Artículo 1°
Modificación de la integración de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 4875 de 2011 modificado por el Decreto 1416 de 2018, el cual quedará así: "Artículo 3°. Integración. La Comisión estará integrada por: 1. Un delegado del Presidente de la República. 2. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien deberá ser un Viceministro. 3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien deberá ser un Viceministro. 4. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento. 5. El Ministro de Cultura o su delegado, quien será un Viceministro. 6. El Ministro del Deporte o su delegado, quien será un Viceministro. 7. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 8. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad. -' DECRETO NÚMERO 0695 de 2023 Hoja 3 de 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 4875 de 2011, modificado por el Decreto 1416 de 2018, en lo relacionado con la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y se dictan otras disposiciones" 9. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 10. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 11. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 12. El representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). 10. Conformar las mesas técnicas de trabajo que considere necesarias para la gestión de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre". La Secretaría Técnica de las mesas corresponderá al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, en coordinación con el sector responsable de cada una de ellas. ( ... )"\nArtículo 3°. Modificación de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. Modifíquese el artículo 7 del Decreto 4875 de 2011 modificado por el Decreto 1416 de 2018, el cual quedará así: "Artículo 7°. Secretaría Técnica. Es la instancia encargada de asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y articulación intersectorial para la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", así como de realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que la integran. La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces. DECRETO NÚMERO 0695 de 2023 Hoja 4 de 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 4875 de 2011, modificado por el Decreto 1416 de 2018, en lo relacionado con la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y se dictan otras disposiciones" Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá para su operación un equipo de trabajo para dar cumplimiento a todas las funciones presentadas en el artículo siguiente"\nArtículo 4°. Modificación del Comité Técnico. Modifíquese el artículo 9 del Decreto 4875 de 2011 modificado porel Decreto 1416 de 2018, el cual quedará así: "Artículo 9°. Comité Técnico. Es la instancia encargada de adelantar las labores técnicas y preparar la información técnica que servirá como insumo para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre". Este comité sesionará de manera previa a la Comisión, gestionará los temas que permitan apoyar a la Comisión y dictará su propio reglamento. El Comité Técnico estará integrado por: 1. El Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión o quien haga sus veces. 2. Un Delegado del Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional. 4. Un Delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 5. Un Delegado del Ministerio de Cultura. 6. Un Delegado del Ministro del Deporte. 7. Un Delegado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 8. Un Delegado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 9. Un Delegado del Departamento Nacional de Planeación. 10. Un representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). El Comité Técnico será presidido por la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces. · ' DECRETO NÚMERO 0695 de 2023 Hoja 5 de 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 4875 de 2011, modificado por el Decreto 1416 de 2018, en lo relacionado con la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y se dictan otras disposiciones" expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma."\nArtículo 5°. Modificación de las mesas Técnicas. Modifíquese el parágrafo 2° del