Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de

Decreto · 686 · 2020-05-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Artículo 2°

Renovación del Registro Nacional de Turismo de los aportantes de la contribución parafiscal. Al momento de la renovación del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado la obligación, conforme a los plazos establecidos por el Gobierno nacional.

Artículo 3°

Suspensión del término de la reparación de bien, reposición del bien o de la devolución del dinero en ejercicio de la efectividad de la garantía. Suspéndanse durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional los términos previstos en el artículo 2.2.2.32.2.7 del Decreto 1074 de 2015 para efectuar la reparación de los bienes que se encuentran actualmente en el respectivo trámite ordinario de reparación. Los mencionados términos se reanudarán una vez se ordene el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Los términos de reposición de un bien por otro, contemplados en el artículo 2.2.2.32.2.8 del Decreto 1074 de 2015 y la devolución del dinero -cuando se deba realizar en efectivo-, contemplada en el artículo 2.2.2.32.2.9 de la misma norma, se suspenderán en los mismos términos del inciso anterior. Lo anterior, sin perjuicio de las devoluciones de dinero que se encuentren pendientes de ejecución, en donde se haya previsto la devolución a través de canales electrónicos, las cuales deben efectuarse en los términos y en las condiciones pactadas, sin que haya modificación alguna en el cumplimiento de la obligación. , DECRETO NUMERO'" ~ el G \,J ü DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto « Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de importación ~ exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID- 19» productos farmacéuticos, productos médicos, ópticas, productos ortopédicos, productos de aseo e higiene, alimentos y medicinas para mascotas y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones, en lo relativo a la reposición de un bien por otro y a la devolución de dinero, siempre que dichos productos hayan sido adquiridos durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio previsto por el Gobierno nacional.

Parágrafo 1. En los términos previstos en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto 1074 de 2015, en razón a las medidas adoptadas relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio y las consecuentes restricciones de movilidad y, ante la imposibilidad del consumidor de informar el daño que tiene el producto o de ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, se suspenderá el término previsto para que el consumidor pueda ejercer su derecho a exigir la garantía anunciada. Una vez se decrete el levantamiento de la medida a que se refiere el inciso anterior, se reanudará el plazo para que los consumidores presenten la solicitud de efectividad de la garantía legal.
Parágrafo 2. Exclljyase de la presente disposición productos de primera necesidad,

Artículo 4°

Ampliación Plazo Presentación Trimestrales. Las Zonas Francas Permanentes, Zonas Francas Permanentes Especiales, Usuarios Operadores, Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios y Usuarios Comerciales presentarán un solo informe correspondiente al cumplimiento de actividades y compromisos a su cargo durante el período de enero a junio de 2020 hasta el treinta (30) de julio del mismo año con los requisitos dispuestos en los artículos 74 y 82 del Decreto 2147 de 2016 y los previstos en la Resolución 2135 de 2017 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Parágrafo. Las Zonas Francas Permanentes, Zonas Francas Permanentes Especiales, Usuarios Operadores. Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios y Usuarios Comerciales que para la fecha de expedición de este Decreto hubieran cumplido con la presentación del informe trimestral al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también deberán presentar la información consolidada en el mes de julio.

Artículo 5°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE COMERCIO. INDU \ REPO ABONDANG

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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