Alianzas estratégicas prioritarias. Las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, individualmente o mediante instrumentos que permitan la asociación, agremiación o representación de un número plural de éstas con capacidad para obligarse, podrán aportar recursos para la obtención de vacunas contra el COVID-19 por parte del Gobierno Nacional DECRETO NÚMERO 660 DE 2021 HOJA 3 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamentan las alianzas estratégicas prioritarias de las que trata el artfculo 2 de la Ley 2064 de 2020 con personas jurfdicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado y se dictan otras disposiciones. " a través de la celebración de alianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD. Las alianzas estratégicas prioritarias se formalizarán por la UNGRD por intermedio de convenios con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado. Los convenios deberán establecer, como mínimo, lo siguiente: 1. Las reglas de selección entre las vacunas disponibles en el mercado internacional y que tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) otorgada por el INVIMA. 2. La forma de distribución de las dosis una vez sean importadas al territorio colombiano. 3. El protocolo o las reglas para la conservación, almacenamiento y aplicación de las vacunas adquiridas a través de prestadores de servicios de salud que tengan habilitado el servicio de vacunación. 4. La entrega de los aportes de los que trata el presente Decreto al FOME. 5. La obligación de las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los costos asociados a las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, almacenamiento, administración y disposición final. 6. Las reglas en materia de asignación de riesgos. Parágrafo. Los convenios de los que trata el presente artículo se regirán por las mismas normas aplicables a los demás actos y contratos suscritos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que será la entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con los diferentes fabricantes.