Artículo 1
Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo para culminar la liquidación del Instituto de Seguros Sociales -1SS en Liquidación, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto. Parágrafo 1.- El Instituto de Seguros Sociales - ISS en Liquidación, no podrá realizar actividades relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones en calidad de empleador, dado que la función pensional fue trasladada en su totalidad a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscal - UGPP, desde el 28 de febrero de 2014. Parágrafo 2.- En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el presente artículo, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación. Parágrafo 3.- El Liquidador deberá presentar al Ministerio de Salud y Protección Social, con copia a los Ministerios de Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, informes periódicos que den cuenta del cumplimiento del plan de cierre que sustenta el presente decreto y la efectiva liquidación de la Entidad.