Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia

Decreto · 705 · 2019-04-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 256°

del Estatuto Tributario que descuento 'previsto en artículo se somete a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 158-1 Estatuto Tributario. ser destinado a proyectos de investigación científica, Que el porcentaje específico desarrollo tecnológico e innovación objeto la reglamentación del presente decreto se define teniendo en cuenta la evolución histórica del cupo utilizado por las Pymes en el monto máximo total de la deducción y del descuento fijado anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, previstos, respectivamente, en el parágrafo 1° del

Artículo 158°

-1 y 256 Estatuto Tributario, como del crecimiento esperado en cupo utilizado por las Pymes como resultado de la implementación de una estrategia de sensibilización y divulgación de estos beneficios tributarios. decreto fue publicado en el sitio web Que el proyecto normativo correspondiente a del Ministerio Comercio, Industria y Turismo a partir del 6 de junio hasta el 20 junio 2018, en virtud lo previsto en el artículo 2.1 1.14 Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015, y la Resolución 0784 2017 del Ministerio Comercio, Industria y Turismo. Que en mérito lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adición del Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en los siguientes términos: "CAPíTULO 3 Porcentaje específico asignado a pequeñas y medianas empresas - Pymes

Artículo 1.8.2.3.1

Objeto. El presente capítulo tiene como objeto definir el porcentaje específico del monto máximo total la deducción y del descuento previstos en los artículos 158-1 y del Estatuto Tributario, respectivamente, para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las pequeñas y medianas - Pymes.

Artículo 1.8.2.3.2

Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplica a las pequeñas y medianas empresas así clasificadas de conformidad con lo dispuesto en

Artículo 2°

la Ley 590 de 2000, modificada por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, o la norma que lo sustituya, reglamente o modifique.

Artículo 1.8.2.3.3

Porcentaje de participación de pequeñas y medianas empresas - Pymes en el monto máximo total de la deducción y descuento. El porcentaje participación de las y medianas empresas -- Pymes en el monto máximo total definido anualmente por Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de la deducción y del descuento previstos, respectivamente, en parágrafo 1° del artículo 158-1 yen el artículo 256 del Estatuto Tributario, del quince ciento (15%). DECRETO NUMERO _~_ _ 7_0_ __ de 2019 Hoja N°, 3 1625 2016 Único Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el adicionar el Capítulo 3 al Título 2 de la 8 del Reglamentario en Materia Tributaria

Artículo 1.8.2.3.5

Revisión y actualización. porcentaje específico de participación fijado en este capítulo podrá ser revisado y actualizado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación cuando al cierre de la vigencia fiscal respectiva el monto los proyectos con calificación positiva el monto del porcentaje específico de las pequeñas y medianas -Pymes definido en artículo 1.8.2.3. del presente decreto y se incrementará para la siguiente vigencia fiscal con en siguiente fórmula: Pepymes actualizado = Pepymes + Aprobado M. x 100 % Donde: Corresponde al porcentaje específico del cupo definido para las Pymes en vigencia fiscal. M. Aprobado Pymes Corresponde al monto en de los proyectos de Pymes calificados por el CNBT en vigencia fiscal. M. Pepymes Corresponde monto en pesos del porcentaje específico del cupo para Pymes definido en la vigencia fiscal. actualizado Corresponde al porcentaje del para pymes actualizado para la siguiente vigencia fiscal.

Artículo 1.8.2.3.6

Uso de un cupo mayor al cupo asignado para pequeñas y medianas empresas -Pymes. Cuando pequeñas y medianas empresas -Pymes soliciten el uso de un cupo mayor al asignado el porcentaje al que se refiere

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma