Por el cual se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del

Decreto · 655 · 2020-05-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 8°

de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requieren con carácter urgente las modificaciones a los plazos previamente establecidos, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país. En mérito de lo expuesto, DECRETA .

Artículo 1°

Adición del parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016~ Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: 6_5_5_ __ de _ _ _ _ _ __ DECRETO NÚMERO _ _ _ , Página 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." "Parágrafo 5. Las demás personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar la segunda (2a ) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación: PAGO SEGUNDA CUOTA DEMÁS PERSONAS JURíDICAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ,'•. Si ,los: d'as~ últimos" 'dígito~ ~.on I " 96 al 00 91 al95 86 al90 81 al 85 76 al80 71 al75 66 al70 61 al65 56 al60 51 al 55 46 al 50 41 al45 36 al40 31 a.! 35 26 al30 21 al25 16 al20 11 al15 06 al10 01 al 05 ,Has~aél'di.a 9 de noviembre de 2020 10 de noviembre de 2020 11 de noviembre de 2020 12 de noviembre de 2020 13 de noviembre de 2020 17 de noviembre de 2020 18 de noviembre de 2020 19 de noviembre de 2020 20 de noviembre de 2020 23 de noviembre de 2020 24 de noviembre de 2020 25 de noviembre de 2020 26 de noviembre de 2020 27 de noviembre de 2020 30 de noviembre de 2020 1 de diciembre de 2020 2 de diciembre de 2020 3 de diciembre de 2020 4 de diciembre de 2020 7 de diciembre de 2020 I ~5~ DECRETO NÚMERO _"'_'_'_u _ _-_ __ de _ _ _ _ _ __ Página 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capftulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria:

Artículo 2°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. ,aI 3 j~,~.\q¡A,~P"Y¡, if,7'l[f)': f?jJO~l l · l l~ . ~ .~~. ~~' ~,(>: PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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