Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del

Decreto · 703 · 2018-04-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1°

Corríjase el inciso primero del artículo 2.2.1.5.1.1. de la sección 1, capítulo 5, título 2, parte 2, libro 2 el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.1.5.1.1. Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplicará a todas las investigaciones científicas sobre diversidad biológica que se realicen en el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 13 de 1990 acerca de la competencia de la Autoridad nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o la entidad que haga sus veces en materia de investigación científica de recursos pesqueros, y de las competencias asignadas a la Dimar y al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Decreto 1070 de 2015 de los artículos 2.4.5.1 a 2.4.5.24 en lo que concierne a la investigación científica o tecnológica marina". DECRETO NÚME~O 703 DE _ _ HOJA No 2 Continuación del decreto "Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones" Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a las investigaciones o prácticas docentes que se realicen en materia de salud y agricultura, excepto cuando éstas involucren especímenes o muestras de fauna y/o flora silvestres.

Parágrafo 1. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre bioseguridad, salud pública y sanidad . animal y vegetal.
Parágrafo 2. Para la· correcta interpretación el presente capítulo se adopta la definición de diversidad biológica contenida en la Ley 165 de 1994, excluidas las especies de fauna y flora doméstica y la especie humana. (Decreto 309 de 2000, arto 1)"\nArtículo 2°. Corríjase el artículo 2.2.1.5.1.14. de la sección 1, capítulo 5, título 1, parte 2, libro 2 el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.1.5.1.14. Resultados de la investigación. Las actividades . mencionadas en el artículo 2.2.1.5.1.2. de este Decreto podrán adelantarse por el investigador, sin perjuicio de la autorización de acceso a recursos genéticos, productos derivados o componente intangible asociado al mismo que otorgue el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible siempre y cuando el investigador obtenga de éstas un resultado independiente al que se lograría con las actividades de accesó a recursos genéticos. En caso contrario, el otorgamiento del permiso de estudio estará condicionado a concepto favorable por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la solicitud de acceso. Parágrafo. El permiso de estudio y el desarrollo de las actividades amparadas en él, no condicionan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para autorizar el acceso a recu rsos genéticos. (Decreto 309 de 2000, arto 17)"\nArtículo 3°. Corríjase el artículo 2.2.1.6.1.4. de la sección 1, capítulo 6, título 1, parte 2, libro 2 el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.1.6.1.4. Sistema Nacional de Investigación Ambiental. De conformidad con los artículos 2.2.8.9.1.1 al 2.2.8.9.2.4, de este Decreto, la información sobre los proyectos de investigación que hayan sido objeto de permiso de estudio con fines de investigación científica, deberá ser remitida por las autoridades ambientales o por, el investigador que adelante un proyecto que no requiere permiso de estudio, al Sistema de Información de Biodiversidad de Colombia a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Decreto 309 de 2000, arto 23)"\nArtículo 4°. Corríjase el literal b) del numeral 8 y el inciso segundo del numeral 13 del

Artículo 2.2.2.3.2.2

de la sección 2, capítulo 3, título 2. parte 2. libro 2 los cuales quedarán así: "ARTíCULO 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ( ... ) DECRETO NÚMERO '103 DE _ _ HOJA No 3 Continuación del decreto "Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible yse dictan otras disposiciones" 8, Ejecución de obras públicas: ( ... ) b) La construcción de segundas calzadas; salvo lo dispuesto en el parágrafo 2 del

Artículo 2.2.2.5.1.1

del presente Decreto ( ... ) 13) ( ... ) Lo anterior no aplica a proyectos, obras o actividades de infraestructura relacionada con las unidades habitacionales y actividades de mantenimiento y rehabilitación en proyectos de infraestructura de transporte de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 44°

de la Ley 1682 de 2013, salvo las actividades de mejoramiento de acuerdo con lo dispuesto el artículo 2.2.2.5.4.4.del presente Decreto. ( ... ) (Decreto 2041 de 2014, arl.8)"\nArtículo 5°. Corríjase el literal b) del numeral 7 y el numeral 21 del artículo 2.2.2.3.2.3. de la sección 2, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.2.3.2.3. Regionales. (... ) Competencia de las Corporaciones Autónomas 7. Proyectos en la red vial secundaria y terciaria: ( ... ) b) La construcción de segundas calzadas; salvo lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo del artículo 2.2.2.5.1.1. del presente Decreto. ( ... ) 21. Los proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o agroindustria que se pretendan realizar en las áreas protegidas públicas regionales de que tratan los artículos 2.2.2.1.1.1. al 2.2.2.1.6.6. de este Decreto, distintas a las áreas de Parques Regionales Naturales, siempre y cuando su ejecución sea compatible con los usos definidos para la categoría de manejo respectiva. Lo anterior no aplica a proyectos, obras o actividades de infraestructura relacionada con las unidades habitacionales y actividades de mantenimiento y rehabilitación en proyectos de infraestructura de transporte de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 2°

del Decreto-Ley 2811 de 1974, este Decreto tiene por finalidad DECRETO NÚME~O 703 DE _ _ HOJA No 4 Continuación del decreto "Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones" reglamentar las normas relacionadas con el recurso agua en todos sus estados, y comprende los siguientes aspectos: ( ... ) 2. la reglamentación de las aguas, ocupación de los cauces y la declaración de reservas y agotamiento, en orden a asegurar su preservación cuantitativa para garantizar la disponibilidad permanente del recurso. ( ... ) (Decreto 1541 de 1978, arto 1)"\nArtículo 7°. Corríjase el artículo 2.2.3.2.3.2. de la sección 3, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2 el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.2.3.2. Playa fluvial. Playa fluvial es la superficie de terreno comprendida entre la línea de las bajas aguas de los ríos y aquella a donde llegan éstas, ordinaria y naturalmente en su mayor incremento. Playa lacustre es la superficie de terreno comprendida entre los más bajos y los más altos niveles ordinarios y naturales del respectivo lago o laguna. (Decreto 1541 de 1978, arto 12)"\nArtículo 8°. Corríjase el artículo 2.2.3.2.9.4. de la sección 9, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2 el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.2.9.4. Fijación de aviso. Por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular la Autoridad Ambiental competente hará fijar en lugar público d~ sus oficinas y de la Alcaldía o de la Inspección de la localidad, un aviso en el cual se indique el lugar; la fecha y el objeto de la visita para que las personas que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo. Para mayor información, en aquellos. lugares donde existan facilidades de transmisión radial, la Autoridad Ambiental competente podrá a costa del peticionario, ordenar un comunicado con los datos a que se refiere el inciso anterior, utilizando tales medios. (Decreto 1541 de 1978, arto 57)"\nArtículo 9°. Corríjase la numeración de los artículos 2.2. y 2.2.3.2.11.5. de la sección 11, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2, así: El "ARTíCULO 2.2. Solicitud de concesión de aguas. ( ...)", pasa a ser "ARTíCULO 2.2.3.2.11.5. (...)" El "ARTíCULO 2.2.3.2.11.5. Término y vigencia de la concesión. (oo.)", pasa a ser "ARTíCULO 2.2.3.2.11.6. (...)"\nArtículo 10°. Corríjase la numeración de los artículos 2.2.3.2.12.1.2. y 2.2.3.2.12.1.3 de la sección 12, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2, así: El "ARTíCULO 2.2.3.2.12.1.2. Servicios de turismo, recreación o deporte. (...)", pasa a ser "ARTíCULO 2.2.3.2.12.2. (...)" DECRETO NÚMERO 703 DE _ _ HOJA No .2 Continuación del decreto "Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones" El "ARTíCULO 2.2.3.2.12.1.3. Pesca de subsistencia y usos domésticos. ( ...)", pasa a ser "ARTíCULO 2.2.3.2.12.3. ( ...)"\nArtículo 11°. Corríjase el artículo 2.2.3.2.13.12. de la sección 13, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2 el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.2.13.12. Declaración de reservas y agotamiento. Sin perjuicio de los derechos adquiridos y de las disposiciones especiales previstas por el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Autoridad Ambiental competente, podrá decretar reservas de agua, entendiéndose por tales: a. La prohibición de otorgar permiso o concesión para usar determinadas corrientes o depósitos de agua, lagos de dominio público, o partes o secciones de ellos, y b. La prohibición de otorgar permisos o concesiones para determinados usos de corrientes, depósitos de agua o de sus lechos o cauces. (Decreto 1541 de 1978, arto 118)"\nArtículo 12°. Corríjase el artículo 2.2.3.2.13.18. de la sección 13, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2 el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.2.13.18. Facultades para la protección de fuentes ó depósitos de aguas. Para proteger determinadas fuentes ó depósitos de aguas, la Autoridad Ambiental competente podrá alindar zonas aledañas a ellos, en las cuales se prohíba o restrinja el ejercicio de actividades, tales como vertimiento de aguas negras, uso de fertilizantes o pesticidas, cría de especies de ganado depredador y otras similares. La Autoridad Ambiental competente podrá prohibir, temporal o definitivamente, ciertos usos, tales como los recreativos, deportivos y la pesca, en toda una cuenca o subcuenca hidrográfica o sectores de ella, cuando del análisis de las aguas servidas o de los desechos industriales que se viertan a una corriente o cuerpo de agua se deduzca que existe contaminación o peligro de contaminación que deba ser prevenida o corregida en forma inmediata. Podrá, igualmente, restringir o prohibir los demás usos con el fin de restaurar o recuperar una corriente o cuerpo de agua deteriorado o contaminado. (Decreto 1541 de 1978, arto 124)"\nArtículo 13°. Corríjase el inciso primero y el literal a. del artículo 2.2.3.2.16.10. de la sección 16, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2 el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.2.16.10. Informe del permisíonario. Al término de todo permiso de exploración de aguas subterráneas, el permisionario tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles para entregar a lá Autoridad Ambiental competente, por cada pozo perforado, un informe que debe contener, cuando menos, los siguientes puntos: a. Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de exploración o próximos a ésta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas DECRETO NÚMERO '. 703 DE _ _ HOJA No 6 Continuación del decreto "Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones" con base a WGS84 y siempre que sea posible con coordenadas planas Sistema "Magna Sirgas" origen Bogotá con base en cartas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"; (... ) (Decreto 1541 de 197B, arto 152)." .

Artículo 14°

Corríjase la titulación de la Sección 2, del capítulo 3, del Título 3, de la parte 2 del Libro 2, la cual quedará así: HDE LA DESTINACiÓN GENÉRICA SUBTERRÁNEAS Y MARINAS" DE LAS AGUAS SUPERFICIALES,

Artículo 15°

Corríjase la numeración de los artículos 2.2.3.3.5.14. al 2.2.3.3.5.19. de la sección 5, capítulo 3, título 3, parte 2, libro 2, así: El "ARTíCULO 2.2.3.3.5.14. Plazos para el desarrollo de los Planes de Cumplimiento. ( ...)", pasa a ser "ARTíCULO 2.2.3.3.5.15. ( ... )" El HARTíCULO 2.2.3.3.5.15. Aprobación del Plan de Cumplimiento. (. ..)"; pasa a ser "ARTíCULO 2.2.3.3.5.16. ( ... )" El "ARTíCULO 2.2.3.3.5.16. Revisión. (...)", pasa a ser "ARTíCULO 2.2.3.3.5.17. (... )" El "ARTíCULO 2.2.3.3.5.17. Seguimiento de los permisos de verlimiento, los Planes de Cumplimiento y Planes de Saneamiento y Manejo de Verlimientos­ PSMV. (...)", pasa a ser "ARTíCULO 2.2.3.3.5.18. (... )" El "ARTíCULO 2.2.3.3.5.18. Sanciones. ( ...)", pasa a ser "ARTíCULO 2.2.3.3.5.19. ( ... )" "ARTíCULO 2.2.3.3.5.19. Disposición de residuos líquidos provenientes de

Artículo tercero

s. ( ...)", pasa a ser "ARTíCULO 2.2.3.3.5.20. ( ... )"\nArtículo 16°. Corríjase el numeral 6 del artículo 2.2.3.3.6.3. de la sección 6, capítulo 3, título 3, parte 2, libro 2 el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.3.6.3. Contenido del Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Verlimientos. 6. Definición de los indicadores con base en los cuales se realizará el seguimiento al cumplimiento de los objetivos del Plan. (Decreto 3930 de 2010, arto 63)"\nArtículo 17°. Corríjase del artículo 2.2.3.3.9.3. de la sección 9, capítulo 3, título 3, parte 2, libro 2, ,la referencia "Ph" por "pH"; la referencia Sulfatos expresado como "SO=4" por Sulfatos expresado como "S02·4 " y el parágrafo 1 el cual quedará así: "Parágrafo 1. La condición de valor "no detectable" se entenderá que es la establecida por el método validado por eIIDEAM. ,(. . .)". DECRETO NÚMERO" 703 DE _ _ HOJA No 7 Continuación del decreto "Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones" (Decreto 1594 de 1984, arto 38 y el Decreto 1600.de 1994, artículo 5)"\nArtículo 18°. Corríjase el artículo 2.2.3.3.9.10. de la sección 9, capítulo 3, título 3, parte 2, libro 2, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.3.9.10. TRANSITORIO. Criterios de calidad para preservación de flora y fauna. Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para preservación de flora y fauna, en aguas dulces, frías o cálidas y en aguas marinas o estuarinas son los siguientes: I¡, (Hierro I¡t' Fe 0,1 CLr~ I I 0,1 CL~~ 0,1 CL~~ -------------------'----_._------'-------!.._------'---------­ j - -703 -- DECRETO NÚMERO DE HOJA No .]. Continuación del decreto "Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones" 0.. 1 CL~~ IJ.1 eL;: Hg CL!3 0,01 CL~~ 0))1 CL<;'t: SlJ 0,01 c4~ 0,01 CL~~ 0))1 O,o¡n 0,001 % ajODl CEs,c 0,01 Ni (cada Concentración de agente activo (cada Concentración de agente activo CItE Ag Pb 0,01 CL~ Se o,cn Sustancias activas al azul de metileno 0.. 143 Cl..t~ ! C.I,14.3CL~ Parágrafo. Como criterios adicionales de calidad para los usos de que trata el presente artículo, no deben presentarse sustancias que impartan olor o sabor a los tejidos de los organismos acuáticos, ni turbiedad o color que interfieran con la actividad foto-sintética. (Decreto 1594 de 1984, arto 45)"\nArtículo 19°. Corríjase el artículo 2.2.3.3.9.13. de la sección 9, capítulo 3, título 3, parte 2, libro 2, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.3.9.13

TRANSITORIO. Uso industrial. Para el uso industrial, no se establecen criterios de calidad, con excepción de las actividades relacionadas con explotación de cauces, playas y lechos, para las cuales se deberán tener en cuenta los criterios contemplados en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.9.7. y en el

Artículo 2.2.3.3.9.8

en lo referente a sustancias tóxicas o irritantes, pH, grasas y aceites flotantes, materiales flotantes provenientes de actividad humana y coliformes totales. u Parágrafo. Los criterios de calidad a que hace referencia el presente artículo se aplicarán únicamente cuando haya contacto directo. (Decreto 1594 de 1984, arto 48)"\nArtículo 20°. Corríjase el artículo 2.2.3.3.9.15. de la sección 9, capítulo 3, título 3, . parte 2, libro 2, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO"' 703 DE HOJA No 9 Continuación del decreto "Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones" ---------------------------------...-...... --......__ ..........._----------------------_...... _-------------... ----_... _--------_...---------------­ "ARTíCULO 2.2.3.3.9.15. TRANSITORIO. Vertimiento al alcantarillado público y exigencias mínimas. Todo vertimiento a un alcantarillado público deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas: Valor pH 5 a 9 unidades Temperatura Ácidos, bases o soluciones ácidas o básicas que puedan causar contaminación; sustancias explosivas o inflamables Ausentes Sólidos sedimenta bies s 10 mLlL s 100 mg/L Usuario nuevo Usuario exis Sólidos suspendidos •para desechos domésticos e industriales Remoción;::: 80 % en carga Remoción;::: 50 % en carga Demanda bioquímica de oxígeno: Remoción;::: 30 % en carga Remoción;::: 20 % en carga Remoción;::: 80 % en carga i Remoción;::: 80 % en carga 1,5 veces el caudal promedio horario Carga maxlma permisible' (CMP) de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.2.3.3.9.16. y 2.2.3.3.9.17. del presente Decreto". (Decreto 1594 de 1984, arto 73)"\nArtículo 21°. Corríjase el artículo 2.2.3.3.10.1. de la sección 10, capítulo 3, título 3, parte 2, libro 2, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.3.10.1. TRANSITORIO. Métodos de análisis. Se consideran como oficialmente aceptados los siguientes métodos de análisis: Referencia 1. Color Sólidos sedimentables Turbiedad Métodos · De comparación visual · Espectrofotométrico · Del filtro tristimulus · Del cono Imhoff · Nefelométrico DECRETO NÚMERO 703 DE _ _ HOJA No 10 Continuación del decreto "Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones" Referencia Salinidad Métodos · De la conductividad · Argentométrico · Hidrométrico · Filtración Crisol Gooch Sólidos en suspensión 2. Constituyentes metálicos: Boro inorgánicos Cloruro Cianuro Amoníaco Nitrato Oxígeno pH Fósforo Flúor Cloro residual total Sulfato Sulfuro 3. Constituyentes orgánicos: Grasas y aceites Fenoles Carbono orgánico total Tensoactivos Demanda química de oxígeno Demanda bioquímica de oxígeno. 4. Metales: Aluminio Arsénico no · De la cucurmina · Del ácido carmínico · Argentométrico · Del nitrato de mercurio · Potencio métrico · De titulación · Colorimétrico · Potencio métrico · De Nessler · Del fenato · De titulación · Del electrodo específico · De la espectrofotometría ultravioleta · Del electrodo específico · De la reducción con cadmio · Del ácido cromotrópico, · lodométrico · Azida modificado · Del permanganato modificado · Del electrodo específico · Potencio métrico · Del ácido vanadiomolibdofosfórico · Del cloruro estañoso · Del ácido ascórbico · Del electrodo especifico · Spadns · De la alizarina · lodométrico · Amperométrico · Gravimétrico · Turbidimétrico · Del azul de metileno · lodométrico · De la extracción Soxhlet · De la extracción con cloroformo · Fotométrico directo · Cromatográfico · Oxidación · Del azul de metileno · De la cromotografía gaseosa · Reflujo con dicromato · Incubación · De fa absorción atómica · De la cianina - eriocromo · De la absorción atómica DECRETO NÚMERO 703 ---- DE _ _ HOJA No 11 Continuación del decreto "Por el que ,se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones" ------------------------------_.._--_..._-_..__........----------------...__......_..._-_... ... _...... __ ....... _--_ ....... _- ............... _... _--------------­ _------_ Referencia Métodos · Del dietilditiocarmabato de plata · Del bromuro mercúrico - estañoso · De la absorción atómica · De la absorción atómica · Del aluminón · De la absorción atómica · De la ditizona · Polarográfico · De la absorción atómica · Colorimétrico · De la absorción atómica · De la fenantrolina · De la absorción atómica · De la ditizona · De la absorción atómica · De la fotometría de llama. · De la absorción atómica · De la ditizona · De la absorción atómica · Del dimetil glioxima · De la absorción atómica · De la diaminobencidina · De la absorción atómica · De la ditizona · De la absorción atómica · Del ácido gálico · De la absorción atómica · De la ditizona · Del zincon · De la absorción atómica. · Del persulfato · De la absorción atómica · De la absorción atómica Bario Berilio Cadmio Cromo Hierro Plomo Litio Mercurio Níquel Selenio Plata Vanadio Cinc Manganeso Molibdeno Cobalto 5. Constituyentes biológicos: Grupos coliformes totales y fecales. · De la fermentación en tubos múltiples · Filtro de membrana Parágrafo. El IDEAM por razones de innovaciones en tecnología o como resultado de investigaciones científicas, podrá validad métodos de análisis diferentes a los contemplados en el presente artículo. (Decreto 1594 de 1984, arto 155; Decreto 1600 de 1994, arto 5)"\nArtículo 22°. Corríjase el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.2.3.4. de la sección 3, capítulo 2, título 4, parte 2, libro 2 el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.4.2.3.4. Adopción. ( ... ) PARÁGRAFO .2. La modificación del Pomiuac se sujetará al procedimiento previsto para las fases de caracterización formulación y adopción del Plan. y diagnóstico, prospectiva y zonificación y DECRETO NÚMER0_~7..w;O..... 3"--· DE _ _ HOJA No 12 Continuación del decreto "Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones" (Decreto 1120 de 2013, arto 8)"\nArtículo 23°. Corríjase el literal b) del numeral 1 del artículo 2.2.4.2.5.1. de la sección 5, capítulo 2, título 4, parte 2, libro 2 el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.4.2.5.1. Restricciones de actividades en los pastos marinos. ( ... ) 1. Reglas de procedimiento: ( ... ) b) El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa evaluación adoptará la zonificación de los pastos marinos. ( ... ) (Decreto 1120 de 2013, arto 15)"\nArtículo 24°. Corríjase el artículo 2.2.5.1.7.17. de la sección 7, título 5, capítulo 1, parte 2, libro 2 el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.5.1.7.17. Permisos de emisión de ruido. Los permisos para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos, generadores de ruido que supere los estándares de presión sonora vigentes, o que deban ejecutarse en horarios distintos de los establecidos por los reglamentos, serán otorgados por los alcaldes municipales o distritales, o por la autoridad de policía del lugar, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por el Código Nacional de Policía. El permiso de que trata este artículo, tendrá vigencia por el tiempo de duración de la actividad o trabajo correspondiente, su término se indicará en el acto de su otorgamiento, y procederá para la celebración de actos culturales, políticos o religiosos; la realización de espectáculos públicos o la ejecución de trabajos u obras que adelanten las entidades públicas o los particulares. El otorgamiento del permiso de que trata este artículo se hará en el mismo acto que autorice la actividad generadora del ruido y en él se establecerán las condiciones y términos en que el permiso se concede. No podrá concederse permiso para la realización de actividades que emitan ruido al medio ambiente en los Sectores A, o de tranquilidad y silencio, de que trata el

Artículo 2.2.5.1.2.13

, salvo para la construcción de obras. (Decreto 948 de 1995, arto 89)"\nArtículo 25°. Vigencia. El presente decreto deberá entenderse incorporado al Decreto 1076 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación y: 1. Corrige la expresión y la referencia normativa "en el 2041 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya y a lo dispuesto en el presente decreto" prevista en el inciso primero del artículo 2.2.1.2.7.3. de la sección 7, capítulo 2, título 1, parte 2, libro 2 por la expresión "señalado en los articulas contenidos en el capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 del presente decreto o la norma que lo modifique o sustituya.". DECRETO NÚMERO ---- DE _ _ HOJA No 13 Continuación del decreto "Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo . Sostenible y se dictan otras disposiciones" 2. Corrige la expresión "trata el" y la referencia normativa "artículo 28 del Decreto Ley 2811 de 1974," prevista en el inciso primero del artículo 2.2.1.2.12.7. de la sección 12, capítulo 2, título 1, parte 2, libro 2 por la expresión "tratan los artículos contenidos en ,el" y la referencia normativa "capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 del presente decreto". 3. Corrige la referencia normativa "Decreto 644 de 1990" prevista en el inciso

Artículo primero

del artículo 2.2.1.5.1.1. sección 1, capítulo 5, título 1, parte 2, libro 2 por la referencia normativa "Decreto 1070 de 2015 de los artículos 2.4.5.1. a 2.4.5.24.". 4. Corrige la referencia normativa "artículo 2" contenida en el artículo 2.2.1.5.1.14. de la sección 1, capítulo 5, título 1, parte 2, libro 2, por la referencia normativa "el

Artículo 2.2.1.5.1.2

" 5. Corrige la referencia normativa "el artículo 85 de la Ley 99 de 1993" contenida en el artículo 2.2.1.6.1.3. de la sección 1, capítulo 6, título 1, parte 2, libro 2, por la referencia normativa "la Ley 1333 de 2009". 6. Corrige la referencia normativa "el Decreto 1600 de 1994" contenida en el

Artículo 2.2.1.6.1.4

de la sección 1, capítulo 6, título 1, parte 2, libro 2, por la referencia normativa "los artículos 2.2.8.9.1.1. al 2.2.8.9.2.4. de este Decreto". 7. Corrige la referencia normativa "del artícul01° del Decreto 769 de 2014" contenida en el literal b) del numeral 8 del artículo 2.2.2.3.2.2. de la sección' 2, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2, por la referencia del "artículo 2.2.2.5.1.1. del presente Decreto". 8. Corrige la referencia normativa "4° del Decreto 769 de 2014" contenida en el inciso segundo del numeral 13 del artículo 2.2.2.3.2.2. de la sección 2, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2, por la referencia normativa "2.2.2.5.4.4. del presente Decreto". 9. Corrige la referencia normativa "1 del Decreto 769 de 2014" contenida en el numeral 8 literal b) del artículo 2.2.2.3.2.3. de la sección 2, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2, por la referencia "del artículo 2.2.2.5.1.1. del presente Decreto". 10. Corrige la expresión "trata" y la referencia normativa "el Decreto 2372 de 2010" contenida en el inciso primero numeral 21 del artículo 2.2.2.3.2.3. de la sección 2, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2, por la expresión "tratan" y la referencia normativa "los artículos 2.2.2.1.1.1. al 2.2.2.1.6.6. de este Decreto"; y la referencia normativa "4° del Decreto 769 de 2014" contenida en el inciso segundo numeral 21 del artículo 2.2.2.3.2.3. de la sección 2, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2, por la referencia normativa "2.2.2.5.1.1. del presente Decreto". 11. Suprime la expresión "del" prevista en la línea final del parágrafo del artículo 2.2.3.1.6.12. de la sección 6, capítulo 1, título 3, parte 2, libro 2. 12. Corrige la expresión "forman" prevista en el literal h) del artículo 2.2.3.2.2.2. de la sección 2, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2 por la expresión "formas". DECRETO NÚMERO 703 DE _ _ HOJA No 14 Continuación del decreto "Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones" 13. Suprime la vocal "a" anterior a la expresión "ellas al Estado" prevista en el

Artículo 2.2.3.2.2.4

de la sección 2, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2. 14. Corrige la expresión "fondo" prevista en el inciso primero del artículo 2.2.3.2.2.7. de la sección 2, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2, por "fundo". 15. Corrige la expresión "dispuesto" prevista en el artículo 2.2.3.2.12.3. de la sección 12, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2, por "dispuesto". 16. Corrige la expresión "Que el terreno del solicitante no existen aguas superficiales" del literal a) del artículo 2.2.3.2.16.18. de la sección 16, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2 por la expresión "Que en el terreno del solicitante no existan aguas superficiales" y suprime la expresión "el presente" del literal b) del citado artículo. 17. Corrige la expresión "innecesario" del literal a) del artículo 2.2.3.2.17.2. de la sección 17, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2 por la expresión "necesario". 18. Suprime la expresión "conjuntamente con el Ministerio de Salud y Protección Social" prevista en el numeral 4 del artículo 2.2.3.2.20.1. de la Sección 20, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2. 19. Corrige las siguientes expresiones del artículo 2.2.3.3.4.1. de la sección 4, capítulo 3, título 3, parte 2, libro 2: - - - "Bencenos dorados diferentes a los Diclorobencenos" por "Bencenos clorados diferentes a los diclorobencenos". "Etanos dorados" por "Etanos clorados". "1.1.2.2 - Tetraeloroetano" por "1,1,2,2 - Tetracloroetano". "Nafatalenos dorados" por "Nafatalenos clorados". "Fenoles dorados diferentes a otros de la lista, incluye cresoles clorados" por "Fenoles clorados diferentes a otros de la lista, incluye cresoles clorados". "Paracloronmetacresol" por "Paraclorometacresol". "Fluorantero" por "Fluoranteno". "4,4'- DDE (p,p'- DDX)" por "4,4'- DDE (p,p'- DDX)". "4,4'- DDD (p,p- TDE)" por "4,4'- DDD (p,p'- TDE)". "Hexaeloroeiclohexano (todos los isómeros)" por "Hexaclorociclohexano (todos los isómeros)". "PCS - 1269 (Arocloro 1260)" por "PCS - 1260 (Aroeloro 1260)". "9, 10 - Acido Dielorcestarico" por "9,10 - Acido Dieloroesteárico". "3,4, 5 - Triclouajrane4" por "3,4,5 - Trieloroguayacol". 20. Corrige el valor "miligramos por litro, mg/1" del artículo 2.2.3.3.9.2. de la sección 9, capítulo 3, título 3, parte 2, libro 2, por el valor "miligramos por litro, mg/l". 21. Corrige la referencia Sulfatos expresado como "SO=4" por Sulfatos expresado como "S02-4" .y la referencia "Conformes totales" expresado como "nMP" por la referencia "Coliformes totales" expresado como "NMP" del artículo 2.2.3.3.9.4. de la sección 9, capítulo 3, título 3, parte 2, libro 2. < · DECRETO NÚMERO .. 7 03 DE _ _ HOJA No 15 Continuación del decreto "Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones" 22. Corrige la unidad "mg/1" del literal a) del parágrafo 1° del artículo 2.2.3.3.9.5. de la sección 9, capítulo 3, título 3, parte 2, libro 2, por la unidad "mg/I". 23. Corrige la expresión "eutro-fización" del parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.9.7. de la sección 9, capítulo 3, título 3, parte 2, libro 2, por la expresión "eutro'ficación". 24. Corrige la expresión "acuacultura" del artículo 2.2.3.3.9.11. de la sección 9, capítulo 3, título 3, parte 2, libro 2, por la expresión "acuicultura". 25. Corrige, la convención "Q: Caudal promedio del vertimiento, 1/seg" por la convención "Q: Caudal promedio del vertimiento, IIseg"; la convención "CDC Concentración de control, mg/1" por la convención "CDC: Concentración de control, mgll" del parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.9.17. de la sección 9, capítulo 3, título 3, parte 2, libro 2. 26. Suprime el número g del numeral 4 del artículo 2.2.4.2.3.3. de la sección 3, capítulo 2, título 4, parte 2, libro 2. 27. Suprime el penúltimo inciso del artículo 2.2.8.4.1.19. de la subsección 19, sección 1, capítulo 4, título 8, parte 2, libro 2. PUBLíaUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 2 OABR2018 LUIS GIL Ministro de A RTO MURILLO URRUTIA iente y Desarrollo Sostenible

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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