Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del

Decreto · 704 · 2019-04-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 46°

del Decreto Ley 1480 de 1989, los artículos 22 y 23 del Decreto Ley 1481 de 1989, y el parágrafo 2° del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, y CONSIDERANDO Que las organizaciones de la economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito, esto es, las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, requieren de herramientas efectivas que les permitan atender adecuadamente las obligaciones derivadas de las sumas depositadas en la organización. Que para el efecto, el cálculo de la exposición al riesgo de liquidez y la constitución de un fondo de liquidez, constituyen los principales mecanismos de administración de dicho riesgo para el sector. Que en esta materia, se ha identificado la necesidad de ajustar algunas disposiciones vigentes con el fin de acoger los últimos avances de los estándares internacionales que involucran etapas de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez, así como eliminar arbitrajes regulatorios, y optimizar el funcionamiento y la supervisión del cumplimiento de tales disposiciones. "1 '. ' 1".: .1' DECRETO 704 DE 2 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 5, Decreto Único del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la gestión y administración riesgo de liquidez ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las mutuales.". Que dentro del trámite del proyecto de Decreto, se cumplió con las formalidades

Artículo 8°

de la Ley 1437 2011 y artículo 2.1.2.1.14. previstas en el numeral 8 del Decreto 1081 de 201 Que el Consejo Directivo la Unidad Administrativa de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera-URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, de conformidad con el No. 002 del 20 febrero 9. de

Artículo 1°

Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 2.11.5.2.1.8. del Decreto 1068 de 201 el cual quedará "Parágrafo 2. El fondo de liquidez que trata el Capítulo II del Título 7 la 11 Libro 2 presente Decreto se clasificará acuerdo con la categoría que corresponda a las inversiones lo componen."\nARTÍCULO quedará Modifíquese el artículo del Decreto 1068 11 201 el cual "Artículo 2.11.5.2.2.5. Concentración de aportes sociales y captaciones. Superintendencia de la Solidaría impartirá instrucciones necesarias para la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez los Fondos de Empleados de categoría plena, derivado de la concentración de aportes sociales y captaciones en depósitos ahorro a la vista, a término, contractual, y modalidades captación, en un asociado o grupo conectado de asociados."\nArtículo 3°. Modifíquese la denominación del Título 7 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 201 la cual quedará "TíTU 7 NORMAS SOBRE LA GESTiÓN Y ADMINISTRACiÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, LAS COOPERATIVAS MULTI ACTIVAS E INTEGRALES CON SECCiÓN DE AHORRO Y CRÉDITO, LOS FONDOS DE EMPLEADOS Y LAS ASOCIACIONES MUTUALES"\nArtículo 4°. Modifíquese el artículo 2.11 quedará 1.2. del Decreto 1068 de 2015, el cual "Artículo 11.7.1 Identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez. Las cooperativas de ahorro y ito, cooperativas multiactivas e integrales con sección ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales una gestión y administración del de liquidez, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear su exposición, tanto en las DECRETO 704 DE 3 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo con la gestión y administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, mutuales.". posiciones del balance como fuera de él, con el objeto cambios que ocasionen pérdidas en los estados Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá las para la identificación, medición, control y monitoreo riesgo liquidez, a lo previsto en el presente Título. En lo no previsto, la entidad de tomará en cuenta las recomendaciones del Comité para Bancaria, consultando en todo caso la naturaleza de presente Título. Sin perjuicio lo anterior, la Superintendencia que entidades de que trata el presente medición, control y monitoreo del riesgo de con una estructura acorde con sus características, su tamaño, y la complejidad adopten políticas para el manejo de liquidez que cumplan los las mismas sean incorporadas en sus manuales y procedimientos 1. Cada entidad debe contar con una estrategia general para la gestión de su de liquidez, la cual debe ser aprobada por Consejo de Administración y la Alta orc.nl"l~ y comunicada a toda la organización. Dicha incorporar la definición de planes que permitan mitigar la exposición al liquidez en como los planes contingencia normales de operación de la entidad, o se ejecutarán en situaciones excepcionales o de crisis de la El Consejo de Administración debe asegurarse que los gerentes necesarias para monitorear y controlar el riesgo de liquidez, y de cualquier cambio significativo. estrategia para el manejo de liquidez debe contener, entre políticas para su mitigación, los límites de exposición y los adecuada implementación y funcionamiento del de riesgo. 4. Cada entidad debe tener un sistema adecuado de control interno administración de riesgo de liquidez, que incluya entre otros regulares y evaluaciones permanentes, internos o externos, sistema para garantizar que se efectúen resultados de dichas revisiones deben estar disponibles supervisión. 5. Cada entidad debe tener un mecanismo para un nivel revelación de información de la organización de economía solidaria, con el fin su situación permitir la percepción del público sobre la realidad de la organización y Artículo quedará Modifíquese el artículo 2.11.7.1.3. del 1068 cual DECRETO 70 4 de 8 Continuación del Decreto el cual se modifica el Decreto 1068 de 201 Único Reglamentario del Sector y Crédito Público, en lo relacionado con la gestión y administración de riesgo de liquidez cooperativas de ahorro y multiactívas e integrales con ahorro y crédito, los fondos asociaciones mutuales.". "Artículo 2.11.7.1 Criterios para la identificación, control y monitoreo del riesgo de Superintendencia de Economía impartirá instrucciones definir, entre otros, la metodología y parámetros para el cálculo exposición al riesgo de liquidez, la distribución de saldos con sus vencimientos contractuales o los horizontes de análisis y corte para su evaluación. Para el considerarán los diferentes supervisión, lo previsto en el inciso de Empleados de categoría plena, 2.11.7.1.2 y, en el caso presente Decreto. disposiciones del artículo 2.11 El análisis del grado de exposición riesgo de liquidez no deberá proyecciones de futuras captaciones y colocaciones respecto de las un compromiso contractual. Parágrafo. Se entiende por vencimiento esperado aquel que es mediante análisis estadísticos debido a que para algunos nO se conocen las fechas vencimiento."\nArtículo 2°. 11.7.1.4. del Decreto 1068

Artículo 6°

Modifíquese el inciso 2015,elcualquedará de este comité no eximirá responsabilidades que, en identificación. medición. control y monitoreo los riesgos, tienen el Consejo Administración, los representantes y los demás administradores entidad."\nArtículo 7°. Modifíquese el artículo quedará así: 11 1 del Decreto 1068 de 201 "Artículo 2.11.7.1.5. Objetivos del Interno de Administración del Liquidez será de Liquidez. El objetivo primordial la institución en la Consejo de Administración y a como la definición, seguimiento y control apetito y la tolerancia al y 11 1 del presente Decreto, para lo lo previsto en los artículos siguientes funciones: deberá, cuando menos, cumplir COn las políticas, y administración del riesgo en lo referente a este tema y información necesarios. y mecanismos adecuados para la velar por la capacitación del personal por el establecimiento de los 2. Asesorar al Consejo de Administración en la definición de los límites de exposición en riesgo de liquidez, los planes que permitan mitigar la exposición a situaciones normales de operación, contingencia y las medidas mitigación de dicho riesgo. DECRETO DE 704 5 de 8 se modifica el Decreto 1068 2015, Único Continuación del "Por el Reglamentario Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la gestión y administración las de y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos empleados y las asociaciones mutuales.". Presentar periódicos Consejo Administración sobre análisis y liquidez de la organización recomendaciones en relación con la exposición riesgo y las acciones correctivas que deben adoptarse."\nArtículo 8°. Modifíquese la denominación del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 11 del 2 del 1068 de 201 la cual así: "CAPITULO 11 Fondo de liquidez para cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección ahorro y crédito, fondos empleados y asociaciones mutuales"\nArtículo 9°. Modifíquese quedará artículo 11 .2.1. Decreto 1068 2015, "Artículo 2.11 . Monto exigido. Las entidades de trata el Título deberán mantener permanentemente un monto equivalente a por lo menos el diez por ciento (10%) de los en las siguientes entidades: 1. Establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de ahorro, efecto, los recursos se deberán mantener en cuentas cuentas certificados de depósito a término, certificados de ahorro a término o bonos ordinarios, emitidos por la entidad. fondos de inversión colectiva administrados por fiduciarias o sociedades comisionistas de vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. fondos corresponder exclusivamente a fondos inversión colectiva mercado monetario o fondos inversión colectiva abiertos pacto de permanencia cuya política de inversión y/o composición se asimilen a los fondos inversión colectiva del mercado ambos casos los recursos liquidez y seguridad. mantenerse en instrumentos o títulos máxima El monto del fondo se establecerá tomando para efecto, el de depósitos registrado en los financieros del período objeto de r",I""""'''' verificados fiscal. los ahorros permanentes, monto mínimo a mantener 70 DECRETO DE Página 6 de 8 Continuación del Decreto el cual se el Decreto 1068 Decreto Único del y Crédito Público, en lo relacionado con la gestión y administración de riesgo liquidez de las de ahorro y crédito, las cooperativas empleados y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos mutuales.". del Decreto 1 de 2015, el cual "Artículo 2.11.7.2.2. Cumplimiento del fondo de liquidez. se período. El fondo constante y en forma permanente durante el liquidez podrá disminuir solamente por utilización de los recursos para atender de obligaciones derivadas de los de originadas en la de la entidad, o por efecto de una disminución de los depósitos de la entidad. permanecerán o en un Financiera de LJ .... L/v ..,,,

Parágrafo 1. Respecto saldo de depósitos, como fondo de liquidez será el dos por ciento (2%) y cuando estatutos la entidad que los mismos pueden ser asociado. los únicamente al momento de la desvinculación definitiva estatutos que ahorros permanentes ser retirados en forma parcial, el minimo a mantener en fondo de por este concepto será del por ciento (10%).
Parágrafo 2. La Superintendencia de la Solidaria establecer límites individuales para los instrumentos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo."\nArtículo 2°. 11

Artículo 2.11

la custodia del Centralizado y deberán del Decreto 1068 2015, el clJal 2.11.7.2.3. Condiciones especiales para el uso del fondo de que trata el Título podrán fondo previo aviso a Superintendencia Economía entidad que verificará que su utilización obedeció exclusivamente a las causas descritas en

Artículo 11.7.2.2

del Decreto. Con aviso, las entidades deberán informar los recursos serán utilizados y un plan de acción reconstitución en forma previa a la Superintendencia la entidad previa por parte Parágrafo Para todos sus efectos, el plan de del fondo liquidez corresponde a un incumplimiento y mantener liquidez.". Modifíquese

Parágrafo 1. Solidaria no implica

Artículo segundo

del artículo anterior.

Artículo 17°

Vigencia. El decreto rige a partir de la fecha su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en artículo 16 del mismo, y modifica la denominación del Título 7 la 11 del Libro 2 y su Capítulo 11, parágrafo 2 del artículo 11.5.2.1.8.,

Artículo 11°

Artículo 2.11.7.1

"el artículo 2.11 1. ,el artículo DECRETO 704 DE Página 8 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la gestión y administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito , las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales.". 2.11.7.2.1., el artículo 2.11.7.2.2., el artículo 2.11.7.2.3., el artículo 2.11.7.2.4., el

Artículo 2.11.7.3.1

y el artículo 2.11.7.3.3., del Decreto 1068 de 2015 . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA"¿

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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