Artículo primero
s meses del periodo constitucional se debe presentar el borrador del proyecto del Plan de Desarrollo respectivo ante el Consejo Territorial de Planeación, momento para el cual, no se había presentado el primer caso de contagio en el país ni se había declarado la emergencia sanitaria. Los otros dos meses se destinan para recibir los conceptos, realizar las socializaciones y audiencias públicas que permitan cerrar la fase de elaboración, por ende, y como la finalidad de la norma es que se tengan en cuenta y se incluyan medidas para prevenir y mitigar los efectos económicos y sociales derivados de la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se considera proporcional permitir que hasta el día 15 de junio de 2020 los municipios que no han presentado los Planes de Desarrollo Territoriales, los presenten, teniendo en cuenta que deben incluirse medidas para prevenir y mitigar los efectos económicos y sociales derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y que los gobernadores y alcaldes que presentaron su respectivo Plan de Desarrollo Territorial, los puedan ajustar o los retiren para ser presentados nuevamente dentro del plazo que se establece en el presente decreto. Que dadas las grandes afectaciones en materia econormca y laboral que se pueden provocar con ocasión a la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y que la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en el comunicado del 29 de abril de 2020 insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la economía y el empleo; (ií) apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo 833 DECRETO LEGISLATIVO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2020 PÁGINA 16 DE 21 Contínuación del Decreto: ''Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la presentación y aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". y, (iv) buscar soluciones mediante el diálogo social, estas recomendaciones se podrían tener en cuenta por parte de los gobernadores y alcaldes en el momento de preparar o ajustar los Planes de Desarrollo Territoriales. Que aunado a lo anterior, se hace necesario que se tomen acciones de. política del nivel departamental y municipal, para mitigar los impactos de la crisis sobre el mercado laboral y permitir que la economía pueda reanudar su actividad sin traumatismos una vez se levante el aislamiento preventivo obligatorio, acciones que no hay mejor escenario para plantearlas que en la elaboración y aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales. Que pese a las instrucciones y recomendaciones emitidas a través de la Directiva Presidencial 02 de 2020, a las Circulares Externas CIR2020-21-DMI-1000, CIR2020-22-DMI 1000 Y CIR2020-26-DMI-1 000 del Ministerio del Interior ya la medida adoptada en el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas. en el marco del Estado de Emergencia Económica. Social ·{Ecológica". que permite a las asambleas y concejos realizar sesiones no presenciales y deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, estos órganos colegiados a la fecha han podido verse inmersos en algunas de las siguientes situaciones: (I) los Planes de Desarrollo Territoriales fueron presentados . extemporáneamente. (ii) no se han podido reunir presencial ni virtualmente por dificultades de conectividad o por efectos directos del aislamiento preventivo obligatorio, (iii) se han presentados retrasos en el estudio y aprobación de los mismos por problemas de conectividad, no obstante estar adelantando reuniones virtuales o no presenciales, y (iv) no' han dado inicio a las deliberaciones para la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales por no haber sido presentados estos por parte de los alcaldes o gobernadores. Que si bien las asambleas y concejos, en condiciones normales. cuentan con un (1) mes para aprobar los Planes de Desarrollo Territoriales, es pertinente y necesario. tomando en consideración las situaciones descritas anteriormente, extender el término para la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales. Que en virtud de los argumentos planteados los gobernadores y alcaldes tuvieron cuatro meses para elaborar, discutir, socializar y presentar sus Planes de Desarrollo Territoriales ante las respectivas corporaciones públicas, plazos que comenzaron a correr desde el 2 de enero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 y que en virtud de la pandemia derivada del nuevo Coronavirus COVID-19, el Gobierno nacional considera pertinente y razonable extender el plazo para la presentación con el fin de garantizar que los mandatarios locales tengan en cuenta las consecuencias derivadas de dicha pandemia en sus instrumentos de planeación. Que de igual manera, resulta entonces necesario extender el plazo correspondiente a la aprobación de dichos planes para las corporaciones públicas debido a que los mismos deben tener en cuenta la situación derivada del nuevo Coronavirus COVID-19 y así mismo, este término adicional le permitirá tanto a las asambleas departamentales como a los concejos municipales y distritales adecuar sus sesiones á las normas de orden público y subsanar los inconvenientes de conectividad que se les hayan presentado. De otra parte en la medida que la elaboración e implementación de los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se hace en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno nacional y el Plan de Desarrollo Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", es necesario extender igualmente el plazo de 0_0_\_3____ DE 2020 OECRETO LEGISLATIVO _ _ _ _ _ PÁGINA 17 DE 21 Continuación del Decreto: 'Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la presentaci6n y aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". elaboración e implementación de estos Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana de manera consecuente con la extensión de los plazos para la presentación y posterior aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales de que trata este decreto, pues en condiciones normales, los Planes de Desarrollo Territoriales se aprueban en los 5 primeros meses de los periodos de alcaldes y gobernadores, y al mes siguiente se vence el plazo para presentar los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana, razón por la cual se considera necesario extender dicho plazo, de acueroo con los plazos excepcionales otorgados en este decreto en los que quedarán aprobados los Planes de Desarrollo Territoriales. En este orden, en la medida que se extenderá el plazo para la presentación de los Planes de Desarrollo Territoriales y consecuentemente el plazo para su aprobación, resulta igualmente pertinente ampliar el plazo establecido en los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, para elaboración e implementación de los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Que los plazos excepcionales consagrados en el presente decreto, únicamente serán aplicables para la presentación, ajuste y aprobación para el período constitucional 2020 - / 2023 de los Planes de Desarrollo Territoriales y de los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Que por las razones expuestas, resulta necesario, pertinente y proporcional la adopción de una medida excepcional y transitoria tendiente a establecer un nuevo plazo para la presentación de los Planes de Desarrollo Territoriales, y ampliar el término para la aprobación de estos previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 152 de 1994 solamente en caso de que los gobernadores y alcaldes hagan uso del plazo extraordinario, y la elaboración del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana de que tratan los artículos 201 y 205 de la ley 1801 de 2016, con el fin de contar con el tiempo necesario para elaborar, aprobar y adoptar estos instrumentos. En mérito de lo expuesto, DECRETA