. El empleo señalado en el artículo anterior, tendrá derecho a una prima técnica automática en los mismos términos y condiciones establecidos en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan; no obstante, podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991,1336 de 2003,2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el. caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en la que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. Decreto No.. ., ,-, . 673 de Página No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de un empleo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República"\nArtículo 3°. . El presente decreto rige a partir de la feéha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 3441 de 2010 yel Decreto 723 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los, 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, ;Ú1 (AM v1'~ ~,;cb. "--::/ ,~~URICIO CÁRDENAS SANTA MARíA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, ILlANA CABAllERO DURÁN ('.'--.....--.....-_-----------------------------'