Por el cual se adoptan medidas para definir la situación militar, se hace una exención al

Decreto · 687 · 2017-04-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Campo de aplicación. Para determinar los beneficiarios de las medidas adoptadas en el presente decreto, se tendrán en cuenta las bases de datos de los hombres damnificados del desastre natural originado por circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada en el Municipio de Mocoa, el pasado 31 de marzo de 2017, que para tal efecto adopte la Unidad de Gestión del Riesgo.

Artículo 2°

Definición de la situación militar. Durante el término seis (6) meses, contado a partir de la publicación del presente decreto, podrá definirse la situación militar y aceptar solicitudes de exención y/o aplazamiento, con fundamento en la calidad de damnificados del desastre natural a que se refiere el este decreto. Parágrafo. Los beneficios consagrados en el presente artículo se aplicarán a todas las víctimas del desastre natural, sean beneficiarios o no de la Ley 1780 de 2016.

Artículo 3°

Exención del pago de cuota de compensación militar, de la sanción por no inscripción y de la expedición de la tarjeta de reservista. Quedan exentos del pago de la cuota de compensación militar y del costo de la expedición de la tarjeta de reservista, quienes además de cumplir la condición del artículo 1 del presente decreto, hayan sido eximidos del {''l u/ ~ fL/ DECRETO NÚMERO~ ,U ..)", ..... '. 687 DE 2017 HOJA No. 5 Continuación de la Decreto "Por el cual se adoptan medidas para definir la situación militar, se hace una exención al pago de la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones". ingreso a filas y sean mayores de edad hasta los cincuenta (50) años o cumplan la mayoría de edad durante el estado de emergencia.

Parágrafo 1. A los hombres que acrediten la condición establecida en el artículo primero del presente decreto les serán condonadas las infracciones y sanciones que se generan en el proceso de definición de la situación militar.
Parágrafo 2. Las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización dispondrán lo necesario para que las personas beneficiadas con esta medida puedan hacer el trámite de forma presencial en las instalaciones militares habilitadas para ello, en el Municipio de Mocoa o en su actual lugar de residencia.

Artículo 4°

Entrega de duplicado de la tarjeta de reservista. En el evento en el que las personas calificadas como beneficiarias de las medidas adoptadas en el presente decreto, en los términos señalados en el artículo 1, hayan extraviado su tarjeta de reservista, se les deberá entregar su duplicado sin ningún costo.

Artículo 5°

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLlQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los, EL MINISTRO DEL INTERIOR, JUA LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, DO CRISTO BUSTOS DECRETO NÚMERO . ..... 687 HOJA No. DE 2017 6 Continuación de la Decreto "Por el cual se adoptan medidas para definir la situación militar, se hace una exención al pago de la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones", EL MINISTRO DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO, ~ .......,.!AoO ~lA-\. Íb. Le... ::J MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL VICEMINISTRO DE PROMOCiÓN DE LA JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINIST O DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, FABI TÉS EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ) EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, AURELlO IRAGORRI VALENCIA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, DECRETO NÚMER0J ,.., .., . 687 DE 2017 HOJA No. 7 Continuación de la Decreto "Por el cual se adoptan medidas para definir la situación militar, se hace una exención al pago de la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones", LA MINISTRA DE TRABAJO, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, LA VICEMINISTRA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, IN USTRIA y TURISMO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, RA VICTORIA OWARD T AYLOR LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENI~E. ( JI{Y~ I LUIS GI ' ERTO MURILLO URRUTIA DECRETO NÚMERb) ULr U 6 8 7 HOJA No. DE 2017 8 Continuación de la Decreto "Por el cual se adoptan medidas para definir la situación militar, se hace una exención al pago de la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones". LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ,~ltD. ill61'-~ ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, EL MINISTRO DE TRANSPORTE, \ ñ ) 1', , I '--'_. ! JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO EL MINISTRO DE CULTURA. / tr!rl/~-11m)'), ~.\1~w ¡. h I I ( MARIANA GARCÉS CÓRDOBA r~------------------------------------------------------------------~ ts.~~? . \~' ~ V t:;r

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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