del Decreto Ley 019 de 2012. 1.2. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 1.3. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso comercial, industrial o mixto adjuntarán certificación suscrita por el Representante Legal en donde se indique si se destina algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial. 1.4. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso residencial, adjuntarán certificación suscrita por el representante legal en donde se DECRETO 678 DE Página 16 de 35 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artfculos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16, 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. Y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. Y ,se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. Y el artículo 1.6. 1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de fa Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." indique que la destinación es de uso residencial según la última escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal. ' 1.5. Cuando el solicitante de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUTse encuentre inmerso en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública definido en aplicación de la Ley 298 de 1996 y de acuerdo con el artículo 5° de la Resolución N° 354 de 2007, modificado por el artículo 2° de la Resolución N° 156 de 2018, expedidas por la Contaduría General de la Nación -CGN, éste deberá presentar la certificación de la asignación del Código Institucional expedida por la Contaduría General de la Nación -CGN. Este certificado deberá indicar como mínimo los datos de identificación de la entidad, del representante legal, ubicación de la entidad, clasificación y código institucional asignado. Para el caso de las entidades públicas que reportan su información contable a través de una entidad agregadora (Ministerios, departamentos, distritos, municipios, etc.), estas deberán solicitar la certificación a la entidad que las agrega, teniendo en cuenta que, para efectos del reporte, el código institucional de la entidad agregada es el mismo de la entidad agregadora. 1.6. En el caso de las personas jurídicas o asimiladas no obligadas a registrarse en Cámara de Comercio que no registren el domicilio principal en el documento de existencia, deberán aportar certificación suscrita por el representante legal principal o suplente donde informe el domicilio principal de la organización con los datos de dirección, ciudad, departamento, país, correo electrónico, teléfonos, para incorporar la información de ubicación en el Registro Único Tributario -RUT. 2. Personas naturales: Copia física o digital del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. ' 3. Sucesiones ilíquidas: 3.1. Copia física o digital del documento de identificación del causante o en su defecto certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición. 3.2. Copia física o digital del registro de defunción del causante, donde figure SU número de identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3.3 Documento que acredite representación legal 3.3.1. Documento expedido por autoridad competente, indicando el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente. DECRETO DE Página 17 de 35 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del art/culo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el art/culo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artIculo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. Y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. Y el artículo 1.6.1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." 3.3.2 Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán designar entre ellos mismos a un heredero como representante de la sucesión, el cual se entiende presentado bajo la gravedad del juramento. En el mencionado documento se deberá manifestar que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos. De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento a través del cual manifieste que ostenta esta condición, el cual se entiende presentado bajo la gravedad del juramento. Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por sus representantes o apoderados debidamente acreditados. En estos casos se deberá aportar copia física o digital del documento que acredita la representación o del poder. 3.4. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con exhibiciÓn del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o . digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 4. Consorcios y uniones temporales 4.1. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 4.2. Copia física o digital del documento de constitución del consorcio o unión temporal, que debe contener por lo menos: nombre del consorcio o de la unión temporal, nombres, apellidos o razón social e identificación de los miembros que lo conforman, domicilio principal, participación, correos electrónicos, representante legal, objeto del consorcio o de la unión temporal y vigencia del mismo. . 4.3. Copia física o digital del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o carta de aceptación de la oferta o del documento que haga sus veces. 5. Inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales. 5.1 Personas Naturales: 5.1.1. Copia física o digital del documento de identidad del inversionista extranjero. 5.1.2. Copia física o digital del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. DECRETO 678 DE Página 18 de 35 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, Y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. Y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. Y el artículo 1.6.1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." 5.1.3. Copia física o digital del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, el poderdante debe tener facultades para sustituir su poder y el sustituto debe presentar además del poder que lo faculta, copia física o digital del documento de identidad del apoderado y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. En caso de presentarse un poder general se debe presentar la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses. 5.2. Personas jurídicas: 5.2.1. Copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o . legalizado según sea el caso ante autoridad competente. Cuando el documento de que trata el presente numeral no contenga la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificaCión tributaria otorgado en esa jurisdicción o el que haga sus veces, el domicilio principal, actividad económica, código postal, números telefónicos y correo electrónico, así deberá. informarlo el representante legal para efectos del Registro Único Tributario -RUT, mediante certificación en idioma españolo documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia. 5.2.2. Copia física o digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en i.dioma español debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente . . 5.2.3. Copia física o digital del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 6. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio. 6.1. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal del administrador de la inversión en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. DECRETO 678 DE Página 19 de 35 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artIculo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artlculos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. Y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al articulo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artIculo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del articulo 1.6.1.2.4. Y el artículo 1.6.1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentarío en Matería Tributaria." 6.2. Certificación expedida por el representante legal del administrador de la inversión en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según sea el caso. 7. Inversionistas de capital del exterior de portafolio que inviertan a través de los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata el Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así como aquellos acuerdos o convenios que se suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexión de los depósitos centralizados de valores del extranjero o entidades homólogas bajo la calidad de depositantes directos en los depósitos centralizados de valores locales de conformidad con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 964 de 2005. 7.1. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal del depósito centralizado de valores local; con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 7.2. Certificado de existencia y representación legal del depósito centralizado de valores local expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual podrá ser consultado virtualmente por los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales - DIAN, tal y como lo indica el artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012. En caso que no sea posible el acceso virtual a dicho certificado, deberá presentarse en copia física o digital. 7.3. Certificación expedida por el representante legal del depósito centralizado de valores local en el que conste la razón social del depósito centralizado de valores del extranjero, su identificación para efectos tributarios en el exterior, la fecha de celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados, el objeto del acuerdo y el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente del país de origen de la entidad. Los depósitos centralizados de valores, en virtud de los acuerdos de interconexión están en la obligación de suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de . Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la información que esta requiera sobre los inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de información. En caso de que en la operación de inversión de capital del exterior de portafolio intervenga un custodio en los términos del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1243 de 2013, este estará obligado a efectuar la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT de los . inversionistas de capital del exterior de portafolio en los términos del numeral 6 del presente artículo. 8. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales. 8.1. Personas naturales sin residencia en Colombia. DECRETO DE Página 20 de 35 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, Y se modifican los artículos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. Y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6. 1.2.4. Y el artículo 1.6. 1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." 8.1.1. Copia física o digital del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 8.1.2. Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia física o digital de los documentos o actos que soporten la declaración, cuando a ello haya lugar. 8.2. Sociedades y entidades extranjeras. 8.2.1. Copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. Cuando el documento de que trata el presente numeral no contenga la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria otorgado en esa jurisdicción o el que haga sus veces, el domicilio principal, actividad económica, código postal, números telefónicos y correo electrónico, así deberá informarlo el representante legal para efectos del Registro Único Tributario -RUT, mediante certificación en idioma españolo documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia. 8.2.2. Copia física o digital del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas del establecimiento permanente en Colombia o declaración, que se entiende prestada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia. 8.2.3. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal o apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 8.2.4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia, se requiere presentar copia física o digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 9. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. 9.1. Copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. DECRETO 678 DE Página 21 de 35 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del artIculo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, Y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artIculo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artIculo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. Y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al articulo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. y el artículo 1.6.1.2.6. del Capitulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." 9.2. Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la .sede efectiva de administración en el territorio nacional. 9.3. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 9.4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar copia física o digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 10. Patrimonios autónomos: 10.1. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal de la sociedad fiduciaria, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 10.2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual podrá ser consultado virtualmente por los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales - DIAN, tal y como lo indica el artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012. En caso que no sea posible el acceso virtual a dicho certificado, deberá presentarse en copia física o digital. 10.3. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende rendida . bajo la gravedad del juramento, en la que conste: 10.3.1. Que el patrimonio autónomo desarrolla operaciones de comercio exterior. 10.3.2. Nombre o identificación del patrimonio autónomo. 10.3.3. Datos de ubicación de la sociedad fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo. 10.3.4. Fecha de celebración del contrato de fiducia mercantil. 11. Prestadores de servicios desde el exterior, responsables del impuesto sobre las ventas IVA. 11.1. Personas naturales no residentes en Colombia: DECRETO 678 DE Página 22 de 35 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artfculo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, Y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, Y se modifican los artículos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. Y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. Y el artículo 1.6.1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." Copia física o digital del documento de identidad de la persona natural solicitante. 11.2. Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia: 11.2.1. Copia física o digital del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado(s) o legalizado(s), según sea el caso, ante autoridad competente. En el evento en que estos documentos no contengan la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria otorgado en este país o el que haga sus veces, el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico; el representante legal deberá informarlo, para todos los efectos, mediante certificación en idioma españolo documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia. 11.2.2. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera o de quien haga sus veces. 12. Sociedad de hecho 12.1. Copia física o digital del documento donde se acredite la existencia y representación legal de la Sociedad de hecho, que contenga nombres y apellidos e identificación de los socios, firmado por el representante legal o apoderado designado por los miembros de la misma. 12.2. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 13. Sujetos sin domicilio o residencia en Colombia que deben cumplir con las obligaciones formales de las estructuras sin personería jurídica o similares. 13.1 Personas naturales 13.1.1. Copia física o digital del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 13.1.2. Copia física o digital del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 13.1.3. Copia física o digital del documento de identidad del apoderado de la persona natural obligada a cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se DECRETO 678 DE Página 23 de 35 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del articulo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el arllculo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente fos parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5. 1.6.1.2,8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del articulo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. Y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al artIculo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artIculo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. Y el artículo 1.6.1.2.6. del Capitulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." realice a través de apoderado diferente al establecido en el numeral 13.1.1., el poderdante debe tener facultades para sustituir su poder y el sustituto debe presentar además del, poder que lo faculta, copia física o digital del documento de identidad del apoderado y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. 13.2. Personas jurídicas o asimiladas 13.2.1. Copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal o documento que haga sus veces, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. Cuando el documento de que trata el presente numeral no contenga la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificadón tributaria otorgado en esa jurisdicción o el que haga sus veces, el domicilio principal, actividad económica, código postal, números telefónicos y correo electrónico, así deberá informarlo el representante legal para efectos del Registro Único Tributario -RUT, mediante certificación en idioma españolo documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia. 13.2.2. Copia física o digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad o entidad extranjera en el exterior, en idioma español debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 13.2.3. Copia física o digital del documento de identidad del apoderado de la sociedad o entidad extranjera, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del , poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. DECRETO 678 DE Página 24 de 35 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artIculo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. Y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artfculo 1.6. 1.2.4. Y el artículo 1.6. 1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." manifestación verbal o escrita del solicitante donde indique que el original fue entregado para otro trámite u otra entidad. "Artículo 1.6.1.2.12. Verificación de la información en el Registro Único Tributario RUT. La Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de las áreas de servicio al ciudadano o quien haga sus veces, podrán realizar visitas previas o posteriores a la formalización de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, con el fin de verificar la información suministrada por el interesado. Cuando en cualquiera de los procesos de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se constate que los datos incorporados en el Registro Único Tributario -RUT son incorrectos o inexactos o se determine según fuentes de información confiable que la dirección no corresponde a la del usuario y se establezca una nueva dirección, el área que determina la inconsistencia podrá ordenar la actualización de oficio del registro, y remitirá la información al área de fiscalización de la respectiva Dirección Seccional para adelantar el procedimiento establecido en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. Cuando no proceda la actualización de oficio por falta de información pero se constate que los datos de los administrados en el Registro Único Tributario -RUT son incorrectos o inexactos o se determine según fuentes de información confiable que la dirección no corresponde a la del administrado y no sea posible establecer una nueva dirección, habrá lugar a la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT mediante Auto, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.6.1.2.16. de este decreto y el inciso 3 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario." DECRETO 678 DE Pagina 25 de 35 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artfculo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artfculo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artfculo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artfculos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artfculo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artIculo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. Y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al artfculo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artfculo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artfculo 1.6.1.2.4. Y el artfculo 1.6. 1.2.6. del Capftulo 2 del Tftulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria."\nArtículo 10°. Modificación del artículo 1.6.1.2.13. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.2.13. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.6.1.2.13. Inscripción de oficio en el Registro Único Tributario -RUT. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá realizar de oficio la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario -RUT, previa orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, podrá realizar visita de constatación previa de ubicación y verificación de los datos suministrados en la orden judicial o administrativa declarada por la autoridad competente. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá, mediante acto administrativo debidamente motivado, inscribir de oficio en el Registro Único Tributario -RUT a cualquier persona natural de acuerdo con la información que disponga la entidad y de fuentes confiables como Departamento Nacional de Planeación, Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para lo cual se suscribirán entre las partes los convenios, acuerdos o documento que contenga las condiciones necesarias para su interoperabilidad. El acto administrativo que ordene la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario -RUT se deberá notificar de conformidad con el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN utilizará la tecnología necesaria que permita garantizar la confiabilidad y ;:¡eguridad en el trámite de inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Unico Tributario -RUT, así como los mecanismos que permitan la recepción y conservación de la información, en armonía con las políticas de cero (O) papel.
Parágrafo 3.
La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano que tengan previamente registrada una sucursal o una inve.rsión extranjera directa en Colombia, se tendrá como una actualización en el Registro Unico Tributario -RUT de la sucursal o entidad, según corresponda. '
Parágrafo 4.
Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para varios trámites o para diferentes áreas de la Entidad, se aceptará copia física o digital del mismo previa
Parágrafo 5.
En los casos en los que en el presente artículo se requiera presentar la copia del documento de identificación y/o la exhibición del original del mismo, este no será eXigible cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o entidad competente para adelantar el trámite relacionado con el Registro Único Tributario RUT cuente con mecanismos de autenticación biométrica con nuevas tecnologías. Cuando se aporte o presente cédula de ciudadanía digital, no se exigirá copia física de dicho documento, en estos casos, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN verificará las características y procesos de validación definidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y dejará constancia a través de impresión fotostática del mismó.
Parágrafo 6.
En todos los casos donde se solicita el certificado de existencia y representación legal de sujetos obligados a registrarse en Cámara de Comercio, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN verificará directamente la información a través del Registro Único Empresarial y Social- RUES. Esta consulta en la base de datos, servirá de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe la consulta, en atención a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto ley 019 del 2012."\nArtículo 9°. Modificación del artículo 1.6.1.2.12. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.2.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
Parágrafo 1.
En los casos en los que se determine que una sociedad o entidad debe ser considerada nacional por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá realizar de oficio la inscripción de esta sociedad o entidad en el Registro Único Tributario -RUT con el acto administrativo en firme proferido por el comité de fiscalización de que trata el parágrafo 3 del