Autoridad competente. La determinación de Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo procederá vía decreto liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y suscrito por los Ministerios de Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía y Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, previa la satisfacción de los requisitos dispuestos en el presente capítulo. DECRETO 0657 DE Hoja 4 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 9 de la Ley 2135 de 2021 y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015"\nArtículo 2°. 2.2.5.6. Procedimiento para la determinación de las Zonas de Frontera y/o Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. La determinación de las Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo procederá vía decreto, a petición de la autoridad territorial, y observará el siguiente procedimiento: 1. Radicación de la solicitud por parte del alcalde o gobernador, según corresponda, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza- o la que haga sus veces, a través del correo institucional: [email protected] La solicitud deberá identificar el municipio o área no municipalizada del departamento fronterizo colindante con los límites de la República de Colombia, especificando su extensión geográfica. En caso de que la solicitud verse sobre municipios o áreas no municipalizadas del departamento fronterizo no colindantes con un país limítrofe, la solicitud deberá contener la descripción detallada de los factores fronterizos que influyen en sus dinámicas internas, así como una justificación soportada en estudios, estadísticas, análisis y evidencias, que demuestren la influencia directa del fenómeno fronterizo. 2. Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba de parte del alcalde o gobernador la solicitud, acompañada de todos los soportes, la remitirá en el término de cinco (5) días hábiles a los Ministerios del Interior, Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía y Comercio, Industria y Turismo, así como al Departamento Nacional de Planeación y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que dichas entidades emitan su concepto frente a la conveniencia de la determinación del municipio o área no municipalizada como Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, de conformidad con las competencias de cada entidad. 3. Las entidades citadas en el numeral precedente, tendrán un término de veinte (20) días hábiles contado a partir del día siguiente al recibo de la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, para emitir su respectivo concepto, el cual deberá estar debidamente motivado y se hará estrictamente sobre los asuntos de su competencia. En el caso que las entidades soliciten al ente territorial,· adicionar información o evidencias, esta podrá solicitarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en un término no superior a treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de todos los conceptos recibidos de las entidades anteriormente indicadas y una vez realizado el estudio correspondiente entre las Direcciones para el Desarrollo y la Integración Fronteriza y la Dirección de Soberanía Territorial, o las que hagan sus veces y, de considerar procedente la declaración de Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, elaborará el proyecto de decreto. En caso contrario, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza emitirá un pronunciamiento de respuesta a la solicitud al respectivo alcalde o gobernador, según corresponda, indicando los motivos por los cuales la solicitud DECRETO 0657 DE Hoja 5 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 9 de la Ley 2135 de 2021 y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015" no fue aceptada, el cual admitirá los recursos establecidos en el artículo 74 de la ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya. El concepto que para tal efecto emita el Ministerio de' Hacienda y Crédito Público deberá incluir el análisis del costo fiscal que tendría el reconocimiento de los beneficios económicos y tributarios de que tratan los artículos 6 y 7 de la Ley 2135 de 2021, de conformidad con el artículo 2.3.4.1.16 del Decreto 1068 de 2015.
Parágrafo 1°.
Para la determinación de Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo se requiere contar con el concepto previo favorable de todas las entidades citadas en el numeral 2 del presente artículo.
Parágrafo 2.
El presente procedimiento dirigido a las entidades territoriales solicitantes de la declaración de Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, será de carácter virtual y gratuito