Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 2.11.5.2.1.8. del Decreto 1068 de 201 el cual quedará "Parágrafo 2. El fondo de liquidez que trata el Capítulo II del Título 7 la 11 Libro 2 presente Decreto se clasificará acuerdo con la categoría que corresponda a las inversiones lo componen."\nARTÍCULO quedará Modifíquese el artículo del Decreto 1068 11 201 el cual "Artículo 2.11.5.2.2.5. Concentración de aportes sociales y captaciones. Superintendencia de la Solidaría impartirá instrucciones necesarias para la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez los Fondos de Empleados de categoría plena, derivado de la concentración de aportes sociales y captaciones en depósitos ahorro a la vista, a término, contractual, y modalidades captación, en un asociado o grupo conectado de asociados."\nArtículo 3°. Modifíquese la denominación del Título 7 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 201 la cual quedará "TíTU 7 NORMAS SOBRE LA GESTiÓN Y ADMINISTRACiÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, LAS COOPERATIVAS MULTI ACTIVAS E INTEGRALES CON SECCiÓN DE AHORRO Y CRÉDITO, LOS FONDOS DE EMPLEADOS Y LAS ASOCIACIONES MUTUALES"\nArtículo 4°. Modifíquese el artículo 2.11 quedará 1.2. del Decreto 1068 de 2015, el cual "Artículo 11.7.1 Identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez. Las cooperativas de ahorro y ito, cooperativas multiactivas e integrales con sección ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales una gestión y administración del de liquidez, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear su exposición, tanto en las DECRETO 704 DE 3 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo con la gestión y administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, mutuales.". posiciones del balance como fuera de él, con el objeto cambios que ocasionen pérdidas en los estados Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá las para la identificación, medición, control y monitoreo riesgo liquidez, a lo previsto en el presente Título. En lo no previsto, la entidad de tomará en cuenta las recomendaciones del Comité para Bancaria, consultando en todo caso la naturaleza de presente Título. Sin perjuicio lo anterior, la Superintendencia que entidades de que trata el presente medición, control y monitoreo del riesgo de con una estructura acorde con sus características, su tamaño, y la complejidad adopten políticas para el manejo de liquidez que cumplan los las mismas sean incorporadas en sus manuales y procedimientos 1. Cada entidad debe contar con una estrategia general para la gestión de su de liquidez, la cual debe ser aprobada por Consejo de Administración y la Alta orc.nl"l~ y comunicada a toda la organización. Dicha incorporar la definición de planes que permitan mitigar la exposición al liquidez en como los planes contingencia normales de operación de la entidad, o se ejecutarán en situaciones excepcionales o de crisis de la El Consejo de Administración debe asegurarse que los gerentes necesarias para monitorear y controlar el riesgo de liquidez, y de cualquier cambio significativo. estrategia para el manejo de liquidez debe contener, entre políticas para su mitigación, los límites de exposición y los adecuada implementación y funcionamiento del de riesgo. 4. Cada entidad debe tener un sistema adecuado de control interno administración de riesgo de liquidez, que incluya entre otros regulares y evaluaciones permanentes, internos o externos, sistema para garantizar que se efectúen resultados de dichas revisiones deben estar disponibles supervisión. 5. Cada entidad debe tener un mecanismo para un nivel revelación de información de la organización de economía solidaria, con el fin su situación permitir la percepción del público sobre la realidad de la organización y Artículo quedará Modifíquese el artículo 2.11.7.1.3. del 1068 cual DECRETO 70 4 de 8 Continuación del Decreto el cual se modifica el Decreto 1068 de 201 Único Reglamentario del Sector y Crédito Público, en lo relacionado con la gestión y administración de riesgo de liquidez cooperativas de ahorro y multiactívas e integrales con ahorro y crédito, los fondos asociaciones mutuales.". "Artículo 2.11.7.1 Criterios para la identificación, control y monitoreo del riesgo de Superintendencia de Economía impartirá instrucciones definir, entre otros, la metodología y parámetros para el cálculo exposición al riesgo de liquidez, la distribución de saldos con sus vencimientos contractuales o los horizontes de análisis y corte para su evaluación. Para el considerarán los diferentes supervisión, lo previsto en el inciso de Empleados de categoría plena, 2.11.7.1.2 y, en el caso presente Decreto. disposiciones del artículo 2.11 El análisis del grado de exposición riesgo de liquidez no deberá proyecciones de futuras captaciones y colocaciones respecto de las un compromiso contractual. Parágrafo. Se entiende por vencimiento esperado aquel que es mediante análisis estadísticos debido a que para algunos nO se conocen las fechas vencimiento."\nArtículo 2°. 11.7.1.4. del Decreto 1068