Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012 para

Decreto · 669 · 2022-04-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 21

Artículo 1°

Objeto. Crear y regular la bonificación a la excelencia, y reglamentar la distinción para el personal en el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo. Así como, establecer los efectos prestacionales de la distinción para dicho personal. Así mismo, reglamentar la bonificación para la asistencia familiar para el personal del Nivel Ejecutivo en servicio activo, así como, regular la bonificación por permanencia para el personal de mandos del Nivel Ejecutivo en servicio activo de la Policía Nacional. TíTULO 11 MODIFICACIONES Y ADICIONES Al DECRETO 1091 DE 1995 CAPíTULO I DISTINCIONES Y BONIFICACiÓN A LA EXCELENCIA pARA El PERSONAL DE PATRUllEROS DEL NIVEL EJECUTIVO

Artículo 2°

Modifíquese la denominación del Capítulo I "Asignaciones, Primas y Subsidios" del Título I del Decreto 1091 de 1995, el cual quedará así: Capítulo I Asignaciones, Primas, Subsidios,. Bonificaciones y Distinción.

Artículo 3°

Modifíquese el literal f) del artículo 8 del Decreto 1091 de 1995, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1163 de 2014, el cual quedará así: f) El siete por ciento (7%) del sueldo básico durante la permanencia en el grado de Intendente Jefe.

Artículo 4°

Adiciónese un parágrafo al artículo 13 del Decreto 1091 de 1995, el cual quedará así: Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 2179 de 2021 por la cual se establecen las distinciones para el personal en el grado de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, en concordancia con la remuneración establecida en el artículo 14C del presente Decreto, el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo, se incluirá la distinción.

Artículo 5°

Adiciónese el artículo 14A al Capítulo I de'l Título I del Decreto 1091 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 14A

BONIFICACiÓN A LA EXCELENCIA. El personal en el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo en servicio activo, tendrá derecho por cada cinco (5) años continuos de servicio que · ... DECRETO NÚMERO 669 DE 2022 HOJA No. 3 Continuación del Decreto. "Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012 para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policra Nacional, y se dictan otras disposiciones." cumpla en el grado a partir de la creación del presente emolumento, al pago de una remuneración equivalente a tres (03) asignaciones básicas del respectivo grado, siempre y cuando en dicho periodo no haya sido sancionado disciplinariamente o condenado penalmente mediante decisión debidamente ejecutoriada. Parágrafo. Esta remuneración no es retroactiva, ni será computable para efectos salariales, prestacionales, pensionales o de asignación de retiro.

Artículo 6°

Adiciónese el artículo 148 al Capítulo I del Título I del Decreto 1091 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 14B

BONIFICACiÓN POR PERMANENCIA. El personal de mandos del Nivel Ejecutivo que, habiendo cumplido los requisitos para hacerse acreedor a una asignación de retiro continúe en servicio activo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una bonificación mensual. Dicha bonificación se liquidará y pagará a partir del mes de enero del año 2023, de la siguiente manera: a) En el grado de Subintendente, un 40% sobre la asignación básica mensual, durante el tiempo que permanezca en servicio. b) En el grado de Intendente, un 35% sobre la asignación básica mensual, durante el tiempo que permanezca en servicio. c) En el grado de Intendente Jefe, un 30% sobre la asignación básica mensual, durante el tiempo que permanezca en servicio en activo. d) En el grado de Subcomisario, un 25% sobre la asignación básica mensual, durante el tiempo que permanezca en servicio activo. e) En el grado de Comisario, un 10% sobre la asignación básica mensual, durante el tiempo que permanezca en servicio activo.

Parágrafo 1. La bonificación a la que hace referencia el presente artículo, se reconocerá y pagará al personal de mandos del Nivel Ejecutivo a partir del grado de Subintendente en servicio activo, no es retroactiva, ni será computable para efectos salariales, prestacionales, pensiona les o de asignación de retiro.
Parágrafo 2. Para el cómputo del tiempo de servicio como requisito para acceder a una asignación de retiro, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 923 de 2004 y sus decretos reglamentarios.
Parágrafo 3. Entiéndase por mandos del Nivel Ejecutivo, el personal que integra dicha categoría a partir del grado de Subintendente hasta Comisario.

Artículo 7°

Adiciónese el artículo 14C al Capítulo I del Título I del Decreto 1091 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 14C

DISTINCiÓN PARA El PERSONAL DE PATRUllEROS DEL NIVEL EJECUTIVO. El personal en el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo en servicio activo, por cada distinción que reciba en el grado, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 2179 de 2021, tendrá derecho a partir del 30 de abril del año 2022, a recibir una remuneración mensual de distinción que se liquidará de la siguiente forma: a) Un diez por ciento (10%) de la asignación básica, a partir del otorgamiento de la primera distinción. b) Un diez por ciento (10%) adicional, a partir del otorgamiento de la segunda distinción. c) Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la tercera distinción. d) Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la cuarta distinción. e) Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la quinta distinción. En todo caso, la distinción de que trata el presente artículo se reconocerá en los porcentajes señalados sin que la misma sobrepase el treinta y cinco por ciento (35%) Y no tendrá efectos retroactivos. DECRETO NÚMERO '- 669 DE 2022 HOJA No. 4 Continuación del Decreto. "Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012 para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y se dictan otras disposiciones." Parágrafo transitorio. Para el reconocimiento de las distinciones al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo, una vez aplicado lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 116 de la Ley 2179 de 2021, se tendrá como tiempo de servicio para el reconocimiento de la siguiente distinción, el tiempo acumulado por el uniformado como profesional que exceda al tenido en cuenta para la distinción otorgada en el mes de abril de 2022. CAPíTULO 11 BONIFICACiÓN PARA lA ASISTENCIA FAMILIAR PARA EL PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO

Artículo 8°

Adiciónese el artículo 21A al Capítulo 11 del Título I del Decreto 1091 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 21°

A. BONIFICACiÓN PARA lA ASISTENCIA FAMILIAR. El personal del Nivel Ejecutivo en servicio activo, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 2179 de 2021, tendrá derecho al pago de una bonificación denominada "para la asistencia familiar", la cual se liquidará cada dos meses sobre la asignación básica, así: a) Casado o con unión marital de hecho el treinta por ciento (30%), más los porcentajes a que se tenga derecho conforme al literal c) de este artículo. b) Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio o la unión marital de hecho por los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%), más los porcentajes de que trata el literal c) del presente artículo. c) Por el primer hijo el tres por ciento (3%) y un dos por ciento (2%) por el segundo hijo, sin que se sobrepase por este concepto del cinco por ciento (5%).

Parágrafo 1. la solicitud de reconocimiento o aumento de la bonificación para la asistencia familiar deberá hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes al hecho que la motive; las que se eleven con posterioridad al plazo antes fijado, tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de su presentación.
Parágrafo 2. Esta bonificación no será computable para efectos salariales, prestacionales, pensionales o de asignación de retiro, ni tendrá efectos retroactivos. Parágrafo transitorio. Por única vez, el personal del Nivel Ejecutivo que a la fecha de expedición del presente Decreto, haya radicado solicitud de reconocimiento de la bonificación para la asistencia familiar acreditando las condiciones dispuestas en este artículo, tendrá derecho al reconocimiento y pago retroactivo de este beneficio a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Al personal del Nivel Ejecutivo que producto de la aplicación de lo dispuesto en este parágrafo, se le reconozca y pague con efectos retroactivos la bonificación a la asistencia familiar, se le descontará del valor que se reconozca por este concepto, la suma que haya recibido por concepto de subsidio familiar en este mismo periodo, de conformidad con el parágrafo del artículo 132 de la ley 2179 de 2021.

Artículo 9°

Adiciónese el artículo 21 B al Capítulo 11 del Título I del Decreto 1091 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 10°

Adiciónese el artículo 21 C al Capítulo" del Título I del Decreto 1091 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 11°

Adiciónese el artículo 21 D al Capítulo" del Título I del Decreto 1091 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 12°

Adiciónese el artículo 21 E al Capítulo" del Título I del Decreto 1091 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 14°

Adiciónese dos parágrafos al artículo 49 del Decreto 1091 de 1995, los cuales quedarán así: parág rafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 2179 de 2021 por la cual se establecen las distinciones para el personal en el grado de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, en concordancia con la remuneración establecida en el artículo 14C del presente Decreto, el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas con las partidas contempladas en el presente artículo, incluyendo la mitad (1/2) de la distinción que ostente al momento de causar el derecho. TíTULO 111. ADICIONES A lOS DECRETOS 4433 DE 2004 Y 1858 DE 2012 CAPíTULO I ADICIONES Al DECRETO 4433 DE 2004

Parágrafo 3. Para efectos de la liquidación de las cesantías al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo, se tomará la distinción dispuesta en el artículo 14C del presente decreto en su totalidad.

Artículo 15°

Adiciónese un parágrafo al artículo 23 del Decreto 4433 de 2004, el cual quedará así:

Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 2179 de 2021, por la cual se establecen las distinciones para el personal en el grado de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, en concordancia con la remuneración establecida en el artículo 14C del presente Decreto, al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo y sus beneficiarios, se le liquidará la asignación de retiro, la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivencia o las su~titución pensional según corresponda en cada caso, con las partidas contempladas en el presente artículo, incluyendo la mitad (1/2) de la distinción que ostente al momento de causar el derecho.

Artículo 16°

Adiciónese un parágrafo al artículo 27 del Decreto 4433 de 2004, el cual quedará así: DECRETO NLrMERO \...; 669 DE 2022 HOJA No. 7 Continuación del Decreto, "Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012 para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y se dictan otras disposiciones," Parágrafo. A la muerte de un uniformado en el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo en servicio activo calificada en actos especiales del servicio, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2179 de 2021, la pensión de sobreviviente se liquidará con las partidas más favorables, es decir, sus beneficiarios optarán entre las que venía devengando como Patrullero del Nivel Ejecutivo reconociéndose para dicho caso los porcentajes hasta la quinta distinción póstumamente, ó las del grado de Subintendente conferido póstumamente, CAPíTULO 11 ADICiÓN Al DECRETO 1858 DE 2012

Artículo 17°

Adiciónese un parágrafo al artículo 3 del Decreto 1858 de 2012, el cual quedará así:

Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido en el artícu lo 116 de la Ley 2179 de 2021, por la cual se establecen las distinciones para el personal en el grado de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, en concordancia con la remuneración establecida en el artículo 14C del presente Decreto, al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo y sus beneficiarios, se le liquidará la asignación de retiro, la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivencia o las sustitución pensional según corresponda en cada caso, con las partidas contempladas en el presente artículo, incluyendo la mitad (1/2) de la distinción que ostente al momento de causar el derecho.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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