Artículo segundo
aparte del artículo 355 Superior, sino las que surgen de todos aquéllos supuestos que la misma Constitución autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país. Estos criterios responden a la concepción del Estado Social de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial 'promover la prosperidad general, facilitar la participación, garantizar los principios y deberes consagrados a nivel constitucional, asegurar la convivencia pacífica y la " DECRETO DE Página 8 de 18 Continuación del Decreto «Por el cual se modifiCa el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020» vigencia de un orden social justo y proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades'; o como lo ha señalado en otra oportunidad la misma Corte, 'El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad. Bajo este entendido se explica el otorgamiento de subsidios, avalados por la Corte en diferentes pronunciamientos, a los pequeños usuarios en los servicios públicos domiciliarios (art. 368 C.P.), al foménto de la investigación y transferencia de la tecnología; a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (art. 65 C.P.), a la adquisición de predios para los trabajadores agrarios; (art. 64 C.P.), a la ejecución de proyectos de vivienda social y a los servicios públicos de salud y educación (C.P. arts. 49 y 67).» Que la asignación de subsidios tendientes a preservar el empleo contribuye a cumplir y preservar principios constitucionales y postulados esenciales del Estado Social de Derecho, que según lo establece el artículo 1 de la Constitución Política se funda en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que, a la luz de lo anterior, y con el objetivo de mitigar el deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 anteriormente descritas, se justificó crear un programa social de apoyo al empleo que permita realizar un aporte estatal temporal a las empresas del país, para que con él paguen los salarios de sus trabajadores. Que mediante el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo 2020 se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, el cual estableció como beneficiarios a las personas jurídicas que demuestren la necesidad del aporte estatal, que para el efecto certifiquen una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. Que se ha identificado la necesidad de cobijar a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales como beneficiarios del mencionado Programa, quienes, al igual que las personas jurídicas, constituyen una fuente importante de empleo formal en nuestro país. En efecto, según la información del Registro Único Empresarial y Social-RUES- existen aproximadamente 56.000 empresas registradas como personas naturales que emplean 3 o más trabajadores formales, lo que equivale a alrededor de 480.000 empleos. Que se debe propender porque la información solicitada a los postulantes permita establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos en la creación del Programa, sin que sea necesaria la solicitud de información recogida en el certificado de existencia y representación legal, a la cual pueden acceder directamente tanto las entidades financieras como la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, como entidad centralizadora de la información de dicho Programa. DECRETO DE Página 9 de 18 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020» Que aquellos sujetos considerados como Personas Expuestas Políticamente son sujetos con calidades especiales por las responsabilidades que sus cargos entrañan, por lo que se hace necesario excluir a dichas personas de la posibilidad de recibir los aportes del Programa, así como a aquellos que se encuentren en su círculo más cercano. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: \