Artículo 86°
del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y CONSIDERANDO: Que la ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018" "Todos por un nuevo país" otorgó en su artículo 107 al Presidente de la República facultades extraordinarias para el desarrollo rural y agropecuario, consistentes entre otras en la creación de diversas entidades responsables de la administración de las tierras, de gestionar, promover y financiar el desarrollo rural y agropecuario, así como reasignar funciones y competencias entre las entidades y organismos del sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Que mediante Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, y mediante Decreto 2550 del 30 de diciembre 2015 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos. Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación. Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República. Que el Decreto Ley No. 2365 de 2015, suprimió el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -1 NCODER, y ordenó su liquidación. Que los Decretos Ley No. 2363 de 2015 "Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras - ANT, se fija su objeto y estructura" y No. 2364 de 2015 "Por el cual se crea la Agencia de 68" 2 Continuación del Decreto "Por se Nación para la vigencia fiscal 2016". 10 un ajuste en el Presupuesto Desarrollo Rural se su objeto y su estructura orgánica" establecen el Instituto funciones a las nuevas venían siendo desarrolladas Colombiano de Desarrollo en Liquidación, ante lo cual es efectuar los ajustes correspondientes en el General de la Nación, en la nuevas entidades los saldos disponibles libres de afectación presupuestal. Que el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo el presupuesto de esa saldos disponibles y libres los presupuestal, para ser a las nuevas Agencias, por lo cual certificados de disponibilidad presupuestal No. 216 y 416 del 5 de febrero y 4 de abril de 2016. Que la Jefe de Presupuesto del Incoder en Liquidación, certificó que en el presupuesto de esa entidad existen disponibles y libres de afectación trasladados a las nuevas por lo cual expidió el certificado presupuestalNo.116 3 2016. y Prospectiva del Misterio de Agricultura y Que el Jefe de la Oficina ""..,,"''''' Desarrollo Rural, solicitó Ué:ll5Ié:1()O presupuestal de los recursos para la Agencia Nacional No. Rural-ADR, de Tierras-ANT y 20161600058691 de abril 5 2016. No. 465 del 17 de marzo 201 cual se efectúa un Que se expidió el Ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2016" mediante el cual se trasladó presupuéstales financiadas con recursos tanto de fuente Nación como Propios a la Agencia Nacional de Tierras - ANT Y la Agencia de Desarrollo Rural-ADR Que la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación-DNP, concepto favorable mediante comunicación No. 20164340000446 de abril 5 los respectivos correspondiente a Gastos de Inversión. Que se hace en Liquidación, se adicionan Desarrollo Rural el ajuste presupuestal del 17 gastos en el Decreto en la Agencia Nacional propios del Incoder marzo de 2016, por lo cual - ANT Y la Agencia de DECRETA: