Artículo 1°
Integración de la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES. La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES estará integrada por: " . DECRETÓ " _.' . 706 Página 2 de 2 2016 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la integración de la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, " 1. El Ministro del Trabajo o su delegado, quién la presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 3. Un (1) Representante del Presidente de la República.