Artículo 1°
Devolución del IVA a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. De conformidad con lo en el artículo Ley 191 de 1995, modificado por el artículo 70 de la Ley 1 201 la Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANa los visitantes no residentes en Colombia, por adquisición de servicios gravados en los de comercio en las impuesto Unidades Especiales Fronterizo, por ciento (100%) las ventas, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos en el Decreto, en particular los montos objeto devolución de que trata artículo 5. AR1"íCULO 2. Visitante extranjero no residente en Colombia. Para de este son visitantes extranjeros no residentes en Colombia los nacionales de otros el ánimo de que ingresen a Unidades Especiales Desarrollo Fronterizo .o.,.~.,.hlo,..,,,,r.,.,,,, en o en resto del territorio nacional. calidad de visitante extranjero no residente en Colombia se con el sello inmigración estampado en el pasaporte, documento de viaje. Andina Migratoria (fecha del ingreso. d permanencia (TAM) o de Mercosur donde consta el autorizados y/o tipo ingreso) del visitante no residente en Colombia o en la forma que señale Ministerio de Relaciones Parágrafo. Para aTC,,..T,.,.,,, lo dispuesto en artículo, conforme con lo previsto en el 22 de 43 de 1993, los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se visitantes no residentes en Colombia y por no tienen derecho a devolución del las ventas en este Decreto.