Artículo 10°
del Decreto Ley 899 de 2017, se identificarán los planes o programas necesarios para la atención de la población beneficiaría del proceso de reincorporación, tales como: U(. ..) 3. Vivienda en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el Gobierno nacional (. ..) ". Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización con fundamento en las facultades otorgadas en el Decreto 1363 de 2018 el que adiciona el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, expidió la Resolución 4309 de 2019 mediante la cual se adoptó la Ruta de Reincorporación en observancia con lo acordado en el punto 3.2. del acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017, a través del cual se establecieron medidas e instrumentos para la reincorporación DECRETO No. L 650 HOJA No. Página 3 de 6 Continuación Decreto "Por el cual se adiciona la sección 13 al capitulo 1 del titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda para población en ruta de reincorporación y se dictan otras disposiciones" económica y social, colectiva e individual, de los exintegrantes de las FARC- EP conforme al acuerdo. Que la Ruta de Reincorporación está integrada por los siguientes siete (07) componentes de largo plazo: i) Educación; ii) Sostenibilidad económica; ¡ii) Habitabilidad y vivienda; iv) Salud; v) Bienestar psicosocial integral; vi) Familia; y vii) Comunitario. Que en el marco del componente de Habitabilidad y vivienda, se dispuso en el artículo 13 de la Resolución 4309 de 2019, como parte de la ruta de reincorporación, brindar el acompañamiento y efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoción de condiciones habitacionales óptimas, acordes con el contexto territorial y la oferta pública disponible. Que del registro nacional de reincorporación aplicado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), se identificó que de un total de 12.843 personas en proceso de reincorporación, 4.863 (lo que representa el 37,86%) manifestaron que se encuentran habitando en zonas urbanas, especialmente en ciudades y aglomeraciones. Que las medidas adoptadas en el presente decreto, guardan coherencia con el Acto Legislativo 02 de 2017 en tanto que contribuyen a viabilizar el cumplimiento de los compromisos pactados en el Acuerdo como lo es fomentar las condiciones para la reincorporación social y económica de los exintegrantes de las FARC-EP en un contexto de garantía de derechos fundamentales y con una perspectiva de progresividad. Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-630 de 2017 reconoció que el Acuerdo tiene el carácter de política de Estado en los siguientes términos: " ... El Acto Legislativo 02 de 2017, convierte el Acuerdo. Final firmado el 24 de noviembre de 2016, en una política pública de Estado cuya implementación y desarrollo constituye compromiso y obligación de buena fe para todas las autoridades del Estado, con el fin de garantizar el derecho a la paz, respetando su autonomía ... ", en tal sentido, el presente decreto responde al interés del Gobierno nacional en adoptar instrumentos que conduzcan a la realización de los fines del Acuerdo como política estatal. Que por lo anterior, y dadas las condiciones particulares que han sido identificadas en el marco de la ruta de reincorporación en materia habitacional, se estima necesario establecer un monto adicional, de carácter diferencial, del subsidio familiar de vivienda urbano para adquiSición de vivienda nueva otorgado a través del Programa Mi Casa Ya, a favor de los ex integrantes de las FARC- EP y sus familias que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación a la vida civil. Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y del Decreto 1081 de 2015. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA