Por el cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto 1082 de

Decreto · 655 · 2021-06-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Adición del parágrafo 3 al artículo 2.2.2.1.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 2.2.2.1.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así: "Parágrafo 3. En los proyectos de Asociación Público Privada de vías fluviales o canales de aguas navegables podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales de infraestructura que cumplan con los requisitos previstos en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1508 de 2012, y cuyo presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura sea igualo superior a cinco mil trescientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (5.300 SMLMV). Q DECRETO 655 DE 2021 Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan dos parágrafos al arliculo 2.2.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" Los montos de las unidades funcionales en cada proyecto estarán sustentados en un documento que contenga un estudio técnico y financiero, el cual será presentado ante el Ministerio u órgano cabeza del sector, o quien haga sus veces a nivel territorial, con el fin de surtir la aprobación de que trata el artículo 5 de la Ley 1508 de 2012."\nArtículo 2°. . Adición de un parágrafo transitorio al artículo 2.2.2.1.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.2.2.1.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así: IIParágrafo Transitorio. Las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto no se encuentren radicadas en etapa de factibilidad, podrán ajustarse a lo dispuesto en el parágrafo tercero del presente artículo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y el presente Decreto para la presentación y evaluación de la respectiva iniciativa privada. "\nArtículo 3°. . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona dos parágrafos al artículo 2.2.2.1.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO DECRETO 655 DE 2021 Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci6n Nacional" LA MINISTRA DE TRANSPORTE, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, OSPINO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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