Artículo 71°
de la Ley 142 de 1 con el fin de garantizar la coordinación entre las Ministerio del Medio Ambiente y la Comisión de Regulación de Agua Potable y objetivos del programa de uso eficiente y ahorro del Básico (CRA) en lo concerniente a y modificó la composición de la Comisión Regulación de Agua Potable y Que el artículo 8 de la Ley 373 y Saneamiento Básico (CRA) ahorro del agua, y su uso Domiciliarios, vigilará el cumplimiento Que la citada norma, ahorro y uso ""T!I~!""lnT"" no definió una la Ley 1753 de 2015 regula para esos recursos, al tiempo que, el Regulación de Agua Potable desincentivas establecidos la Básico (CRA). que el Estado intervendrá en Que el artículo 2 de la competencia de que trata esta Ley, en el marco públicos, conforme a las la Constitución Política. dispuesto en los artículos 334, 336 Y Que a su vez el artículo 3 de la Ley 1 1994 dispuso como uno los intervención del Estado la regulación prestación de los servicios públicos cuenta las características de metas de eficiencia, f'nr.""rrl evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifaría. 1077 de 2015 respecto de las difusión en Que el artículo 2.3.6.3.5.15. casos excepcionales, señaló que casos en que se presente disminución en de precipitación ocasionados por Tor".nn'lO""'C' naturales, la Comisión Resoluciones de Carácter General Potable y Saneamiento Básico (CRA) incentivar el uso eficiente y ahorro 10,","0'" Que es necesario que por de los niveles Instituto de Hidrología, ME:te()roloa Comisión de Regulación de Agua incentive el uso eficiente y climática de carácter en el país, acuerdo con información la Ambientales (IDEAM) se defina por y Saneamiento Básico (CRA), una estructura tarifaria y desestimule el uso excesivo del recurso. Que en mérito de lo expuesto,