2.1.11.1 de este Decreto cuente con cien mil (100.000) o más afiliados, las EPS receptoras serán aquellas que estén autorizadas para operar en el departamento al que pertenece el municipio. En estos casos, la asignación de afiliados se hará de la siguiente manera: 2.3.1. Los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo ni mujeres gestantes se distribuirán así: (i) el cincuenta por ciento (50%) se distribuirá aleatoriamente en partes iguales entre las EPS receptoras, y (H) el cincuenta por ciento (50%) restante en forma proporcional al número de afiliados de las EPS receptoras en cada entidad territorial del orden municipal. 2.3.2. Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo y mujeres gestantes se clasificarán en forma independiente de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente entre las EPS receptoras en forma proporcional a su número de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral anterior. A la EPS receptora se le autorizará la operación en el municipio y deberá recibir todos los afiliados que le sean asignados. 3. En aquellos municipios donde se encuentre únicamente una (1) EPS autorizada operando y que no sea objeto de medida administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en los que no se identifiquen otras EPS que cumplan con los criterios establecidos en los numerales 2.1, 2.2 Y 2.3, según sea el caso, se asignarán los afiliados a la única EPS que opera en el municipio. 4. En aquellos casos en los cuales la distribución establecida en el numeral 1 de este artículo supere el límite de movilidad dispuesto en el artículo 2. 1. 7. 11 de este Decreto, el número de afiliados que exceda el límite de movilidad se asignará de acuerdo con el siguiente orden: 4.1. En los municipios donde se cumplan los criterios establecidos en el numeral 1 de este artículo, se asignarán en partes iguales en las demás EPS que puedan ser receptoras en el municipio. DECRETO NÚMERO 709 DE 2021 HOJA No. 7 de 8 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el artículo 2.1.11.3 del Decreto 780 de 2016 en relación con el mecanismo de asignación de afiliados" 4.2. Si agotada la asignación establecida en el numeral anterior se continúa superando el límite de movilidad, se identificarán los municipios donde se cumplan los criterios definidos en el numeral 2.3 de este artículo y se asignarán en partes iguales en las demás EPS que puedan ser receptoras en los respectivos municipios. 4.3. Si agotada la asignación establecida en el numeral anterior se continúa superando el límite de movilidad, se identificarán los municipios donde se cumplan los criterios definidos en el numeral 2.2.2 de este artículo y se asignarán en partes iguales en las demás EPS que puedan ser receptoras en los municipios. 4.4. Si agotada la asignación establecida en el numeral anterior se continúa superando el límite de movilidad, se identificarán los municipios donde se cumplan los criterios definidos en los numerales 2.1 y 2.2.1 de este artículo y se asignarán en partes iguales en las demás EPS que puedan ser receptoras en los respectivos municipios. Transcurridos noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de asignación a la EPS receptora, los afiliados asignados podrán escoger libremente y trasladarse a cualquier otra EPS que opere en el municipio de su residencia. Se exceptúa de este plazo, los casos en los cuales algún miembro del grupo familiar quede asignado en una EPS distinta a la del cotizante o cabeza de familia, evento en el cual se podrá realizar el traslado de forma inmediata a la EPS en la cual se haya asignado el cotizante o cabeza de familia. Las EPS deberán tramitar de manera inmediata esta novedad. La AORES, previo al cumplimiento del plazo para que se haga efectiva la asignación, actualizará la Base de Oatos Única de Afiliados -BOUA- con los resultados de esta. En los casos en que corresponda, actualizará la BOUA con la novedad de movilidad del afiliado, sin importar el régimen autorizado de la EPS receptora. La AORES entregará a las EPS receptoras los resultados de las auditorías realizadas a la información actualizada y registrada en BOUA, la cual será revisada y ajustada por las entidades receptoras dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de entrega. Finalizado este término, los registros que no se actualicen en la BOUA por las EPS receptoras no podrán ser incluidos en los procesos de reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitación -UPC-. El giro de la UPC a las EPS será realizado en proporción al número de días en que tuvieron a su cargo los afiliados durante el mes en que se haga efectiva la asignación. Para el efecto, la ADRES ajustará sus procesos con el fin de garantizar el reconocimiento proporcional de los recursos que serán girados a las EPS. DECRETO NÚMERb 709 DE 2021 HOJA No. 8 de 8 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el artículo 2.1. 11.3 del Decreto 780 de 2016 en relación con el mecanismo de asignación de afiliados" 2 8 JLJ N202 ¡
Parágrafo 1.
Las EPS objeto de las medidas previstas en el artículo 2. 1. 11. 1 de este Decreto, serán responsables del aseguramiento hasta el día anterior a la fecha en que se haga efectiva la asignación, por lo que también serán responsables de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios en salud hasta esa fecha. Las EPS receptoras asumirán el aseguramiento y garantizarán el acceso a la prestación de servicios de salud de los afiliados, a partir del día en que se haga efectiva la asignación.
Parágrafo 2.
Notificados los actos administrativos que revocan la autorización o habilitación o que ordenan la intervención forzosa administrativa para liquidar o estando en firme los actos administrativos que autorizan el retiro voluntario, quedarán suspendidos los traslados de los afílíados en la BDUA y en el Sistema de Afiliación Transaccional-SAT·, así como las novedades de las entidades territoriales en la BOUA, hasta la efectividad de la asignación.
Parágrafo 3.
Durante el tiempo en que una EPS se encuentre en medida administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, deberá remitir la información de los pacientes de alto costo, gestantes, tutelas y los datos de contacto de sus afiliados, en los términos y condiciones que dicha entidad establezca"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.1 .11.3 del Decreto 780 de 2016. PUeLlQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los