Artículo 1°
Adición de un parágrafo transitorio al articulo 2.2.7.4.5 del Decreto 1078 de 2015. El ¡
Decreto · 680 · 2020-05-21 · Jerarquía: nivel 7
Adición de un parágrafo transitorio al articulo 2.2.7.4.5 del Decreto 1078 de 2015. El ¡
del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tendrá un parágrafo transitorio, con el siguiente texto: "Parágrafo transitorio. Los pagos de que trata el presente artículo, las autoliquidaciones, y los acuerdos de pago fijados para el año 2020, que deben efectuar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial, serán aplazados hasta el año 2021, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. El Ministerio de Tecnologías de la Información· y las Comunicaciones fijará mediante Resolución el cronograma de pagos respectivo."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DE TECNOLOGiAS DE LA RMACIÓN y LAS COMUNICACIONES, KAREN ABlIDINEN ABUCHAIBE
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario