Por el cual se reglamentan los artículos 35 , 38, 39, 40, 40-1, 41, 81 , 81-1 Y 118

Decreto · 703 · 2019-04-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 41°

Tributario: "el componente inflacionario los rendimientos y gastos a que se los artículos 40-1, 81-1 Y 118 de estatuto, aplicable únicamente por las personas y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad ... " el artículo 81 del Estatuto Tributario señala que no constituye costo el ciento por ciento componente inflacionario de intereses y costos y financieros, incluidos los por diferencia en cambio. inCISO primero

Artículo 81°

-1 del Estatuto Tributario dispone que: "para los fines previstos en artículo 81 Tributario, entiéndase componente inflacionario los intereses y demás costos y financieros, el resultado multiplicar valor bruto intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que exista la tasa de inflación del respectivo ejercicio, certificada por DANE, y la promedio colocación más representativa en mismo período, según certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia". Que de conformidad con la certificación la Superintendencia Financiera colocación más representativa del mercado en Colombia, la tasa promedio año 18, fue del dieciocho punto cincuenta y cinco por ciento (18.55%). DECRETO -, 703 Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 35,38,39,40,40-1, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributaría y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria". Que en consecuencia, el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros de que trata el artículo 81 del Estatuto Tributario es del diecisiete punto catorce por ciento (17.14%). Que artículo 81-1 del mismo Estatuto dispone que: "Cuando se trate costos o gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no será deducible en los porcentajes señalados en mencionado artículo, suma que resulte de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por proporción que exista entre la inflación del mismo ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en el mismo año, certificación del Banco la República". Que de conformidad con la información suministrada por Banco la Rep(¡blica, la tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en año 2018, fue del diecinueve punto dieciséis por ciento (19.16%). por diferencia Que en consecuencia, no constituyen costo ni deducción los en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera en el porcentaje del dieciséis punto sesenta por ciento (16.60%), conformidad con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario. Que se requiere sustituir articulo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 1; los artículos 1 1.12.6. Y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 Título 1 de Título 1 de la Parte Parte 2 del Libro 1 y artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Sustitución del artículo 1.2.1. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 Tributaria. Sustitúyase el artículo 1 1 de! Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: Rendimiento mínimo anual porpréstamos otorgados por "Artículo 1 las sociedades a sus socios o accionistas! o estos a la sociedad. Para efectos la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2019, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación. que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad; genera un rendimiento mínimo DECRETO '-' -7 O3DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se .:>u.::""u 2 del 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Página 4 5 38, 39, 40, 40-1, 41, Título 1 de la Parte y proporcional al tiempo de posesión del cuatro punto cincuenta y cuatro en artículo del Estatuto (4.54 %), de conformidad con lo . Sustitución de los artículos 1.2.1.12.6. y 1. del Capítulo 12 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artlculos 1.2.1.12.6. y 1 11 Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 201 Ú Reglamentaría en Materia Tributaría, así: "Artículo. 1.2.1.12.6. Componente inflacionario financieros percibidos durante el año gravable 2018, por nAlP"en y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros constituye renta ni ganancia ocasional por año punto y siete por ciento (62.97 %) del valor por personas naturales y sucesiones contabilidad, de conformidad con lo previsto en Tributario. Artículo. 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. gravable 2018, las utilidades que los fondos mutuos de de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar y dos punto contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el financieros noventa y por ciento (62.97 %), del valor de los acuerdo recibidos por fondo, correspondiente al componente inflacionario, con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 Y41 del Estatuto Tributario."\nARTÍCULO Sustitución del artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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