Por el cual se reglamentan las alianzas estratégicas prioritarias de las que trata el artículo

Decreto · 660 · 2021-06-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Objeto. El presente decreto reglamenta las alianzas estratégicas prioritarias de las que trata el artículo 2 de la Ley 2064 de 2020 con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, para la adquisición de vacunas contra el COVID-19.

Artículo 2°

Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente decreto aplica a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, al Fondo de Mitigación de Emergencias - Fome y a las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pÚblica que se rijan por el derecho privado que estén interesadas en la celebración de alianzas estratégicas prioritarias para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional frente al COVI D-19.

Artículo 3°

Alianzas estratégicas prioritarias. Las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, individualmente o mediante instrumentos que permitan la asociación, agremiación o representación de un número plural de éstas con capacidad para obligarse, podrán aportar recursos para la obtención de vacunas contra el COVID-19 por parte del Gobierno Nacional DECRETO NÚMERO 660 DE 2021 HOJA 3 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamentan las alianzas estratégicas prioritarias de las que trata el artfculo 2 de la Ley 2064 de 2020 con personas jurfdicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado y se dictan otras disposiciones. " a través de la celebración de alianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD. Las alianzas estratégicas prioritarias se formalizarán por la UNGRD por intermedio de convenios con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado. Los convenios deberán establecer, como mínimo, lo siguiente: 1. Las reglas de selección entre las vacunas disponibles en el mercado internacional y que tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) otorgada por el INVIMA. 2. La forma de distribución de las dosis una vez sean importadas al territorio colombiano. 3. El protocolo o las reglas para la conservación, almacenamiento y aplicación de las vacunas adquiridas a través de prestadores de servicios de salud que tengan habilitado el servicio de vacunación. 4. La entrega de los aportes de los que trata el presente Decreto al FOME. 5. La obligación de las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los costos asociados a las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, almacenamiento, administración y disposición final. 6. Las reglas en materia de asignación de riesgos. Parágrafo. Los convenios de los que trata el presente artículo se regirán por las mismas normas aplicables a los demás actos y contratos suscritos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que será la entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con los diferentes fabricantes.

Artículo 4°

Beneficiarios de las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas. Las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas serán entregadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, quienes podrán definir la población beneficiaria conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 5°

Aportes al FOME. Las alianzas estratégicas prioritarias determinarán que, además de los costos asociados a las vacunas contra el COVID-19 a ser adquiridas por el Gobierno nacional, en desarrollo de lo dispuesto en este decreto, deberá realizarse un aporte que será transferido por el FOME como aporte de entidades estatales al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales, en los términos del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 448 de 1998, para el cubrimiento de las contingencias de que trata el artículo 5 de la Ley 2064 de 2020. Parágrafo. El valor del aporte será acordado por las partes.

Artículo 6°

Exclusión de donaciones. Ninguno de los aportes de los que trata el presente decreto por parte de las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado constituyen una donación.

Artículo 7°

Giro de recursos y mecanismos fiduciarios. Los recursos comprometidos por las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que DECRETO NlIMERO 660 DE 2021 HOJA 4 Continuación del decreto: "Porel cual se reglamentan las alianzas estratégicas prioritarias de las que trata el artículo 2 de la Ley 2064 de 2020 con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas Con participación pública que se rijan por el derecho privado y se diCtan otras disposiciones." se rijan por el derecho privado en las respectivas alianzas estratégicas serán girados al FOME una vez la UNGRD cuente con oferta en firme de las dosis de vacunas por parte de fabricantes de vacunas contra el COVID-19 que hayan obtenido la ASUE en Colombia. . Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los recursos a ser girados al FOME, tanto para cubrir el costo de las dosis como para el monto a ser aportado por el FOME al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, se pongan a disposición del FOME en un patrimonio autónomo irrevocable.

Artículo 8°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíaUESE y CÚMPLASE ~ $ JlUlN 2@2i Dado en Bogotá, D. C., a los El Ministro de Salud y Protección Social \ El Director del Departamento Administrativo De la Presidencia de la República VlCTOR

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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