Artículo 2.3.3.5.3.2.1
estableció "Composición de la educación de adultos establece que la educación de adultos ofrecerá programas de: 1. Alfabetización, 2. Educación Básica, 3. Educación Media, 4. Educación para el trabajo y el desarrollo humano y 5. Educación informar. Que posteriormente en el artículo 2.3.3.5.3.2.8 con relación a la educación para el trabajo y desarrollo humano señaló lo siguiente: ""La educación para el trabajo y el desarrollo humano para la población adulta está dirigida a la actualización de conocimientos, según el nivel de educación alcanzado, a la capacitación laboral, artesanal, artística, recreacional, ocupación y técnica, a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y para la participación ciudadana, cultural y comunitaria" En el inciso siguiente señalo: "Incluye también, programas que preparan para la validación de niveles y grados propios de la educación formar. Que la educación de adultos comprende igualmente las acciones y procesos de educación informal, que tienen como objetivo ofrecer oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, como también de educación permanente, de fomento, promoción, difusión y acceso a la cultura y de transmisión, apropiación y valoración de tradiciones, costumbres y comportamientos sociales. Su organización y ejecución no requieren de autorización previa por parte de las secretarías de educación departamentales y distritales. Que el artículo 2.6.6.8 del mismo Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, estableció el objetivo de la educación informal, como brindar, oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. DECRETO NÚMERO 689 DE 2021 Página ~ de ª Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta los artículos 64, 65, 66 Y 67 de la Ley 2069 de 2020, se modifica el artículo 2.2.6. 1.3. 12, se subroga la Sección 8 y se deroga la sección 9 del Capftulo 1 del Título 6 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo" Que hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional. Que con fundamento en lo anterior, se requiere establecer los parámetros, lineamientos para el funcionamiento y operación por parte de las Cajas de Compensación Familiar, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, a través de programas y proyectos con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC. En mérito de lo expuesto, DECRETA: