Artículo 2.1.2.1.14
del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015. En mérito de lo expuesto, DECRETA
Decreto · 646 · 2021-06-16 · Jerarquía: nivel 7
del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015. En mérito de lo expuesto, DECRETA
Adición del capítulo 11 al Título 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único reglamentario del sector Comercio. Adiciónese el Capítulo 11 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos: "CAPíTULO 11 Política de Turismo Sostenible
Adopción. Adóptese la Política de Turismo Sostenible: "Unidos Por La Naturaleza". Esta política se aplicará en todo el territorio nacional y comporta una visión estratégica y a largo plazo del sector turístico, que armoniza los objetivos de desarrollo económico y socio-cultural del turismo con la necesidad de proteger el capital natural que hace del país un destino atractivo para un alto volumen de turistas y que es una de sus principales fuentes de riqueza y de generación de equidad. Parágrafo. Hacen parte integral de este Decreto los documentos técnicos que contienen la Política de Turismo Sostenible. DECRETO 646 DE 2021 Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la Polftica Pública de Turismo Sostenible - Unidos por la Naturaleza"\nArtículo 2°. 2.4.11.2. Objetivo general. Fortalecer la sostenibilidad de la cadena de valor del turismo en Colombia, con el fin de mejorar su competitividad, garantizar la conservación y uso responsable del capital natural y ~enerar un mayor valo! agregado y diferenciación para el país.
Implementación y seguimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo liderará la implementación de la Política de Turismo Sostenible "Unidos por la Naturaleza", para lo cual generará los mecanismos de articulación que considere pertinentes con otras entidades del orden nacional y territorial, públicas y privadas, que sean corresponsables en el logro de los objetivos y en el cumplimiento del plan estratégico de esta política. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaborará un informe anual de seguimiento al cumplimiento del plan estratégico de la Política de Turismo Sostenible, en el que consolidará las acciones desarrolladas, los resultados obtenidos con sus evidencias, el avance hacia las metas y las recomendaciones para la siguiente vigencia.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PLlBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 1(5 JUN 2021 " LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario