-1 del Estatuto Tributario dispone que: "para los fines previstos en artículo 81 Tributario, entiéndase componente inflacionario los intereses y demás costos y financieros, el resultado multiplicar valor bruto intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que exista la tasa de inflación del respectivo ejercicio, certificada por DANE, y la promedio colocación más representativa en mismo período, según certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia". Que de conformidad con la certificación la Superintendencia Financiera colocación más representativa del mercado en Colombia, la tasa promedio año 18, fue del dieciocho punto cincuenta y cinco por ciento (18.55%). DECRETO -, 703 Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 35,38,39,40,40-1, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributaría y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria". Que en consecuencia, el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros de que trata el artículo 81 del Estatuto Tributario es del diecisiete punto catorce por ciento (17.14%). Que artículo 81-1 del mismo Estatuto dispone que: "Cuando se trate costos o gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no será deducible en los porcentajes señalados en mencionado artículo, suma que resulte de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por proporción que exista entre la inflación del mismo ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en el mismo año, certificación del Banco la República". Que de conformidad con la información suministrada por Banco la Rep(¡blica, la tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en año 2018, fue del diecinueve punto dieciséis por ciento (19.16%). por diferencia Que en consecuencia, no constituyen costo ni deducción los en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera en el porcentaje del dieciséis punto sesenta por ciento (16.60%), conformidad con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario. Que se requiere sustituir articulo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 1; los artículos 1 1.12.6. Y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 Título 1 de Título 1 de la Parte Parte 2 del Libro 1 y artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mérito de lo expuesto, DECRETA