. Mecanismo para acreditar la expectativa legítima. Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del artículo 3° del presente decreto, se adelantará el siguiente trámite, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque: 1. Presentación y recepción. Los documentos que acrediten las circunstancias a que se refiere el numeral 3 del artículo 3°, deberán ser radicados por el exportador ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En este sentido, y a los efectos de acreditar dicha la expectativa legítima y obtener una autorización de exportación, el interesado deberá presentar copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren Los negocios jurídicos finiquitados entre las partes antes de la entrada en vigencia del presente decreto. 2. Verificación por parte de autoridades competentes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN, verificarán, entre otros aspectos, la existencia de la expectativa legítima con miras a autorizar la exportación de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emita para tales efectos. 3. Evaluación y reconocimiento. El Ministerio de Comercio; Industria y Turismo, con fundamento en la verificación prevista en el numeral anterior, notificará al exportador si se reconoce o no negocios jurídicos finiquitados entre las partes antes de la entrada en vigencia del presente decreto. 4. Exportación. El reconocimiento de la expectativa legítima emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, obra como documento de soporte obligatorio para la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.