Decreto 0652 de 2014

Decreto · 652 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo para culminar la liquidación del Instituto de Seguros Sociales -1SS en Liquidación, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto. Parágrafo 1.- El Instituto de Seguros Sociales - ISS en Liquidación, no podrá realizar actividades relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones en calidad de empleador, dado que la función pensional fue trasladada en su totalidad a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscal - UGPP, desde el 28 de febrero de 2014. Parágrafo 2.- En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el presente artículo, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación. Parágrafo 3.- El Liquidador deberá presentar al Ministerio de Salud y Protección Social, con copia a los Ministerios de Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, informes periódicos que den cuenta del cumplimiento del plan de cierre que sustenta el presente decreto y la efectiva liquidación de la Entidad.

Artículo 2

Modifícase el artículo 9 del Decreto 2013 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 9. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación estará integrada por todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. Los recursos que el Instituto haya destinado a los Planes de Vivienda, una vez descontadas las obligaciones pendientes de desembolso por préstamos otorgados a la vigencia del presente decreto, se destinarán al pago de las obligaciones laborales de Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y el remanente, si lo hubiere, a los gastos propios del proceso Liquidatorio. DERETO NÚMERO - 652 DE 2014 HOJA No. 4 de 5 Los recursos del Fondo de Cesantías se destinarán al pago de las cesantías de los servidores del instituto de Seguros Sociales en Liquidación y a las reservas que deban constituirse para los servidores que permanezcan hasta el cierre de la liquidación. El remanente, sí lo hubiere, hará parte de la masa de la liquidación”

Artículo 3

Modificáse el artículo 19 del Decreto 2013 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 19. De la financiación de las acreencias laborales y de la liquidación. El pago de las indemnizaciones, acreencias laborales y gastos propios del proceso Liquidatorio, se hará con cargo a los recursos del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. En caso en que los recursos de la Entidad en Liquidación no sean suficientes, la Nación atenderá estas obligaciones con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación”.

Artículo 4

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 2, 9 y 19 del Decreto 2013 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

NN —M. ANDRES RESTREPO MONTOYA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL LEJANDRO GAVIRIA URIBE DERETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 5 de 5 28 MAR 2014 EL MINISTRO DE TRABAJO hedio RAFAEL PARDO RUEDA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 1) dor ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma