Inscripción de la situación de control en sociedades por acciones simplificadas con accionista único persona natural. Cuando se presente para inscripción en el Registro Mercantil la constitución de una sociedad por acciones simplificada en la que el único accionista sea una persona natural, las Cámaras de Comercio suministrarán al constituyente de la sociedad un formato para que este proceda a inscribirse como controlante de la sociedad, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. En caso de que la persona rehúse inscribirse como controlante, para que proceda la inscripción de la constitución de la sociedad deberá manifestar por escrito dirigido a la Cámara de Comercio que no ejerce el control sobre la .sociedad, el fundamento de su declaración y, si considera que otra persona es el controlante, informar el nombre e identificación de dicha persona. Dicho documento será remitido por la respectiva Cámara de Comercio a la Superintendencia de Sociedades. Parágrafo primero: La inscripción a que hace referencia el presente artículo en ningún caso exime al controlan te de la obligación de inscribir la situación de grupo empresarial, así como toda modificación de la situación de control, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. En las sociedades por acciones simplificadas constituidas con anterioridad a ·Ia entrada en vigencia del presente artículo, el controlan te debe inscribir la situación de controlo grupo empresarial en los términos de la norma señalada. En el caso en que el accionista único de la sociedad por acciones simplificada sea una persona jurídica o no se trate de accionista único, no habrá lugar al suministro del formato a que hace DECRETO NÚMERO U·_ 667 Hoja N°. de 3 "Por el cual se agrega una sección al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015". referencia el inciso primero del presente artículo, toda vez que es deber del controlante o controlan tes de la sociedad inscribir la situación de controlo grupo empresarial en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Parágrafo segundo: La inscripción del documento a que hace referencia el inciso primero de este artículo causará el pago del impuesto de registro y los derechos de inscripción con la base gravable y la tarifa establecidas en la Ley"\nArtículo 2°. -.VIGENCIA. El presente decreto regirá a partir del día siguiente a aquel en que se cumplan tres meses de su publicación. . PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 18ABR2018 lA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, --In )0 lvr!lúÚJ bu:;y0 JA~~ORENA GUTIÉRREZ BOTERO Gn-FM-017 V?