Por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector

Decreto · 703 · 2017-05-03 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 189°

de la Constitución Política de Colombia, y el Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, y C O N S I D E R A N D O: Que el Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", facultó al Gobierno Nacional para otorgar subvenciones a SATENA S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales SATENA S.A. sea el único operador. Que la misma disposición estableció que previo a la realización de un estudio, el Gobierno Nacional reglamentará las rutas y condiciones de estas subvenciones cuyo valor no puede ser, en ningún caso, superior al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva. Que el Ministerio de Defensa Nacional y SATENA S.A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil el estudio de viabilidad para rutas sociales, el cual fue aprobado mediante Resolución No. 00835 del 31 de marzo de 2016 "Por la cual se acoge el estudio presentado por el MINISTERIO DE DEFENSA - SA TENA S.A. al tenor del Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas". Que conforme a lo antes señalado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 942 del 10 de junio de 2016, por medio del cual reglamentó el otorgamiento de las subvenciones a SATENA S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional durante la vigencia 2016, con el fin de garantizar la. prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales SATENA S.A. fuere el único operador, incorporado en la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. Que para la vigencia 2017 el Ministerio de Defensa Nacional y SATENA S.A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la actualización del estudio de viabilidad para rutas sociales, la cual fue aprobada mediante Resolución No. 00531 del 1 de marzo de 2017 "Por la cual se acoge la actualización del estudio presentado por MINISTERIO DE DEFENSA - SATENA S.A. al tenor del Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas y de la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales - SAE". Que la Resolución No. 00531 del 1 de marzo de 2017 estableció las rutas sociales únicas operadas por SATENA S.A. y determinó que en caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las establecidas en dicha Resolución, SATENA S.A. perderá la condición de operador único. D E e RE T A:

Artículo 1°

Modifíquese los siguientes artículos a la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítula 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Ú~o Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, los cuales quedarán así:~ ~'~ If. \ '# DECRETO NÚMERO ".., ...., '.... 080653 7 n3 DE 2017 HOlA No. 2 ~---------------------------- Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de en lo relacionado con las Subvendones a SATENA S.A." "Artículo 2.6.2.2.1.1.1. Rutas Sociales sujetas a subvención. Para efectos del otorgamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 durante la vigencia 2017, pOdrán ser objeto de subvención siempre y cuando el requisito de exclusividad se mantenga, las siguientes rutas sociales en las cuales SATENA S.A. es el único operador en ciclo completo: RUTA SO(:IAL BOG-APO-BOG BOG-AUC-BOG BOG-BUN-BOG BOG-CZU-BOG · BOG-IDA-BOG ! BOG-IPI-BOG BOG-LMC-BOG BOG-MVP-BOG BOG-PTL-BOG • BOG-PUU-BOG I BOG-PCR-BOG • BOG-LQM-BOG • BOG-SJE-BOG I BOG-RVE-BOG a-TME-BOG -TCO-BOG l:i-VGP-BOG CLO-FLA-CLO CLO-GPI-CLO CLO-IPI-CLO CLO-PTL-CLO CLO-PUU-CLO .. EOH-AGH-EOH I EOH-ACD-EOH EOH-COG-EOH EOH-FLA-EOH EOH-MTB-EOH EOH-NQU-EOH APO-ACD-APO APO-CPB-APO UIB-COG-UIB •.. UIB-NQU-UIB FLA-ACR-FLA FLA-LCH-FLA • FLA-LQM-FLA LET-ACR-LET LET-LCH-LET LET-LPD-LET LET-TRP-LET ! LCH-ACR-LCH • SVI-ACR-SVI !WC-AUC-WC [WC-IDA-WC •WC-LMC-WC IWC-MVP-WC !WC-PCR-WC WC-SJE-WC WC-SVI-WC BGA-RVE-BGA TME-RVE-TME IPI-PUU-IPI PUU-LQM-PUU VGP-LQM-VGP SJE-MVP-SJE .....··MUNICIPIO DEL DESTINO SOCIAL· APARTADÓ BOG APO BOG ARAUCA AUC BOG BUN BUENAVENTURA BOG CZU COROZAL BOG IDA INíRIDA BOG IPI IPIALES BOG LA MACARENA LMC BOG MVP MITÚ BOG PITALlTO PTL BOG PUU PUERTO Asls BOG PCR PUERTO CARREÑO BOG LQM PUERTO LEGuíZAMO BOG SJE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE BOG RVE SARAVENA ¡BOG TME TAME BOG TU MACO TCO BOG VGP VILLA GARZÓN ClO FLA FLORENCIA GUAPI CLO GPI ClO IPI IPIALES ClO PTl PITALlTO ClO PUU PUERTO Asís EOH AGUACHICA IAGH EOH ACD ACANDI EOH COG CONDOTO FLA FLORENCIA IEOH EOH MTB MONTE LlBANO EOH NQU NUQUI APO ACD ACANDI APO CPB CAPURGANA UIB COG CONDOTO NQU UIB NUQul FLA ACR ARARACUARA lCH LA CHORRERA FLA FlA lQM PUERTO LEGufZAMO lET ACR ARARACUARA lET LCH LA CHORRERA lET LPD LA PEDRERA lET TRP TARAPACA LCH ACR ARARACUARA ACR SVI ARARACUARA WC AUC ARAUCA VVC IDA INIRIDA WC LMC LA MACARENA VVC MVP MtTÚ WC PCR PUERTO CARREÑO VVC S~IE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SVI SAN VICENTE DEL CAGUÁN VVC RVE BGA SARAVENA RVE TME TAME IPI PUU PUERTO AsIs lQM PUU PUERTO LEGuíZAMO VGP lQM PUERTO LEGuiZAMO MVP MITU SJE PUNTO DE CONEXION REGIONAL BOGOTÁ BOGOTA BOGOTA I BOGOTÁ BOGOTA BOGOTA BOGOTÁ BOGOTA BOGOTÁ BOGOTÁ BOGOTÁ BOGOTÁ BOGOTA BOGOTA BOGOTÁ BOGOTÁ BOGOTÁ CALI CALI CALI CALI CALI MEDELLlN MEDELLíN MEDELLlN MEDELLíN MEDELLíN MEDELLlN I APARTADO APARTADO QUIBDO QUIBDÓ FLORENCIA FLORENCIA FLORENCIA LETlCIA LETICIA LETICIA LETICIA LA CHORRERA SAN VICENTE DEL CAGuAN VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO I VILLAVICENCIO ! VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO BUCARAMANGA SARAVENA IPIALES PUERTO ASíS VILLA GARZÓN SAN JOSÉ DEL GUAVIARE Parágrafo. En caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las antes mencionadas, SATENA S.A. perderá la condición de operador único y la subvención sólo se podrá reconocer hasta el momento en que ~~e ¡p;,radOr únic~ \\" r------------------------------------------------------------~ .;~, p .~. ..... , DECRETO NÚMERO ~~ 701 . DE 2017 080653 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las Subvenciones a SATENA S.A."\nArtículo 2°. 6.2.2.1.1.2. Mecanismo de subvención. Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocerá para la vigencia 2017 la diferencia entre los egreSos incurridos y los ingresos percibidos en la prestación del servicio aéreo en las rutas sociales en las cuales SATENA S.A. sea el único operador. El valor de los egresos será el resultado de los costos y gastos incurridos para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde SATENA S.A. es el único operador, en la proporción correspondiente al tiempo volado en dichas rutas. Los costos y gastos que serán reconocidos son aquellos relacionados con: i) costos de tripulación; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por servicios abordo; iv) costos por mantenimiento y reparación; v) costos por servicios aeronáuticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible; vii) arriendolleasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y motores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos operacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos aeronáuticos; xii) depreciaciones del equipo aeronáutico. No se podrán incluir dentro del cálculo de costos y gastos por hora de vuelo ningún egreso asociado a: i) ajustes de ejercicios anteriores; ji) gastos financieros distintos a aquellos asociados a equipos necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos administrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte aéreo en servicio regular a rutas sociales. El valor de los ingresos, será el resultado de la suma de los ingresos directos generados por la operación de cada una de las rutas sociales donde SATENA S.A. es el único operador. Para el cálculo de la subvención, SATENA S.A. desagregará sus costos y gastos relacionados con la operación de cada una de las rutas sociales, basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social donde SATENA S.A. sea único operador. Parágrafo. La Presidencia de SATENA S.A. deberá certificar y aprobar los valores de las estimaciones y/o cálculos de las subvenciones, y deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o reembolsos por dicho concepto.

Artículo 2.6.2.2.1.1.3

Desembolso de la subvención. El Ministerio de Defensa Nacional desembolsará a SATENA S.A. los recursos correspondientes a las subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas para dicho propósito en la vigencia fiscal 2017. DECRE ro NÚMERO 080653 HOJA No. DE 2017 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las Subvenciones a SATENA S.A." PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AtA ...../MMII'IM) , .tkv-<:l tv.. Ii\ RICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ) '~LUIS C. VILLEGAS ECHEV RR~ EL MINISTRO DE TRANSPORTE, .,. . f--------------------------------------------------~~ \

Parágrafo 1. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de SATENA S.A., previa revisión y certificación de su Revisoría Fiscal, deberá certificar ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas subvenciones, acorde con el mecanismo establecido en esta Subsección y anexar un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde conste que cada una de las rutas sociales objeto de subvención fueron operadas exclusivamente por SATENA S.A.
Parágrafo 2. En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.
Parágrafo 3. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvención otorgada a título de anticipo y los soportes presentados por SATENA S.A., ésta tendrá que reintegrar los saldos dentro de los primeros veinte (20) días de la vigencia fiscal 2018 al Ministerio de Defensa Nacional.
Parágrafo 4. Cada dos meses SATENA S.A. deberá presentar un informe a la Junta Directiva, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de eficiencia, calidad, seguridad y cobertura de la operación de las rutas sociales objeto de subvención."\nArtículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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