Procedimiento de postulación para la obtención del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que cumplan con los requisitos del artículo 2.2.6.1.10.2 de la presente Sección deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos: 1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. 2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador DECRETO NÚMERO 688 DE 2021 Página 8 de 12 Continuación Decreto" Por el cual se adiciona la Sección 1Oal Capftulo 1 del Tftulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete" público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique: . 2.1. Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior. 2.2. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021. 2.3. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha. El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente artículo permitirá al beneficiario que realice contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, la obtención de un apoyo mensual por cada trabajador adicional entre los 18 y 28 años de edad, dentro de la temporalidad del apoyo. El aporte estatal podrá recibirse hasta por doce (12) veces, de ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo en cada uno de los meses en el cual se postula. Las entidades financieras deberán recibir los documentos de que trata este artículo y adelantarán de manera exclusiva, el proceso de verificación sobre los mismos, validando que estos, se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación para ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Al momento de la postulación, la entidad financiera deberá verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos. En el evento que durante el proceso de envío de la postulación y el pago del apoyo se presente algún tipo de afectación en la cuenta que le impida hacer el giro al beneficiario de los recursos, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario. Las entidades financieras que reciban los documentos de postulación al apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP de la recepción de los mismos. DECRETO NÚMERO 688 DE 2021 Página 9 de 12 Continuación Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del TItulo 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete" La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente apoyo para la generación de empleo para jóvenes y verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo apoyo mensual ante otras entidades financieras. DECRETO NÚMERO 688 DE 2021 Página 10 de 12 Continuación Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 10 al Capitulo 1 del TItulo 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete" Las entidades financieras deberán conservar y custodiar la información por un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de la postulación, para efectos de las labores de fiscalización que adelante la entidad competente.
Parágrafo 1.
El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiaria, de las condiciones bajo las cuales se otorga el apoyo de que trata esta Sección. La postulación no implica el derecho a recibir el apoyo estatal.
Parágrafo 2.
El Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y en general todos los actores que participen del apoyo para la generación de empleo para jóvenes. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos obligatorios definidos por dicho Ministerio, para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos de la presente Sección. Así .mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria supervisarán que las entidades financieras cumplan con lo establecido en la presente Sección y los actos administrativos que lo desarrollen. Para el efecto, podrán utilizar las facultades previstas en el marco legal correspondiente.
Parágrafo 3.
Aquellas personas que reciban uno o más apoyos estatales de los que trata la presente Sección, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente; o las reciban de forma fraudulenta; o los destinen a fines diferentes a los aquí establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública, En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, ésta deberá adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.
Parágrafo 4.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- podrá determinar la información a solicitar a los potenciales beneficiarios a través de un formulario estandarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual, deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulación. Dicho formulario será puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras.
Parágrafo 5.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- establecerá la forma a través de la cual se dará el intercambio de información con las entidades financieras, sin que sea necesario la recepción de los formularios físicos o digitales.