Por el cual se modifica la integración de la Junta Directiva de la Administradora

Decreto · 706 · 2016-04-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Integración de la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES. La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES estará integrada por: " . DECRETÓ " _.' . 706 Página 2 de 2 2016 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la integración de la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, " 1. El Ministro del Trabajo o su delegado, quién la presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 3. Un (1) Representante del Presidente de la República.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DEL TRABAJO, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, ~ -_.. .... ' ~ ILlANA CABALLERO DURÁN

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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