Artículo 13°
que el Ministerio del Trabajo, en su Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, Sección de Análisis Ocupacional, tendrá como funciones: "a) Estudiar y evaluar las funciones de las diversas ocupaciones con el fin de elaborar un código o una clasificación nacional uniforme de ocupaciones; b) Establecer las categorías dentro de cada nivel ocupacional y determinar las condiciones mínimas de acceso a cada categoría; c) Estudiar las necesidades y la posibilidad de implantación de un carnet ocupacional, acorde con las ocupaciones clasificadas según los literales anteriores y los requerimientos del país; d) Realizar los estudios complementarios sobre distribución ocupacional en cada sector económico y su evolución por actividades profesionales; e) Clasificar las ocupaciones y los niveles existentes en cada una de las actividades económicas, con el fin de conocer los niveles de ocupación, la función, la formación necesaria y la duración mínima de formación en cada una de sus escalas". Que mediante la Resolución 1186 del 6 de agosto de 1970 se adoptó la Clasificación Nacional de Ocupaciones elaborada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo, y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Que el numeral 7 del artículo 18 del Decretó 4108 de 2011 dispone que el Ministerio del Trabajo, Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, tendrá la competencia para: "proponer los lineamientos de política para el desarrollo, adaptación y actualización técnica de la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones, en coordinación con las entidades competentes", Que el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 4108 de 2011 establece que el Ministerio del Trabajo, Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar tendrá la competencia para: DECRETO NÚMERO 654 DE 2021, Página ~ de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parle 2 del Libro 2 del decr!!to 1072 de 2015, Decreto único reglamentario del sector trabajo, y se adopta la Clasificación Unica de Ocupaciones para Colombia - CUOC y se dictan otras disposiciones" "coordinar, con el Departamento Administrativo de Estadística - DANE, la realización de encuestas de oferta y demanda laboral y, fomentar el flujo de información entre las dos instituciones, considerando las normas sobre reserva estadística, a través de acuerdos de cooperación técnica". Que el literal d) del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 262 de 2004 atribuye al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la función de "oficializar, adoptar y adaptar las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción y uso de la información oficial básica, así como asesorar sobre la implementación y uso de las mismas". Que el literal n) del numeral 1 del artículo 2 del citado Decreto establece como funciones específicas del DANE "ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica" Que los numerales 4, 6 Y 11 del artículo 17 del Decreto 262 de 2004, señalan que son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización del DANE: "4) Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial básica y promover el uso de las mismas; 6) Promover la adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general, la normalización conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas económicas y sociales de responsabilidad del Departamento; 11) Adoptar, actualizar y desarrollar las clasificaciones económicas y sociales conforme a los estándares y desarrollos internacionales y propiciar su utilización y difusión". Que el artículo 1 del Decreto 4178 de 2011, le asignó al DAN E "Ia coordinación de la planificación y la estandarización de las estadísticas, así como la certificación de las buenas prácticas en los procesos de producción estadística que desarrollan las entidades que conforman la administración pública nacionat'. Que el DANE a través de la Resolución 1518 de 2015 "Por la cual se establece la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones Adaptada para Colombia -CIUO OS A. C" en el artículo 1 dispuso "establecer para todos los fines estadísticos, y hasta una nueva actualización y/o revisión, la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones adaptada para Colombia-CIUO-OS A.C". Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística, adicionado por el Decreto 2404 de 2019, establece que es obligación de los miembros del Sistema Estadístico Nacional SEN "implementar los principios, lineamientos, buenas prácticas, estándares y normas técnicas definidos por el DANE, soportados en referentes internacionales para la producción y difusión de estadísticas; y para el aprovechamiento estadístico de los registros administrativos con el fin de garantizar la calidad de las estadísticas oficiales". Que el artículo 2.2.3.1.6 del Decreto 1170 de 2015 "Por medio del cual se expide el Código Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística", confiere al DANE, como ente rector del SEN, la función de "ejercer la regulación de la producción estadística a través de la actualización del Código Nacional de Buenas Prácticas para las estadísticas oficiales, el Programa Anual de Evaluación para la Calidad DECRETO NÚMERO 654 DE 2021, Página 'ª de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parle 2 del Libro 2 del decrf!to 1072 de 2015, Decreto único reglamentarío del sector trabajo, y se adopta la Clasificación Unica de Ocupaciones para Colombia - CUOC y se dictan otras disposiciones" Estadística, la definición de lineamientos, normas y estándares del proceso estadístico y el aprovechamiento de los registros administrativos". Que el numeral 12 del artículo 4 de la Ley 119 de 1994 atribuye al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA la función de "asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo a la planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional integral". Que el numeral 18 del artículo 14 del Decreto 249 del 2004 atribuye a la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, la función de "mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el análisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales". Que la Clasificación de Ocupaciones es un referente para diversos usos en la educ'ación y la formación; para la normalización y la certificación de competencias laborales, para los empleadores, para el Servicio Público de Empleo, los trabajadores, estudiantes y aprendices. Que, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 430 de 2016, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP tiene la función de ((asesorar, acompañar y capacitar a las entidades del Estado para facilitar el cumplimiento de las políticas y disposiciones sobre la gestión del talento humano, la organización y el funcionamiento de la administración pública". Que el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, creó "el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. A su vez establece que son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) , los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del SNC (. ..)". Que la plataforma de Información del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC necesita contar con una única clasificación de ocupaciones como herramienta que contribuya al diseño de políticas públicas del orden nacional y territorial en materia de formación, cualificación del talento humano, generación, gestión y colocación de empleo. Que el lVIinisterio del Trabajo reglamentará el subsistema de normalización de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC. Este Subsistema se tomará como base para construir las cualificaciones que una persona debe tener para desempeñarse en el ámbito educativo, formativo y laboral, las cuales deben estar contenidos en el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y de acuerdo con la única clasificación de ocupaciones definida por el país. DECRETO NÚMERO 654 DE 2021. Página ~ de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Ubro 2 del decreto 1072 de 2015, Decreto único reglamentario del sector trabajo, y se adopta la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC y se dictan otras disposiciones" Que la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones - CIUO forma parte de la familia internacional de Clasificaciones Económicas y Sociales de las Naciones Unidas, la cual busca proporcionar un marco que permita la comparabilidad internacional de los datos disponibles sobre las ocupaciones y hacer posible la producción de datos utilizables para fines de investigación, así como para la toma de decisiones específicas y su implementación, y aquellas relacionadas con la migración internacional y la inserción laboral. Que la Organización Internacional del Trabajo - OIT es el custodio internacional de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones - CIUO. Que, de acuerdo con todo lo anterior, se requiere unificar las clasificaciones de ocupaciones actualmente existentes, en una clasificación única que tenga como base la CIUO de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, por ser una herramienta fundamental para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en la estructuración del Sistema Nacional de Cualificaciones, así como su contribución para mejorar la pertinencia de la oferta formativa y educativa con las necesidades de empleo del sector productivo, facilitar la movilidad laboral de los trabajadores y buscadores de empleo, promover la gestión del talento humano por competencias y el encuentro entre la oferta y la demanda de trabajo, así como garantizar el reporte estadístico de información de acuerdo con los estándares internacionales, entre otros. Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la República, razón por la cual, deberá quedar compilada en el Decreto 1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: