Artículo 41°
de la Ley 65 de 1993 - Código Penitenciario y Carcelario, precisando funciones de policía judicial en los Directores General, Regional y de establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, para la investigación de delitos que se cometan al interior de los establecimientos de reclusión. Que en el marco de la función constitucional asignada a la Fiscalía General de la Página 1 de 6 GJU-TIC-FM-D05 V1 .0 CONTINUACION DEL DECRETO NÚMERO" v 694' DE 2018_ _ HOJA No. ~ "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados al interior de centros carcelarios y/o penitenciarios para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, se adicionan unos artículos al capítulo 1 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único reglamentario del sector de justicia y del derecho y se adiciona el numeral 5 al artículo 18 del Decreto 2055 de 2014" Nación y las funciones de policía judicial de dicho organismo al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, la citada entidad se encuentra facultada para solicitar el bloqueo de equipos terminales móviles - ETM que vengan siendo utilizados al interior de los centros carcelarios y/o penitenciarios para la comisión de delitos. Que el Código Penitenciario y Carcelario adoptado mediante la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014, en su artículo 16A dispone que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - en adelante INPEC, deberá realizar todas las acciones necesarias para limitar el uso de equipos terminales de comunicaciones, así como controlar y/o impedir las comunicaciones no autorizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios del país. Así mismo, el mentado artículo señala que en caso de detectar comunicaciones no autorizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios, el I NPEC solicitará a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, el bloqueo de los Equipos Terminales Móviles - ETM, involucrados en dichas comunicaciones. Que el Documento CONPES 3828 de 2015 sobre Política Penitenciaria y Carcelaria en Colombia, identificó que al interior de los centros penitenciarios y carcelarios existe un fenómeno de criminalidad que ha aumentado en los últimos años, afectando de manera directa a la ciudadanía en relación con los delitos de extorsión, estafa y tráfico de estupefacientes al por menor. Específicamente, frente a la extorsión originada desde los centros penitenciarios, se determinó que ésta es claramente favorecida por el uso ilegal de teléfonos móviles y equipos electrónicos al interior de los centros de reclusión penitenciaria y/o carcelaria, conducta que también facilita la comisión de otros delitos por parte de los internos. Que es preciso bloquear los equipos terminales móviles que puedan estar siendo utilizados para la comisión de hechos delictivos, por lo que se hace necesario reglamentar los requisitos operativos para el bloqueo de los equipos terminales móviles utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, de acuerdo con la solicitud que realice el INPEC o la Fiscalía General de la Nación a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, con el fin de dar pleno cumplimiento al inciso cuarto del artículo 16A de la Ley 1709 de 2014 y los artículos 2 y 250 de la Constitución Política, y coadyuvar a la prevención de la comisión de conductas punibles que pongan en riesgo la vida, la libertad y el patrimonio de las personas al interior y exterior de tales centros de reclusión. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 por medio del cual se adicionó el numeral 21 al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, las Bases de Datos Positiva y Negativa permiten disponer de la información de identificación de equipos terminales móviles en todo el país, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.2.11.2 del Decreto 1078 de 2015 Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que en aras de garantizar los principios de economía, eficacia y eficiencia de la función administrativa, atendiendo a la reglamentación existente sobre las bases de datos positiva y negativa utilizadas para el bloqueo de equipos terminales móviles Pagina 2 de 6 GJU-TIC-FM-D05 V1.0 CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚME!W'-- 694 DE 2018_ _ HOJA No. ~ "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados al interior de centros carcelarios y/o penitenciarios para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, se adicionan unos artículos al capítulo 1 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único reglamentario del sector de justicia y del derecho y se adiciona el numeral 5 al articulo 18 del Decreto 2055 de 2014" hurtados y/o extraviados, las cuales ya han sido implementadas por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles y se encuentran en operación, se considera pertinente optimizar su uso para realizar el bloqueo de los equipos terminales móviles utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, de acuerdo con la solicitud que para los efectos realice el INPEC o la Fiscalía General de la Nación. Que mediante el artículo 91 de la Ley 1709 de 2014 se modificó el artículo 167 de la Ley 65 de 1993, en el que se establece la naturaleza, objeto y composición del Consejo Superior de Política Criminal como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política criminal. Que mediante el Decreto 2055 de 2014 se reglamentó el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo y conforme lo previsto en el artículo 16 del mentado Decreto, el Consejo Superior de Política Criminal contará con un Comité Técnico que le permitirá el adecuado ejercicio de sus funciones . Que con el objetivo de generar mecanismos de seguimiento y control en relación con el procedimiento de bloqueo de los equipos terminales móviles utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de hechos delictivos, se hace necesario adicionar una función al Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal, a efectos de que ante esta instancia el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelaria INPEC y la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, rindan un informe detallado y, así contar con insumas suficientes para que de manera articulada, el Consejo y los miembros que lo integran den plena aplicación a la función establecida en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto 2055 de 2014, en relación "dar lineamientos para la coordinación con las demás instituciones del Estado en la elaboración y adopción políticas públicas con el objeto de unificar la ·acción de las entidades del Estado en la lucha contra el crimen y para lograr el cabal cumplimiento de los fines de la pena". En mérito de lo expuesto, DECRETA