Artículo 1°
Adiciónese un parágrafo transitorio al articulo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "PARÁGRAFO SEGUNDO TRANSITORIO. Ampliar automáticamente por un término de nueve (9) meses la vigencia de las licencias urbanísticas que al 12 de marzo de 2020, estuvieren vigentes"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLlQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ~V\,~~~ JONA~~N TYBAlT MAlAG~ GONZÁLEZ