Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia

Decreto · 664 · 2024-05-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Modificar

Artículo 6°

Decreto Decreto de 2022, el cual quedará así: "Artículo 6°. Subdirección Subdirección, las siguientes: de 2012, modificado por el Asuntos Legales. Serán funciones de 1. Analizar el impacto y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos de ley y reglamentos de tributos, aduanas, control régimen cambiaría de importaciones y exportaciones a cargo la DIAN, contribuciones parafíscales a de la y rentas la Nación a cargo entidad administradora del monopolio rentístico los juegos suerte y azar yen operaciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales relacionados con sus funciones. Adelantar etapa de juzga miento de los procesos disciplinarios contra los públicos de entidades vigiladas, por conductas que se relacionen disciplinarias gravísimas establecidas en numerales 1, 17, 20, 30, 43, 46, 47, 56, 58 Y 60 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1 de 2019 modificada por la Ley de 2021. Adelantar etapa juzgamíento contra los funcionarios de las entidades vigiladas, sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría General de la Nación; por otras conductas y faltas disciplinarias atenten contra integridad de la administración de tributos, aduanas, control reglmen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de UGPP y de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de y azar, cuando resulte necesario la defensa de los recursos públicos. 4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones se instauren en su contra o que deba promover, poder o delegación recibidos del director general. 5. Coordinar y tramitar las actuaciones jurídicas relacionadas con funciones de entidad, no correspondan a dependencias de las mismas. 6. Diseñar e implementar las políticas de divulgación del ordenamiento jurídico y acceso a la información jurídica, acuerdo con la normativa vigente. Página 3 de 4 DECRETO Continuación del Decreto: Por el <-,><,,:","<:11 Agencia del Inspector 7. políticas y prevención de daño 8. se modifica la estructura de Unidad Administrativa Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales en de gestión y conforme a las normas vigentes en la materia. cobro administrativo las obligaciones a favor de entidad. Definir y orientar la política competencia de la Actuaciones judiciales administrativas en los ITRC. 10. Adelantar la etapa de instrucción los procesos disciplinarios que se contra de los servidores y exservidores de la Unidad Agencia del Inspector Tributos Rentas y Contribuciones h.>VU'V';¡ (ITRC). funciones e:;;¡C'''""fn<:,,.... que correspondan a la

Artículo 2°

Modificar el artículo 8 del Decreto 985 de 2012, mod 074 de 2022, el cual quedará "Artículo 8 0. Secretaría General. las siguientes. de la por el funciones de esta Secretaría Director General en la determinación de políticas y con la administración de la de los programas y financiera, gestión relacionadas con la gestión y gestión contractual. UO<1C;.') 3. políticas y programas de administración de personal, ingreso, permanencia y retiro: bienestar, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano. 4. Gestionar recursos para el desarrollo de institucionales, conforme a los lineamientos 5. Formular e implementar la política de materia digitalización, trámites, con la normativa programas y proyectos con el ciudadano en y racionalización de 6.Dirigir y coordinar las actividades con la adquisición, los elementos, equipos almacenamiento, custodia, distribución e y para el normal funcionamiento de la entidad. 7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. " DECRETO DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto: Por el cual se modifica la estructura de Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRG.

Artículo 3°

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en los pertinente el Decreto 985 de 2012 modificado por el Decreto 074 de 2022 . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO , ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ¿J­ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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