Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para

Decreto · 662 · 2020-05-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Creación y objeto. Crear el Fondo Solidario para la Educación con el objeto de mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo. / El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ­ ICETEX administrará el Fondo Solidario para la Educación.

Artículo 2°

Recursos. Los recursos del Fondo Solidario para la Educación provendrán de las siguientes fuentes: DECRETO LEGISLATIVO n.... () S? ¡.'" DE Página 13 de 18 Continuación del Decreto «Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» 1. Saldos y excedentes de Fondos y Alianzas establecidos por entidades plJblicas del orden nacional con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -:- ICETEX, conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de marzo 2020. 2. Saldos no ejecutados de Fondos en Administración o Convenios de Alianzas establecidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidación, que no hayan culminado, conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de marzo 2020. 3. Utilidades derivadas de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo - TAE, conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de marzo 2020. 4. Los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y sus rendimientos financieros, que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras. 5. Los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras. 6. Los recursos del presupuesto de inversión que el Ministerio de Educación Nacional transfiera al Fondo Solidario para la Educación. 7. Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación. Parágrafo. Los fondos y alianzas a los que se refieren los numerales 4 y 5 del presente artículo comprenden los convenios suscritos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, que se encuentren en los siguientes estados: (i) vigentes inactivos, (ii) terminados sin proceso de liquidación y, (iii) en proceso de liquidación. Se entenderá por convenios vigentes inactivos aquellos que: (i) no tengan recursos en ejecución, (ii) no presenten convocatorias vigentes, (iii) no tengan desembolsos o condonaciones pendientes o en curso en los últimos 24 meses.

Artículo 3°

Uso de los recursos. Los recursos del Fondo Solidario para la Educación serán usados para mitigar la extensión de los efectos de la crisis en el sector educativo en el territorio nacional, para apalancar los siguientes programas educativos: 1. Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, creado mediante el artículo 1 del Decreto 467 del 23 de marzo de 2020. 2. Línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados. DECRETO LEGISLATIVO l162 DE Página 14 de 18 Continuación del Decreto «Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Corona virus ca VID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» 3. Línea de crédito educativo para el pago de matrículas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. 4. Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública. Una vez se agoten los recursos del Fondo Solidario para la Educación, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX podrá liqu.idarlo siempre que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones. Los saldos se incorporarán al presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX para apalancar el programa de créditos educativos.

Artículo 4°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 1 Dado en Bogotá D.C., a los / LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, CLAUDIA BLUM DE BARBERI DECRETO LEGISLATIVO 66 2 Página 15 de 18 DE Continuación del Decreto «Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Corona virus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, nJAA.i 21A./___ R~~~To ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, Página 16 de 18 DE DECRETO LEGISLATIVO Continuación del Decreto «Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» El MINISTRO DE TRABAJO, lA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, 1 ~WOtLL MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, --------­ r lA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, El MII\IISTRO DE AMBIENTE Y DESAR al OSTEI\IIBlE, \ DECRETO LEGISLATIVO Página 17 de 18 DE Continuación del Decreto «Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Corona virus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» l ' .''~' ,"," "': 4."''''~' t1 /i' 1 111 11" ~ '" f~,i\ '('~,'J' ';' !,~)!\~ Ol~!'! ~i{H~~'i'~' "" &l\~ & ' " l ) l ,\ EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, LA MINISTRA DE TECNOLOGfAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, a. KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE LA MINISTRA DE TRANSPORTE, Q~~\~ ÁNGELA ~ARíA OROZCf} GÓMEZ LA MINISTRA CULTURA, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGfA E INNOVACiÓN, / f'11l')be\ b'5Ql~ "fo'n;ej To~ MABEL GISELA TORRES TORRES ot. DECRETO LEGISLATIVO DE Página 18 de 18 Continuación del Decreto «Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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