Por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición

Decreto · 660 · 2016-04-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

Devolución del IVA a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. De conformidad con lo en el artículo Ley 191 de 1995, modificado por el artículo 70 de la Ley 1 201 la Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANa los visitantes no residentes en Colombia, por adquisición de servicios gravados en los de comercio en las impuesto Unidades Especiales Fronterizo, por ciento (100%) las ventas, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos en el Decreto, en particular los montos objeto devolución de que trata artículo 5. AR1"íCULO 2. Visitante extranjero no residente en Colombia. Para de este son visitantes extranjeros no residentes en Colombia los nacionales de otros el ánimo de que ingresen a Unidades Especiales Desarrollo Fronterizo .o.,.~.,.hlo,..,,,,r.,.,,,, en o en resto del territorio nacional. calidad de visitante extranjero no residente en Colombia se con el sello inmigración estampado en el pasaporte, documento de viaje. Andina Migratoria (fecha del ingreso. d permanencia (TAM) o de Mercosur donde consta el autorizados y/o tipo ingreso) del visitante no residente en Colombia o en la forma que señale Ministerio de Relaciones Parágrafo. Para aTC,,..T,.,.,,, lo dispuesto en artículo, conforme con lo previsto en el 22 de 43 de 1993, los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se visitantes no residentes en Colombia y por no tienen derecho a devolución del las ventas en este Decreto.

Artículo 3°

Tarjeta Fiscal. En aquellos casos en los que pago los servicios se realice en efectivo. los establecimientos comercio ubicados en Unidades Especiales Desarrollo en los que se rea la adquisición de gravados con Impuesto sobre las Ventas, deberán tener vigente el Sistema de Control Tarjeta Decreto 2670 O, o las normas que lo modifiquen. adicionen a que se o sustituyan. Parágrafo Transitorio. Unidad Administrativa Especial Aduanas Nacionales -DIAN- regulará requisitos y tarjeta fiscal. de Impuestos y IcalCl011es técnicas Ire(:cICIn DECRETO NÚMERO .~<\ U ----~----~~=------ - _____________ Hoja N°, 3de 8 Continuación del "Por el cual se la devolución de/Impuesto Ventas por la adquisición de servicios gravados, por residentes en Colombia, en los establecimientos comercio Especiales Fronterizo" 4. otorgan derecho a a continuación: gravados con derecho a la devolución del IVA. Solamente devolución del las los servicios Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, así como motocicletas, sus partes y piezas. b) Servicios de alojamiento cuando no forman parte de vendidos por agencias u hoteles de Turismo. c) Servicios prestados por las o planes turísticos, en el Registro Nacional viaje. d) Arrendamiento de vehículos de 1.600 C.C., que el del servicio se encuentre registrado en Registro Nacional de Turismo y se desarrollo fronterizo, para ser utilizado dentro de domiciliado en zona especial misma. e) Restaurantes franquicia, sistema que implique la explotación de intangibles. f) Peluquerías y otros tratamientos g) Servicio belleza. ueadero público. h) Servicios que prestan i) o cualquier otro transporte chivas y demás automotor, transporte como los turismo. Guías de Turismo.

Artículo 5°

Montos objeto de devolución. Los visitantes extranjeros no Colombia la devolución del IVA por la adquisición de presente cuando su gravados, en el artículo 4 elIVA, sea igualo superior a diez (10) Unidades de (UVT). monto máximo impuesto a devolver a que se refiere presente decreto, por persona hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades Valor Tributario (UVT). Requisitos de la solicitud de devolución. ARTíCULO del impuesto ventas en la adquisición

Artículo 4°

del decreto, señalados en en las Unidades Especiales Colombia que efectos de la devolución servicios en a) Presentar personalmente al momento de la salida competente de la Dirección Seccional de ubicada en el de control del país y ante la dependencia o de Impuestos y Aduanas o en el puesto control de NÚMERO --------------------- _ _ _ _ _ _ _ _ _ Hoja N°, 4 de 8 Continuación del Decreto el cual se reglamenta la devolución de/Impuesto sobre Ventas por la adquisición de servicios gravados, por visitantes extranjeros no en Colombia, en los establecimientos comercio ubicados en las Unidades Especiales Desarrollo Fronterizo" la Unidad Especial Desarrollo Fronterizo, debidamente diligenciado el formulario de solicitud de devolución que para efecto se por la DIAN. Así mismo, la consulta de sus registros migratorios e informar una tarjeta debe ita internacional, expedida en el extranjero de las franquicias con que tenga Impuestos y Aduanas convenio la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacionales -DIANrealizar abono. b) Exhibir sello estampado en el original, documento viaje, Andina Migratoria (TAM) o Mercosur donde consta ingreso (fecha del ingreso, de permanencia autorizados y/o tipo ingreso) visitante extranjero no residente en Colombia o en forma señale el Ministerio de Relaciones Entregar fotocopia del documento que acredita su d) migratorio. el original de la(s) ra(s) de venta o fotocopia la(s) misma(s) en figure el solicitante de devolución como titular, con correspondiente debe cumplir los requisitos comprobante de pago -tirilla de pago-, la establecidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario y demás normas legales vigentes. e) Al momento de la presentación devolución no deben de la solicitud, (3) meses facturas dan derecho a la haber sido expedidas. f) Realizar la adquisición los servicios gravados en los establecimientos comercio ubicados en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde la solicitud de devolución. g) La adquisición de servicios gravados que otorgan derecho a la devolución realizarse a responsables inscritos en régimen común del impuesto sobre ventas. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas IAN- podrá los registros migratorios en virtud de autorización DECRETO NÚMERO 60 --------------------- _ _ _ _ _ _ _ _ _ Hoja N", 5 de 8 Continuación del "Por cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición de servicios gravados, por los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en los establecimientos de comercio en las Unidades SUf~G/é;'/eS de Desarrollo Fronterizo" conferida por el artículo la 1 de 2015, de acuerdo con procedimiento que para este fin sea acordado con Unidad Administrativa Migración Colombia.

Parágrafo 1. certificar condición migratoria como requisito para derecho a la devolución del IVA, visitante extranjero no residente en Colombia, en 'las Unidades el registro de ingreso y salida Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberá territorio nacional en puestos control migratorio habilitados para tal fin por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. adquisición los servicios gravados con impuesto sobre las
Parágrafo 2. se debe efectuar electrónicamente en expresamente señalados en el presente forma presencial a de datáfono, mediante tarjeta de crédito y/o débito internacional expedida en el extranjero. devolución impuesto sobre las ventas de qué trata este adicionalmente por las adquisiciones de que se realicen en a partir la implementación la tarjeta para lo los establecimientos donde se adquieran de Control. los servicios deberán vigente su Sistema Parágrafo Nacionales
Parágrafo 4. Con base en lo previsto en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, la Unidad -DIAN- podrá Administrativa Especial Impuestos y Aduanas un sistema que permita identificar expedidas que el derecho a de que trata el presente

Artículo 7°

, Trámite para se el presente decreto, a) la devolución a que r la devolución. Para efectos adelantarse el siguiente trámite: funcionario de la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Nacionales -DIAN­ y radique la solicitud, revisará los documentos, verificando el cumplimiento requisitos legales de identificación, valores, conceptos, legibilidad y aspectos relacionados con los mismos. factura que incumpla los requisitos establecidos por la norma tributaria rechazada y se remitirá a dependencia competente o que haga sus veces, adelantar el programa control al responsable que la expidió. b) Una vez recibida y verificada , el funcionario competente, efectos de control, colocará en la respectiva factura un sello seco con la leyenda "UTILIZADA". c) estatus migratorio del solicitante se verificará con la información la Unidad Administrativa Migración Colombia, la nacionalidad, estatus migratorio, identidad y país de origen, fechas de entrada y salida del territorio nacional por parte devolución dellVA. requerimiento de información a Unidad Administrativa Migración podrá efectuarse oficio que contenga la relación detallada de los o implementando y herramientas tecnológicas disponibles y Dirección de Impuestos y Aduanas por la Unidad Administrativa Nacionales - DIAN Y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. d) Subdirección de Gestión de y Cobranzas de la DIAN-o la que sus gestionará lo necesario para el y abono del beneficio a la crédito internacional expedida en extranjero, indicada por el solicitante, previa información suministrada por la Dirección Seccional que conoció de la solicitud devolución. como la confirmación la devolución , migratorio, y entrada y salida del territorio nacional sobre las ventas. DECRETO NÚMERO .~ W.6de8 --------------------- Continuación Decreto "Por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas por adquisición servicios gravados, por los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades de Desarrollo Fronterizo"

Parágrafo 2. Corresponderá a Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- asegurar el mantenimiento de la reserva la Migración Colombia, que llegue a suministrada por la Unidad Administrativa conocer en virtud lo dispuesto en el decreto, de conformidad con lo de la Sección 4, Capítulo 11 , Título 1, Parte 2 establecido en el artículo 2.2.1 11 1743 de 201 Libro 2 del 1067 de 201 modificado por artículo 52 del

Artículo 8°

Servicio informático electrónico. Dirección Impuestos y uanas Nacionales -DIAN-podrá implementar un Servicio Informático Electrónico que facilite control, manejo, consulta, realización de cruces información y trámite de las solicitudes devolución a se refiere decreto, garantizando la seguridad de la operación.

Artículo 9°

Término y mecanismo para realizar la devolución. La Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN­ que trata presente decreto en aprobación o rechazo de la solicitud de devolución término de (3) meses, contados desde la de recepción y radicación en forma de la solicitud. devolución se efectuará abono a la de crédito internacional en el extranjero indicada en la solicitud, dependiendo los imientos y desarrollos el efecto establezca la Unidad Administrativa Dirección técnicos que Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. Del valor a devolver se descontarán los costos financieros y gastos incurra. avisos en se

Parágrafo 1. Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas convenios necesarios con entidades Nacionales -DIAN- realizará empresas o instituciones financieras a que haya lugar, nacionales o extranjeras, para adelantar en debida forma los abonos a las tarjetas de crédito internacional por concepto de devolución del impuesto las ventas. La Unidad Administrativa Impuestos y Aduanas Parágrafo Nacionales -DIAN- queda facultada para que permitan de decreto y los manera ágil y eficaz efectuar devolución dellVA de que convenios con entidades o empresas nacionales o extranjeras que permitan implementar su devolución. este decreto se efectuará con cargo a los recursos del Fondo de de DIAN, acuerdo con cupos establecidos para el efecto por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio Hacienda y Público y Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-,

Artículo 10°

Rechazo la solicitud rechazará en forma parcial o a) devolución. incumpla alguno de los requisitos exigidos en solicitud de devolución se decreto. DECRETO NÚMERO 660 --------------------- _ _ _ _ _ _ _ _ _ Hoja N°, 7 de 8 Continuación del "Por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre gravados, por los visitantes extranjeros no Ventas por adquisición de en Colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en Unidades Especiales Desarrollo Fronterizo" solicitante b) la devolución nacionalidad colombiana. IVA a servicios excluidos o exentos o con tarifa superior a que corresponda. d) La adquisición no cumpla con lo establecido en presente decreto. parágrafo 2 del 6 del e) Los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los servicios adquiridos. f) La solícitud se origine en I"\n,:::'r"<:II"11"\ fraudulentas. g) El valor a devolver resulte o igual a los cosms financieros operación giro internacional para hacer abono en la internacional y a los gastos avisos. h) Se de una solicitud de devolución en i) Al momento la presentación devolución excedan el término decreto. j) Cuando en la trimestre. facturas que dan e) del artículo 6 del a la valor objeto de la solicitud haya sido devuelto. k) No Ministerio permanencia en el país. visitante extranjero en los términos establecidos por o incumplimiento del término

Artículo 11°

Informe mensual. Los establecimientos de comercio ubicados en Fiscal, Unidades de Desarrollo Fronterizo que tengan vigente su lo cual se en cuenta lo contenido en parágrafo transitorio del artículo 3" del presente deberán mensualmente a la Dirección Seccional de su jurisdicción una relación realicen a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, indicando nombre y tipo y número documento identificación, número, fecha y valor de la factura con la discriminación del IVA, y atendiendo especificaciones que mediante resolución la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. la devolución IVA de que

Artículo 14°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~~~'~ ~A J..\, ----:J ~MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Ú/ t { CECILIA ÁlVAREZ-CORREA GlEN

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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