Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994 y se aclaran y modifican unos artículos del Decreto de 1994.

Decreto · 676 · 1995-04-26 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

El literal b del artículo 4o. del Decreto 1833 de 1994 quedará así: "Contar con un adecuado sistema de información de los programas de prevención y demás actividades adelantadas por el Fondo y con personal capacitado para el desarrollo de las actividades a cargo de la Fiduciaria".

Artículo 2

El literal f del artículo 4o. del Decreto 1833 del 1994 qudará así: "Verificar de acuerdo con las instituciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que los recursos del Fondo se destinen a los programas, estudios y campañas de prevención, educación e investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, en los términos aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y con sujeción a las condiciones fijadas por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social."

Artículo 3

El artículo 7o. el Decreto 1833 de 1994 quedará así: "Recaudo de los recursos por parte de la Sociedad Fiduciaria. La sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales, recaudará los siguientes recursos: 1. Los aportados por el presupuesto Nacional. 2. Los provenientes de las entidades territoriales para planes de prevención de riesgos profesionales en su jurisdicción. 3. Los que se originen por donaciones. 4. Los que tengan su origen en las multas previstas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 5. El 1% de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. PARAGRAFO. El cobro coactivo de ls multas de que trata el numeral 4o. de este artículo, lo efectuará la entidad competente para sancionar.

Artículo 4

Sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 90 del Decreto 1295 de 1994, durante el primer trimestre del año en que se reúna por primera vez el Consejo de Riesgos Profesionales, dicho órgano aprobará los proyectos de Inversión del Fondo de Riesgos Profesionales para el mismo año.

Artículo 5

El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas normas que le sea contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE 26 de Abril de 1995 MARIA SOL NAVIA VELASCO Ministra de Trabajo y Seguridad Social ALONSO GOMEZ DUQUE Ministro de Salud

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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