Artículo 1°
Adopción de la Política Pública y el Plan de Acción Permanente. Adóptese la Política Pública y el Plan de Acción Permanente para el desmantelamiento de las conductas criminales u organizaciones , incluyendo las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, que atenten contra las personas defensoras de derechos humanos, integrantes de movimientos sociales o movimientos políticos, o que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz, cuya formulación fue aprobada mediante Acuerdo 001 de 2023 de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y contenido en el anexo técnico del presente decreto,