Por el cual se adicionan los parágrafos 3 y 4 al artículo 1.6.1.13.2 .11 ., 4 Y 5 al artículo

Decreto · 651 · 2019-04-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Adición de los parágrafos 3 y 4 al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los parágrafos 3 y 4 al artículo 1 1.13.2.11. la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, personas jurídicas grandes contribuyentes de que trata presente "Parágrafo 3. artículo, que a treinta y uno (31) diciembre 2018, pertenecen a Dirección Seccional impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreña y que a la fecha de expedición del presente decreto no se hubiere vencido el término para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán plazo para pagar segunda y tercera cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre de 2019" "Parágrafo 4. personas jurídicas contribuyentes que trata el articulo, que a treinta y uno (31) de diciembre 2018, pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas DECRETO 651 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan los parágrafos 3 y 4 al artículo 1.6.1.13.2.11.. 4 Y 5 al artículo 1.1 Y 3 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del 1 del Decreto 1625 2016 Único en Materia Tributaria". Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreña, y que a fecha de expedición del presente decreto se les hubiere vencido término para el pago segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán plazo para pagar la tercera cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018, hasta el (30) diciembre de 19". parágrafos 4 y 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la

Artículo 2°

Adición de Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los parágrafos 4 y 5 al artículo 1.6.1.13.2.1 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: y "Parágrafo 4. Las personas jurídicas que trata el presente artículo, que a uno (31) de diciembre de 2018, pertenecen a Dirección Seccional Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreña y que a la fecha expedición presente decreto, no se les hubiere vencido término para el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario, rán pagar la primera y segunda cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018, treinta (30) de diciembre 2019". "Parágrafo 5. personas jurídicas que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, pertenecen Dirección Seccional Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas Inírida y Puerto Carreño, y que a la fecha de expedición presente decreto, se hubiere vencido el término para pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán para pagar la segunda cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018, el treinta (30) de diciembre de 201

Artículo 3°

Adición del parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 2016 Único Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 Reglamentario en Materia Tributaria. el parágrafo 3 al artículo 1 1.13.2.1 de la Sección 2 Capitulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1 de 201 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: el presente "Parágrafo Las personas naturales y sucesiones ilíquidas de que artículo, que a treinta y uno (31) diciembre del 18 pertenecen a la Dirección Seccional Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Delegadas Impuestos y Aduanas Inírida y Puerto Carreña, tendrán plazo para pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 201 hasta el treinta (30) de diciembre del 2019." DECRETO 651 Página 4 de 4 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan los parágrafos 3 y 4 al artículo 1.6.1.13.2.11., 4 Y 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 3 al artículo 1.6.1 .13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona los parágrafos 3 y 4 al artículo 1.6.1.13.2.11.,4 Y 5 al artículo 1.6.1 .13.2.12. y 3 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 22 ABR 2019 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQ ~ RERA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma