Artículo 1°
Asignación de competencias. A partir del 29 de abril de 2016, las competencias asignadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relación con la función pensional, que incluye el reconocimiento y administración de la nóminas de pensionados de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. A más tardar en la fecha establecida en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP deberá recibir del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información de que trata el Artículo 7 del presente decreto, y en el mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados a la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP, con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional- FOPEP, y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso a FOPEP. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo. ~P1L-------------------------------------~ DECRETO . \. . .. ' 678 DE 2016 Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP"\nArtículo 2°. Cálculo Actuaria/. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en los cálculos aprobados de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015.