Artículo 1°
Adición de los parágrafos 3 y 4 al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los parágrafos 3 y 4 al artículo 1 1.13.2.11. la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, personas jurídicas grandes contribuyentes de que trata presente "Parágrafo 3. artículo, que a treinta y uno (31) diciembre 2018, pertenecen a Dirección Seccional impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreña y que a la fecha de expedición del presente decreto no se hubiere vencido el término para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán plazo para pagar segunda y tercera cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre de 2019" "Parágrafo 4. personas jurídicas contribuyentes que trata el articulo, que a treinta y uno (31) de diciembre 2018, pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas DECRETO 651 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan los parágrafos 3 y 4 al artículo 1.6.1.13.2.11.. 4 Y 5 al artículo 1.1 Y 3 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del 1 del Decreto 1625 2016 Único en Materia Tributaria". Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreña, y que a fecha de expedición del presente decreto se les hubiere vencido término para el pago segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán plazo para pagar la tercera cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018, hasta el (30) diciembre de 19". parágrafos 4 y 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la