Por el cual se adiciona la sección 13 al capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del

Decreto · 650 · 2022-04-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 10°

del Decreto Ley 899 de 2017, se identificarán los planes o programas necesarios para la atención de la población beneficiaría del proceso de reincorporación, tales como: U(. ..) 3. Vivienda en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el Gobierno nacional (. ..) ". Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización con fundamento en las facultades otorgadas en el Decreto 1363 de 2018 el que adiciona el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, expidió la Resolución 4309 de 2019 mediante la cual se adoptó la Ruta de Reincorporación en observancia con lo acordado en el punto 3.2. del acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017, a través del cual se establecieron medidas e instrumentos para la reincorporación DECRETO No. L 650 HOJA No. Página 3 de 6 Continuación Decreto "Por el cual se adiciona la sección 13 al capitulo 1 del titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda para población en ruta de reincorporación y se dictan otras disposiciones" económica y social, colectiva e individual, de los exintegrantes de las FARC- EP conforme al acuerdo. Que la Ruta de Reincorporación está integrada por los siguientes siete (07) componentes de largo plazo: i) Educación; ii) Sostenibilidad económica; ¡ii) Habitabilidad y vivienda; iv) Salud; v) Bienestar psicosocial integral; vi) Familia; y vii) Comunitario. Que en el marco del componente de Habitabilidad y vivienda, se dispuso en el artículo 13 de la Resolución 4309 de 2019, como parte de la ruta de reincorporación, brindar el acompañamiento y efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoción de condiciones habitacionales óptimas, acordes con el contexto territorial y la oferta pública disponible. Que del registro nacional de reincorporación aplicado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), se identificó que de un total de 12.843 personas en proceso de reincorporación, 4.863 (lo que representa el 37,86%) manifestaron que se encuentran habitando en zonas urbanas, especialmente en ciudades y aglomeraciones. Que las medidas adoptadas en el presente decreto, guardan coherencia con el Acto Legislativo 02 de 2017 en tanto que contribuyen a viabilizar el cumplimiento de los compromisos pactados en el Acuerdo como lo es fomentar las condiciones para la reincorporación social y económica de los exintegrantes de las FARC-EP en un contexto de garantía de derechos fundamentales y con una perspectiva de progresividad. Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-630 de 2017 reconoció que el Acuerdo tiene el carácter de política de Estado en los siguientes términos: " ... El Acto Legislativo 02 de 2017, convierte el Acuerdo. Final firmado el 24 de noviembre de 2016, en una política pública de Estado cuya implementación y desarrollo constituye compromiso y obligación de buena fe para todas las autoridades del Estado, con el fin de garantizar el derecho a la paz, respetando su autonomía ... ", en tal sentido, el presente decreto responde al interés del Gobierno nacional en adoptar instrumentos que conduzcan a la realización de los fines del Acuerdo como política estatal. Que por lo anterior, y dadas las condiciones particulares que han sido identificadas en el marco de la ruta de reincorporación en materia habitacional, se estima necesario establecer un monto adicional, de carácter diferencial, del subsidio familiar de vivienda urbano para adquiSición de vivienda nueva otorgado a través del Programa Mi Casa Ya, a favor de los ex integrantes de las FARC- EP y sus familias que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación a la vida civil. Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y del Decreto 1081 de 2015. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adiciónese la sección 13 al capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2 al Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: DECRETO No. l. 650 HOJA No. Página 4 de 6 Continuación Decreto "Por el cual se adiciona la sección 13 al capitulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el Subsidio Famílíar de Vivienda para población en ruta de reincorporación y se dictan otras disposiciones" "SECCiÓN 13 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACiÓN EN RUTA DE REINCORPORACiÓN

Artículo 2.1.1.1.13.1

Campo de aplicación. La presente sección reglamenta el acceso al subsidio familiar de vivienda urbana para adquisición de vivienda nueva, para hogares conformados por uno o más ex integrantes de las FARC- EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces.

Artículo 2.1.1.1.13.2

Monto del subsidio. A los hogares que se encuentren conformados por uno o más ex integrantes de las FARC- EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces, podrá asignárseles un subsidio de hasta treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV) al momento de la solicitud de la asignación de que trata el artículo 2.1.1.4.1.5.1 del presente Decreto, previa certificación de esta condición por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Este subsidio únicamente podrá asignarse de manera complementaria al establecido en el artículo 2.1.1.4.1.2.1 del presente Decreto.

Artículo 2.1.1.1.13.3

Condiciones. Podrán ser beneficiarios del subsidio de que trata la presente sección, los hogares que acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones: a.) Cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos para el acceso al programa Mi Casa Ya, contemplados en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 del presente Decreto. b.) Estar incluido dentro de los listados expedidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) como un hogar conformado por uno o más ex integrantes de las FARC - EP en ruta de reincorporación.

Artículo 2.1.1.1.13.4

Operación. La asignación del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente sección, así como su desembolso, legalización, renuncia y restitución cuando aplique, se hará de conformidad con el esquema de operación establecido para el programa Mi Casa Ya, dispuesto en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del presente Decreto.

Artículo 2.1.1.1.13.5

Listado de potenciales beneficiarios. Corresponde a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), efectuar la identificación, registro, control y reporte de los potenciales hogares beneficiarios del subsidio. La asignación estará sujeta al envío del listado de potenciales beneficiarios por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) a FONVIVIENDA en el que se debe establecer la conformación del hogar. El tratamiento de la información remitida se debe realizar en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Se deberá dar especial cumplimiento a las condiciones de seguridad y privacidad de la información de los titulares con fundamento en lo establecido en el literal i) del artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. ." DECRETO No. 650 HOJA No. Página 5 de 6 Continuación Decreto "Perel cual se adiciona la sección 13 al capitulo 1 del titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda para población en ruta de reincorporación y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 1.1.1.13.6. Definición de cupos. El Fondo Nacional de Vivienda ­ FONVIVIENDA definirá mediante acto administrativo motivado, el número de subsidios familiares de vivienda a asignar bajo la modalidad dispuesta en la presente sección. Esta definición estará condicionada a la disponibilidad de los recursos de que trata el artículo 2. 1. 1.4. 1. 1.2. del presente Decreto.

Artículo 2.1.1.1.13.7

Ajuste al marco fiscal. La financiación del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente sección, asl como los demás costos en que incurra FONVIVIENDA asociados a la asignación del mismo, estará sujeta a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda.

Artículo 2°

Adici6nese un parágrafo al artículo 2.1.1.8.5. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "PARÁGRAFO. Quedan exceptuados de la restricción establecida en el presente artículo, los hogares conformados por uno o más ex integrantes de las FARC- EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la que haga sus veces, que sean beneficiarios del subsidio familiar de vivienda establecido en la sección 13 del capítulo 1 del titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del presente Decreto. En estos casos podrá asignarse un monto de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el programa Mi Casa Ya y adicionalmente el monto establecido en el artIculo 2.1.1.1.13.2 del presente Decreto"\nArtículo 3°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.1.1.9.13. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "PARÁGRAFO. A los hogares que estén conformados por uno o más ex integrantes de las FARC- EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces, podrá asignárseles adicionalmente el monto establecido en el artículo 2. 1. 1. 1. 13.2 del presente Decreto"\nArtículo 4°. Adiciónese el artículo 2.2.2.3.2 al Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.3.2

Coordinación institucional proyectos de vivienda para la población en reincorporación. Con el propósito de viabilizar el desarrollo de proyectos de vivienda para la población en proceso de reincorporación de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) , la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrán constituir mecanismos de cooperación para adelantar los procesos técnicos, administrativos y demás necesarios para su ejecución, lo cual incluirá la posibilidad de destinar los recursos financieros del caso, de acuerdo con las disponibilidades del marco de gasto de mediano plazo del sector vivienda. DECRETO No. l 650 HOJA No. Página 6 de 6 ContinuaciOn Decreto "Por el cual se adiciona la sección 13 al capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el Subsidio Famíliar de Vivienda para población en ruta de reincorporación y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona la sección 13 al capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2, modifica los artículos 2.1.1.8.5 y 2.1.1.9.13 Y adiciona el artículo 2.2.2.3.2 al Decreto 1077 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 2 7' El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANUEL ESTREP~ND~NO La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, SUSANA CORREA BaRRERO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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