Por el cual se establece un contingente transitorio para las exportaciones de desperdicios

Decreto · 647 · 2023-04-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. Contingente. Establecer un contingente anual de 61.012 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y; -lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias: 7204.10.00.00 7204.21.00.00 7204.29.00.00 603 14.819 3.392 7204.30.00.00 35.465 7204.49.00.00 6.733 61.012

Artículo 2°

. Administración del Contingente. El contingente establecido en el artículo 10 del presente decreto será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su Dirección de Comercio Exterior, quien para el efecto verificará con la Dirección DECRETO 0647 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se establece un contingente transitorio para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, Y 7204.49.00.00" de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que las personas que pretenden hacer uso del mismo, no registran deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaría, a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, al momento de la presentación de la solicitud, a menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas.

Artículo 3°

. Alcance de la medida. El contingente establecido en el artículo 1° del presente decreto no aplicará a: 1. Las mercancías que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador. 2. Las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, hubieren expedido el Certificado del Proveedor. . 3. Los negocios jurídicos finiquitados entre las partes durante el año anterior a la entrada en vigencia de este decreto, que generan una expectativa legítima para el exportador.

Artículo 4°

. Mecanismo para acreditar la expectativa legítima. Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del artículo 3° del presente decreto, se adelantará el siguiente trámite, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque: 1. Presentación y recepción. Los documentos que acrediten las circunstancias a que se refiere el numeral 3 del artículo 3°, deberán ser radicados por el exportador ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En este sentido, y a los efectos de acreditar dicha la expectativa legítima y obtener una autorización de exportación, el interesado deberá presentar copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren Los negocios jurídicos finiquitados entre las partes antes de la entrada en vigencia del presente decreto. 2. Verificación por parte de autoridades competentes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN, verificarán, entre otros aspectos, la existencia de la expectativa legítima con miras a autorizar la exportación de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emita para tales efectos. 3. Evaluación y reconocimiento. El Ministerio de Comercio; Industria y Turismo, con fundamento en la verificación prevista en el numeral anterior, notificará al exportador si se reconoce o no negocios jurídicos finiquitados entre las partes antes de la entrada en vigencia del presente decreto. 4. Exportación. El reconocimiento de la expectativa legítima emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, obra como documento de soporte obligatorio para la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo 5°

. Revisión. El contingente establecido en el presente decreto, será revisado al año (1) de vigencia de la medida, por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. • • DECRETO 0647 Página 4 de 4 DE Continuación del Decreto "Por el cual se establece un contingente transitorio para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, Y 7204.49.00.00"\nArtículo 6°. , Vigencia. El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá por dos (2) años. Vencido este término, se restablecerán las condiciones previas a la entrada en vigencia de este de~re_to. . . tí})t:j) PUBLlQUESE y CÚMPLASE ~ (g\ A~ li{ &~ (S1iJ.) Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JOS ANTONIO OCAMPO GAVIRIA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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