Artículo 189°
de la Constitución Política de Colombia, y el Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, y C O N S I D E R A N D O: Que el Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", facultó al Gobierno Nacional para otorgar subvenciones a SATENA S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales SATENA S.A. sea el único operador. Que la misma disposición estableció que previo a la realización de un estudio, el Gobierno Nacional reglamentará las rutas y condiciones de estas subvenciones cuyo valor no puede ser, en ningún caso, superior al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva. Que el Ministerio de Defensa Nacional y SATENA S.A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil el estudio de viabilidad para rutas sociales, el cual fue aprobado mediante Resolución No. 00835 del 31 de marzo de 2016 "Por la cual se acoge el estudio presentado por el MINISTERIO DE DEFENSA - SA TENA S.A. al tenor del Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas". Que conforme a lo antes señalado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 942 del 10 de junio de 2016, por medio del cual reglamentó el otorgamiento de las subvenciones a SATENA S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional durante la vigencia 2016, con el fin de garantizar la. prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales SATENA S.A. fuere el único operador, incorporado en la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. Que para la vigencia 2017 el Ministerio de Defensa Nacional y SATENA S.A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la actualización del estudio de viabilidad para rutas sociales, la cual fue aprobada mediante Resolución No. 00531 del 1 de marzo de 2017 "Por la cual se acoge la actualización del estudio presentado por MINISTERIO DE DEFENSA - SATENA S.A. al tenor del Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas y de la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales - SAE". Que la Resolución No. 00531 del 1 de marzo de 2017 estableció las rutas sociales únicas operadas por SATENA S.A. y determinó que en caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las establecidas en dicha Resolución, SATENA S.A. perderá la condición de operador único. D E e RE T A: