Por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de

Decreto · 678 · 2016-04-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Asignación de competencias. A partir del 29 de abril de 2016, las competencias asignadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relación con la función pensional, que incluye el reconocimiento y administración de la nóminas de pensionados de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. A más tardar en la fecha establecida en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP deberá recibir del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información de que trata el Artículo 7 del presente decreto, y en el mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados a la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional ­ FOPEP, con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional- FOPEP, y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso a FOPEP. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo. ~P1L-------------------------------------~ DECRETO . \. . .. ' 678 DE 2016 Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP"\nArtículo 2°. Cálculo Actuaria/. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en los cálculos aprobados de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015.

Artículo 3°

Cuotas Partes Pensiona/es. La administración de las cuotas partes pensiona les por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la función pensional de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, serán administradas por esta Unidad. El pago de las cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP será asumido por el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional - FOPEP . Parágrafo . Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensiona les, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4°

Bonos Pensiona/es. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca continuarán a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 5°

Revisión y Revocatoria de Pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.

Artículo 6°

Expedientes pensiona/es y laborales. La custodia y administración de los archivos laborales de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmasecé}. una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De la misma manera,.. deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran . La custodia y administración de los expedientes pensionales de estas mismas entidades una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión ~~~~----------------------~ DECRETO- '. l · _ · , 678 DE 2016 Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP" Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP estará a cargo de dicha Unidad.

Artículo 7°

Entrega de información. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.

Artículo 8°

Expedientes judiciales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá hacer entrega mediante un acta a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP., con todas las carpetas que contienen los antecedentes de los expedientes judiciales relacionados con las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, derivados del reconocimiento pensiona!.

Artículo 9°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 2""1 A18R 2016 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, !/!Jtu¿v)IUj ~ ~~. ~AURICIO CARDENAS SANTAMARIA ",P' f! DECRETO .. ' ~ 678 DE 2016 Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional cle las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranqui/la, Carlagena y Palmasec8, por parle de la Unidad Adminislraliva Especial de Geslión Pensional y Conlribuciones Parafiscales de la Prolección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP" EL MINISTRO DEL TRABAJO, LA MINISTRA DE COMERCIO; CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN LA DIRECTORA DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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